RESOLUCION Nº 214-2011-GRA/PR-GGR - Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en la provincia de Arequipa

Fecha de disposición26 Noviembre 2011
Fecha de publicación26 Noviembre 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 26 de noviembre de 2011 453913
Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los
funcionarios cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
721945-1
UNIVERSIDADES
Otorgan duplicados de diplomas de la
Universidad Nacional del Centro del
Perú
UNIVERSIDAD NACIONAL
DEL CENTRO DEL PERU
RESOLUCIÓN Nº 02100-CU-2011
Huancayo, 4 de octubre de 2011.
EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO
DEL PERU
Visto, el expediente Nº 025739 de fecha 08 de
Setiembre del 2011, por medio del cual don FREDY
QUINTANA USCAMAYTA, solicita Duplicado de Diploma
de Grado Académico de Bachiller y Título Profesional, por
pérdida.
CONSIDERANDO:
Que, don Fredy Quintana Uscamayta, solicita
duplicado del Diploma de Grado Académico de
Bachiller y Diploma de Título Profesional, por pérdida;
el Diploma de Grado Académico de Bachiller en
Ciencias Forestales y del Ambiente fue expedido
el 22.11.2006, Diploma registrado con el Nº 922,
registrado a Fojas 219 del Tomo 038 – B; y el Diploma
de Título Profesional de Ingeniero Forestal y Ambiental
fue expedido el 01.09.2008, Diploma registrado con el
Nº 562, registrado a Fojas 204 del Tomo 031 – T; para el
efecto, adjunta los documentos consignados en el item
4 de la Directiva Nº 001-2006-SG-UNCP;
Que, mediante la Resolución Nº 01304-CU-2007 del
19.01.2007, la Universidad aprueba la “Directiva para
otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos
y Títulos Profesionales expedidos por la Universidad
Nacional del Centro del Perú”;
Que, con Resoluciones Nº 1525-2006-ANR y 1895-
2006-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta
la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados
Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento
a la Ley Nº 28626, por medio del cual faculta a las
universidades públicas y privadas expedir duplicados de
diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales
por pérdida, deterioro o mutilación; y
De conformidad a las atribuciones conferidas por
los dispositivos legales vigentes, al cumplimiento de
la Directiva Nº 001-SG-2006-UNCP., y al acuerdo de
Consejo Universitario de fecha 04 de Octubre del
2011.
RESUELVE:
1º.- OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE
GRADO ACADEMICO DE BACHILLER EN CIENCIAS
FORESTALES Y DEL AMBIENTE, a don QUINTANA
USCAMAYTA FREDY, de acuerdo al siguiente detalle:
Diploma registro Nº 922, registrado a Fojas 219 del Tomo
038 - B.
2º.- OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE
TITULO PROFESIONAL DE INGENIERO FORESTAL Y
AMBIENTAL, a don QUINTANA USCAMAYTA FREDY,
de acuerdo al siguiente detalle: Diploma registro Nº 562,
registrado a Fojas 204 del Tomo 031 - T.
3º.- DAR CUENTA de la presente Resolución a la
Asamblea Nacional de Rectores de conformidad a la Ley
28626.
4º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente
Resolución a Secretaria General y Facultad de Ciencias
Forestales y del Ambiente.
Regístrese y comuníquese.
LUIS ALBERTO RODRIGUEZ DE LOS RIOS
Rector (e)
720758-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE AREQUIPA
Disponen primera inscripción de
dominio a favor del Estado de terrenos
eriazos ubicados en la provincia de
Arequipa
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL
Nº 214-2011-GRA/PR-GGR
VISTO:
El Expediente Nº 018-2011, correspondiente al
trámite de primera inscripción de dominio a favor del
Estado de tres terrenos eriazos; Lote 1: 134.1082 Has.,
Lote 2: 56.0257 Has. y Lote 3: 176.5555 Has., ubicados
al Sur Oeste del Pueblo de Yarabamba, del distrito de
Yarabamba, provincia y departamento de Arequipa.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia
de administración y adjudicación de terrenos de propiedad
del Estado, señala en el inc.b), que es función de los
Gobiernos Regionales:
“b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento,
adquisición, enajenación, administración y adjudicación
de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del
Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos
de propiedad municipal.”
Que, en virtud de lo establecido en la Resolución
Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia
de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales,
de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la
transferencia de funciones al Gobierno Regional de
Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos
a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales.
Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional
de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el
normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y
funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008-
VIVIENDA, señala:
“Artículo 38.- Del procedimiento de aprobación
La primera inscripción de dominio de predios estatales,
sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será
sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la
SBN de acuerdo a sus respectivas competencias.
La resolución que dispone la primera inscripción de
dominio del predio del Estado, deberá publicarse por
única vez en el Diario Of‌i cial “El Peruano” y, un extracto,
en un diario de mayor circulación en la Región en que se
encuentre el predio.

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