08 110-2001-GG/OSIPTEL. - Imponen multa a Gilat To Home Perú S.A. por haber incurrido en infracción a las Normas Básicas de Tratamiento de Información relativo al Proceso de Preselección

EmisorOsiptel
Fecha de la disposición28 de Junio de 2002
Pág. 225520
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 28 de junio de 2002
Imponen multa a Gilat To Home Perú
S.A. por haber incurrido en infracción
a las Normas Básicas de Tratamiento
de Información relativo al proceso de
Preselección
RESOLUCIÓN Nº 110-2001-GG/OSIPTEL
Lima, 3 de agosto de 2001
VISTOS el Informe Nº 091-GL/2001 de la Gerencia
Legal de OSIPTEL y el Memorándum Nº 486-GFS/2001
de la Gerencia de Fiscalización de OSIPTEL, con el que
se da cuenta que la empresa GILAT TO HOME PERU
S.A. (en adelante GTH) ha incurrido en la infracción tipi-
ficada en el Artículo 12º del Reglamento General de In-
fracciones y Sanciones, aprobado por Resolución Nº 002-
99-CD/OSIPTEL, al no cumplir con las obligaciones es-
tablecidas en los incisos (i), (iv), (v) y (vii) del literal b del
Artículo 6º de las Normas Básicas de Tratamiento de In-
formación relativo al Proceso de Preselección aproba-
das por la Resolución Nº 031-99-CD/OSIPTEL;
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES:
1. Que el Reglamento del Sistema de Preselección
del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distan-
cia establece ciertas obligaciones de entrega de infor-
mación por parte de los concesionarios del servicio por-
tador de larga distancia;
2. Que mediante Resolución Nº 031-99-CD/OSIPTEL,
se aprobaron las "Normas Básicas de Tratamiento de In-
formación relativa al Proceso de Preselección", requeri-
da para la supervisión del Sistema de Preselección del
Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia;
3. Que el Artículo 6º de la mencionada norma esta-
blece la información mínima requerida por OSIPTEL a las
empresas concesionarias locales y de larga distancia, para
efectos del proceso de preselección; y
4. Que GTH es titular de la concesión del servicio por-
tador de larga distancia nacional e internacional.
II. HECHOS:
1. Con carta recibida por OSIPTEL el 16 de diciembre
de 2000, GTH manifestó que iniciaría sus actividades co-
merciales, a través del proceso de preselección; sin em-
bargo, no especificó la fecha exacta de inicio de opera-
ciones.
2. Mediante fax s/n, recibido por OSIPTEL el 3 de ene-
ro de 2001, GTH comunicó que en ese día daba inicio al
sistema de preselección.
3. Mediante carta C.1268-GFS/2000, de fecha de re-
cepción 28 de diciembre de 2000, OSIPTEL comunicó a
la empresa GTH su intención de imponerle una sanción
administrativa por no cumplir con las obligaciones esta-
blecidas en los incisos (i), (iv), (v) y (vii) del literal b) del
Artículo 6º de las Normas Básicas, aprobadas por Reso-
lución Nº 031-99-CD/OSIPTEL. Asimismo, le concedió
un plazo de 10 días hábiles para que remita sus descar-
gos.
4. Dentro del plazo concedido, con escrito de fecha
de recepción 12 de enero de 2001, GTH remitió sus des-
cargos.
5. Por carta C. 069-GFS/2001 de fecha 7 de marzo de
2001, la Gerencia de Fiscalización notificó nuevamente
a GTH el intento de sanción relativo a la carta C.1268-
GFS/2000, aclarando que el presunto incumplimiento se
refiere a la infracción tipificada en el Artículo 12º del RGIS.
Asimismo, se le concedió un plazo de 10 días hábiles a
fin que remitiera la documentación que considere perti-
nente.
6. Mediante Memorándum Nº 486-GFS/2001, la Ge-
rencia de Fiscalización alcanzó a la Gerencia Legal el
Informe Nº 285-GFS/2001, el cual contiene el análisis de
los descargos remitidos por GTH, las conclusiones y reco-
PROPUESTA NORMATIVA- FACTURACIÓN Y RECAUDACIÓN BAJO EL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA
NORMAS SOBRE FACTURACIÓN Y RECAUDACIÓN PARA EL SERVICIO
PORTADOR DE LARGA DISTANCIA BAJO EL SISTEMA DE LLAMADA POR
LLAMADA (Resolución Nº 062-2001-CD/OSIPTEL)
Artículo 9º.- En los casos en que el concesionario de larga distancia, que bajo el
sistema de Llamada por Llamada, opte por facturar y recaudar directamente a todos o
determinados usuarios que realicen llamadas a través de su red, comunicará los nú-
meros telefónicos de tales usuarios, por área local, al concesionario del servicio de
telefonía fija local.
Artículo 10º.- El concesionario del servicio de telefonía fija local deberá poner a dis-
posición del concesionario de larga distancia, por cada uno de sus ciclos de factura-
ción, debidamente actualizadas y de manera oportuna las listas de todos los números
telefónicos, incluyendo el nombre del abonado o razón social y la dirección señalada
por éste para efectos de cobranza, correspondientes a las áreas locales en las que el
concesionario de larga distancia brindará la facturación y recaudación.
Las partes determinarán el medio, las fechas de entrega y los formatos mediante los
cuales se envía la información indicada en el párrafo anterior; así como el monto que
corresponda pagar.
Los concesionarios de larga distancia sólo podrán utilizar la información de los abona-
dos para efectos de la facturación y recaudación que ellos mismos se proveen.
PROPUESTA
PRECÍSENSE EL ARTÍCULO 9º Y EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 10º
"Artículo 9º.- En los casos en que el concesionario de larga distancia, que bajo el sistema de
Llamada por Llamada, opte por facturar y recaudar directamente a todos o determinados usua-
rios que realicen llamadas a través de su red, comunicará los números telefónicos de aquellos
usuarios de los que requiera información, por área local, al concesionario del servicio de tele-
fonía fija local".
"Artículo 10º.- El concesionario del servicio de telefonía fija local deberá poner a disposición del
concesionario de larga distancia, por cada uno de sus ciclos de facturación, debidamente actua-
lizadas y de manera oportuna las listas de los números telefónicos solicitados por el concesio-
nario de larga distancia de acuerdo a lo indicado en el Artículo 9º, incluyendo el nombre del
abonado o razón social y la dirección señalada por éste para efectos de cobranza, correspon-
dientes a las áreas locales en las que el concesionario de larga distancia brindará la facturación
y recaudación".
Las partes determinarán el medio, las fechas de entrega y los formatos mediante los cuales se
envía la información indicada en el párrafo anterior; así como el monto que corresponda pagar.
Los concesionarios de larga distancia sólo podrán utilizar la información de los abonados para
efectos de la facturación y recaudación que ellos mismos se proveen.
INCORPÓRESE:
"Artículo 4º-A.- El concesionario del servicio de telefonía fija local, dentro de los siete (7)
días calendario de recibida la comunicación escrita del concesionario de larga distancia
en la que le solicita la facturación y recaudación, remitirá a éste los números de las series
correspondientes a cada ciclo de facturación, por área local.
En caso que los números de series no estén asociados a los ciclos de facturación, el con-
cesionario del servicio de telefonía fija local remitirá al concesionario de larga distancia
los números telefónicos correspondientes a cada ciclo de facturación, por área local.
Toda modificación de esta información deberá ser comunicada por el concesionario del
servicio de telefonía fija local cinco (5) días calendario antes de la fecha de cierre de cada
ciclo de facturación".
Disposición Transitoria.- Para aquellas empresas concesionarias de larga distancia que se
encuentren en el mercado brindando su servicio mediante el Sistema de Llamada por Lla-
mada con la facilidad de facturación y recaudación a cargo del concesionario del servicio
de telefonía fija local, la entrega de la información dispuesta en el Artículo 4º-A preceden-
te, se efectuará en un plazo máximo de siete (7) días calendario contados a partir de la
entrada en vigencia de la presente Resolución.
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