RESOLUCION Nº 091-2010-GRA/PR-GGR - Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en el departamento de Arequipa

Fecha de publicación08 Septiembre 2010
Fecha de disposición08 Septiembre 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 8 de setiembre de 2010
425338
Artículo Tercero.- Encargar a la Of‌i cina Central
de Comunicaciones e Imagen Institucional efectuar la
publicación de los cronogramas citados en los artículos
precedentes, en los diarios de mayor circulación a nivel
nacional así como en la página web de esta Universidad.
Artículo Cuarto.- Los Vice Rectorados Académico
y Administrativo, las Facultades así como el Comité
Electoral Externo, dictarán las medidas necesarias para el
cumplimiento de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y archívese.
JUAN NESTOR ESCUDERO ROMAN
Rector
PATRICIA VELASCO VALDERAS
Secretaria General
540085-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE AREQUIPA
Disponen primera inscripción de
dominio a favor del Estado de terrenos
ubicados en el departamento de
Arequipa
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL
Nº 091-2010-GRA/PR-GGR
VISTO:
El Expediente Nº 031-2010-GRA/OOT, correspondiente
al trámite de primera inscripción de dominio a favor del
Estado, de un terreno eriazo de 3. 889 Has. ubicado a la
altura del Km. 11 de la carretera Variante de Uchumayo,
distrito de Uchumayo, provincia y departamento de
Arequipa.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia
de administración y adjudicación de terrenos de propiedad
del Estado, señala en el Inc.b), que es función de los
Gobiernos Regionales:
“b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento,
adquisición, enajenación, administración y adjudicación
de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del
Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos
de propiedad municipal.”
Que, en virtud de lo establecido en la Resolución
Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia
de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de
fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia
de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se
encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo
Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional
de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el
normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones
y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes
Estatales.
Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008-
VIVIENDA, señala:
“Artículo 38º.- Del procedimiento de aprobación
La primera inscripción de dominio de predios
estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas
especiales, será sustentada y aprobada por los
Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus
respectivas competencias.
La resolución que dispone la primera inscripción de
dominio del predio del Estado, deberá publicarse por
única vez en el Diario Of‌i cial “El Peruano” y, un extracto,
en un diario de mayor circulación en la Región en que se
encuentre el predio.
La inscripción de los bienes del Estado de dominio
público y de dominio privado se efectuará en el Registro
de Predios a favor del Estado”.
Que, de conformidad con lo establecido en la
Segunda Disposición Complementaria Derogatoria
presente procedimiento, se encuentra regulado por las
Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre
Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de
Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución
Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN,
respectivamente.
Que, según se desprende del Informe Técnico Legal
Nº 031-2010-GRA-OOT, y los Informes Nº 661 y 662-
2010-GRA/OOT emitidos por la Of‌i cina de Ordenamiento
Territorial, se tiene que se ha seguido el procedimiento
establecido en la mencionada Directiva y que se cuenta
con los requisitos exigidos en la norma legal.
Que, en virtud de lo señalado y de la documentación
acompañada, consideramos que es procedente que
el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución
correspondiente a f‌i n de que se inscriba en primera de
dominio a favor del Estado, un terreno eriazo de 3.889
Has. ubicado a la altura del Km. 11 de la carretera
Variante de Uchumayo, distrito de Uchumayo, provincia y
departamento de Arequipa.
Que, de conformidad con lo establecido en las
Directivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, la presente
resolución es visada por el Abog. Luis Octavio Franco
Fernández y el Arq. Percy Matos Begazo, funcionarios
del Gobierno Regional que suscribieron el informe técnico
legal del presente procedimiento.
Con Informe Nº 650 -2010-GRA/ORAJ emitido por la
Of‌i cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad
con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de
la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444,
Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las
facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva
Regional N° 337-2007-GRA/PR;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de
domino a favor del Estado de un terreno eriazo de 3.
889 Has. ubicado a la altura del Km. 11 de la carretera
Variante de Uchumayo, distrito de Uchumayo, provincia
y departamento de Arequipa, conforme a los documentos
técnicos que sustentan la presente resolución y que son
parte integrante de la misma.
Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea
publicada por única vez en el Diario Of‌i cial “El Peruano”
y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la
Región.
Artículo 3º.- La Of‌i cina Regional de Planeamiento
Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno
Regional de Arequipa, solicitará a la Zona Registral Nº
XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de
Registros Públicos, realice la inscripción en primera de
dominio a favor del Estado Peruano del terreno descrito
en el artículo primero de la presente resolución.
Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa,
a los diecinueve (19) días del mes de agosto del dos mil
diez.
Regístrese y comuníquese.
BERLY JOSE GONZALES ARIAS
Gerente General Regional
539671-1

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