04 1359-2006-OS/GG 1361-2006-OS/GG 1362-2006-OS/GG 1364-2006-OS/GG 1363-2006-OS/GG - Sancionan con multas a la empresa Consorcio Terminales GMT en las Terminales Salaverry, Eten, Pisco y Supe e Ilo, por incumplir el Cronograma de Inversiones del PAMA

Fecha de disposición29 Junio 2006
Fecha de publicación29 Junio 2006
NORMAS LEGALES
R
E
P
U
B
L
I
C
A
D
E
L
P
E
R
U
322736 El Peruano
jueves 29 de junio de 2006
realizada. A tal efecto adjunta a sus descargos las
fotografías de su Planta;
3. ANÁLISIS
3.1. Que, el Informe Técnico Complementario de fecha
30 de enero de 2004, que analiza los descargos presentados
por la empresa fiscalizada, sustenta que la empresa PIURA
GAS S.A.C, no ha cumplido dentro del plazo establecido con
el compromiso pendiente en el Cronograma de Inversiones
del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), el
cual se detalla a continuación;
- La construcción de una plataforma de concreto en
la planta de aproximadamente 160 m2, en el área de
estacionamiento de vehículos para operaciones.
3.2. Que, en relación al compromiso en mención, cabe
precisar que se ha verificado en las visitas de campo realizadas
a la empresa fiscalizada que a mayo de 2002, fecha de cierre
del PAMA, no se había realizado avance alguno a este respecto,
habiéndose concluido el mismo fuera del plazo otorgado;
3.3. Que, la obligación de cumplir los compromisos del
Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) venció
el 31 de mayo de 2002, de acuerdo a lo establecido por el
artículo 4º del Decreto Supremo Nº 09-95-EM, que modifica
la Disposición Transitoria del Reglamento de Protección
Ambiental para las Actividades de Hidrocarburos aprobado
por Decreto Supremo Nº 046-93-EM;
3.4. Que, el artículo 1º de la Ley Complementaria de
Fortalecimiento Institucional del OSINERG, Ley Nº 27699,
establece que toda acción u omisión que implique el
incumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normas
bajo el ámbito de competencia del OSINERG constituye
infracción sancionable;
3.5. Que, el literal e) del artículo 48º del Reglamento
para la Protección Ambiental en las Actividades de
Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 046-
93-EM, establece que el responsable por el
incumplimiento del Plan de Adecuación y Manejo
Ambiental (PAMA) será sancionado administrativamente;
3.6. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 176-99-
EM/SG se aprobó la Escala de Multas y Sanciones que
aplicará OSINERG en caso de incumplimiento a la Ley
Orgánica de Hidrocarburos, sus reglamentos y demás
normas complementarias, la cual dispone en el numeral
2.5 del Anexo IV, la aplicación de una multa de 1 a 50 UIT
por incumplimiento a las disposiciones del Reglamento para
la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos
aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM;
3.7. Que, el Principio de Razonabilidad establecido
Nº 27444, establece que las autoridades deben prever
que la comisión de la conducta sancionable no resulte
más ventajosa para el infractor que cumplir las normas
infringidas o asumir la sanción;
3.8. Que, asimismo, el artículo 14º del Reglamento
del Procedimiento Administrativo Sancionador aprobado
por Resolución de Consejo Directivo del OSINERG
Nº 102-2004-OS/CD, establece los criterios que se
podrán considerar en la graduación de una multa;
3.9. Que, en este orden de ideas, se emitió el Informe
Técnico Complementario de fecha 7 de setiembre de
2005, en donde se consigna que para graduar la sanción
que corresponde imponer en el caso materia de autos,
se ha tenido en consideración la metodología de cálculo
establecida en la Resolución de Gerencia General del
OSINERG Nº 032-2005-OS/GG. Factores considerados:
- Beneficio o costo evitado (B) es de 19567.68 nuevos
soles.
- No se aplica (á D) porque no se está sancionando
daños ambientales sino incumplimiento de compromisos
que estén ligados a costos evitados o inversiones no
realizadas.
- Los agravantes y atenuantes han sido calculados
de la siguiente forma:
F1: Antecedentes sobre cumplimiento de
observaciones Medio Ambientales, se le asigna un valor
de -4, porque las observaciones realizadas a la empresa
fiscalizada fueron realizadas dentro del plazo otorgado.
F2: Tiempo de atención de la emergencia: No aplica.
F3: Grado de colaboración, se le asigna un valor de
-2 toda vez que la empresa colaboró en las actividades
de fiscalización del OSINERG.
F4: Tipo de accidente: No aplica.
F5: Capacidad para afrontar los gastos evitados, se
le asigna un valor de 0, por cuanto el volumen de ventas
al año de la empresa es menor a 1 MMUS$ al año.
F6: Afectación a poblaciones o comunidades
indígenas, se le asigna un valor de 0 debido a que no
afecta a poblaciones o comunidades y porque no existe
evidencia de daños ambientales.
F7: Implementación de Sistema de Gestión Ambiental,
se le asigna un valor de 0 por cuanto la empresa
fiscalizada no cuenta con Sistema de Gestión Ambiental.
F8: Áreas Naturales Protegidas, se le asigna un valor
de 0 porque no afecta a Áreas Naturales Protegidas.
En tal sentido, teniendo en consideración lo antes
expuesto y aplicando la parte de la fórmula del cálculo de
la multa correspondiente a los atenuantes y agravantes,
éstos ascienden a 0.94;
3.10. Que, por las consideraciones antes expuestas
en el citado Informe se concluye que la multa que
corresponde imponer a la empresa PIURA GAS S.A.C.
en el presente caso debe ascender a 5.57 UIT;
De conformidad con lo establecido en el artículo 13º literal
c) de la Ley de Creación de OSINERG, Ley Nº 26734, la Ley
Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión
Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 y
modificatorias, la Ley Complementaria de Fortalecimiento
Institucional del OSINERG, la Ley del Procedimiento
Administrativo General, Ley Nº 27444 y el inciso m) del primer
párrafo del artículo 65º del Reglamento General del
Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, aprobado
por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y modificado por
Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- SANCIONAR a la empresa PIURA GAS
S.A.C., con una multa de 5.57 (cinco punto cincuenta y
siete) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la
fecha de pago, por las razones y fundamentos legales
citados en la parte considerativa de la presente Resolución.
Asimismo, la imposición de la presente sanción no exime a
PIURA GAS S.A.C., del cumplimiento de las obligaciones
que han sido objeto del presente procedimiento.
Artículo 2º.- DISPONER que el importe de la multa
sea depositado en la cuenta recaudadora Nº 193-
1510302-0-75 del Banco de Crédito o en la cuenta
recaudadora Nº 3967417 del Banco Wiese Sudameris,
importe que deberá cancelarse en un plazo no mayor de
quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente
de notificada la presente Resolución, debiendo indicar al
momento de la cancelación al banco el número de la
presente Resolución; sin perjuicio de informar en forma
documentada a OSINERG del pago realizado.
Artículo 3º.- De conformidad al artículo 41º, segundo
párrafo del Reglamento General de OSINERG, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la multa se
reducirá en un 25% si se cancela el monto de la misma
dentro del plazo fijado en el artículo anterior y la
sancionada se desiste del derecho de impugnar
administrativa y judicialmente la presente Resolución.
EDWIN QUINTANILLA ACOSTA
Gerente General
11310
Sancionan con multas a la empresa
Consorcio Terminales GMT en las
Terminales Salaverry, Eten, Pisco y
Supe e Ilo, por incumplir el Cronograma
de Inversiones del PAMA
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGÍA
OSINERG Nº 1359-2006-OS/GG
Lima, 23 de mayo de 2006

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR