Aprueban Directiva de Gestión Corporativa de Tecnologías de Información y de Comunicaciones de FONAFE

Fecha de disposición22 Julio 2006
Fecha de publicación22 Julio 2006
NORMAS LEGALES
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324662 El Peruano
sábado 22 de julio de 2006
5. Que, durante el empadronamiento realizado por el
personal de la COFOPRI, el 2 de octubre de 2004 (fojas
3), se verificó que el titular estaba ausente, indicando
que "el predio" se encuentra construido y señala como
posible titular a Alicia Pareja Fonseca. Asimismo, se
consigna lo siguiente: "se apersona a las oficinas otra
posible titular adjuntado una escritura imperfecta de
compra venta, otorgada a su favor y se llenan los datos
de Consuelo Hernestina De la Cruz Quesada",
posteriormente Alicia Pareja Fonseca presenta su
oposición al empadronamiento efectuado, alegando ser
la propietaria conjuntamente con su hermano Ricardo
Andrés Pareja Fonseca.
6. Que, mediante Resolución Jefatural Nº 097-2004-
COFOPRI-OJASCHPHCY del 25 de agosto de 2004, se
aprobó el Plano de Trazado y Lotización del "Centro
Poblado Sihuas" resultando la creación de los lotes 4 y 5
de la manzana "A3" el primero de ellos con un área menor
a los 40 metros cuadrados resultando necesario que
para su formalización, se cuente con el certificado de
habitabilidad correspondiente. Cabe señalar que el lote
5, se ha formalizado emitiendo el Título de Saneamiento
de Propiedad en favor de Alicia y Ricardo Andrés Pareja
Fonseca.
7. Que, conforme lo manifestado por Alicia Pareja
Fonseca, la poseedora originaria del lote fue Lucila Llanos
Miranda, quien adquiere el inmueble ubicado en la
esquina conformada por las calles Plaza de Armas y
Comercio mediante la escritura de perfeccionamiento
de venta, de los hermanos Mauro Mercedes, Donatino y
Humberto Gambini, ante el Notario Público de
Pomabamba, Alejandro Terry el 21 de agosto de 1940,
posteriormente el 13 de agosto de 1965 se eleva escritura
pública, el contrato de división y partición entre los
herederos de Lucila Llanos Miranda. Asimismo, en este
documento Félix Lederico y Virginia Aurora Fonseca
Llanos, ceden sus derechos y acciones en favor de Zoa
Ibelia Fonseca Llanos; a su muerte sus hijos Alicia y
Ricardo Andrés Pareja Fonseca, solicitan la declaratoria
de herederos el 10 de agosto de 2004 (fojas 35). Cabe
precisar que el contrato de compra venta esta referido al
área total de los lotes 4 y 5, esto es antes de la aprobación
del Plano de Trazado y Lotización el 25 de agosto de
2004.
8 Que, de otro lado, Consuelo Hernestina De la Cruz
Quesada, ha adjuntado un contrato de compra venta,
realizado a su favor por Marcos Azaña Montes y Jesusa
Colchado Estrada (fojas 11) respecto del lote 4 con un
área de 30 metros cuadrados. Asimismo, se manifiesta
que los vendedores adquieren la propiedad de Alejandro
Pareja Malarín, en la minuta de transferencia que obra a
fojas 05 por el cual adquiere Alejandro Pareja Malarín se
hace mención que adquiere el inmueble de Liderico
Fonseca Llanos el 24 de diciembre de 1976, ante el Juez
de Paz de Primera Denominación del Marañón. De la
revisión de los documentos antes descritos se tiene que
ambos corresponden a "el predio" y que los dos contratos
mantienen su validez, documentos que además cumplen
el plazo establecido en el artículo 218 del Código Civil.
9. Que, el 17 de marzo de 2006, se publicó el Decreto
Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA mediante el cual se
aprobó el Reglamento del Título I de la Ley Nº 29687
referido a "Formalización de la Propiedad Informal de
Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros
Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares" que
en su artículo 2º, señala: "que todos los procesos de
formalización que no hubieran concluido a la fecha de
entrada en vigencia del presente decreto continuarán su
trámite hasta concluir con la formalización individual
conforme lo dispuesto por el decreto supremo Nº 005-
2005- JUS los cuales se adecuarán al presente
reglamento en todo lo que le sea aplicable".
10. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16º
del reglamento de "Formalización de la Propiedad Informal
de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales,
Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones
Populares: "Si en la calificación individual de lotes se
detecta la existencia de escrituras imperfectas u otros
títulos de propiedad no inscritos, que cumplan con el
plazo establecido en el artículo 2018 del Código Civil, se
emitirá el instrumento de formalización respectivo, a favor
del titular del derecho, aún cuando éste no se encuentre
en posesión del lote. En este último caso, el poseedor
podrá solicitar la prescripción adquisitiva de dominio
conforme al presente reglamento".
11. Que, al advertir la existencia de una escritura
pública por la totalidad del área de los actuales lotes 5 y
4 y una escritura imperfecta por la totalidad del actual
lote 4 no compete a esta instancia pronunciarse por la
validez de ambas escrituras, debiendo ser el órgano
jurisdiccional quien así lo determine de conformidad con
tal sentido, no resulta factible aplicar lo dispuesto por el
artículo 16º del Reglamento de Formalización de la
Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por
Posesiones Informales, Centro Urbanos Informales y
Urbanizaciones Populares, concordando con el artículo
30º del Reglamento de Formalización de la Propiedad
Decreto Supremo 013-99-MTC, por cuanto no se ha
demostrado judicialmente, cuál de los contratos mantiene
su validez.
12. Que, aún cuando los documentos presentados
corresponden a "el predio", compete al Poder Judicial
determinar el mejor derecho de propiedad, debiendo este
Colegiado declinar su competencia para emitir
pronunciamiento.
De conformidad con las normas antes citadas y con
el artículo 15º del Reglamento de Normas; y,
Estando a lo acordado,
SE RESUELVE:
Primero.- REVOCAR la Resolución Nº 069-2005-
COFOPRI/CIUDAD 4, del 29 de noviembre de 2005, por
los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Segundo.- DECLARAR que no corresponde a la
COFOPRI determinar el derecho de propiedad respecto
del lote 4 de la manzana "A3", Sector Sihuas Histórico
del Centro Poblado "Sihuas", ubicado en el distrito y
provincia de Sihuas, departamento de Ancash, por los
fundamentos expuestos en la presente Resolución.
Regístrese y comuníquese.
RICARDO JAVIER HAAKER PIÉROLA
Vocal Titular del Tribunal Administrativo
de la Propiedad de COFOPRI
LUZ MARINA SÁNCHEZ MERA
Presidenta del Tribunal Administrativo
de la Propiedad de COFOPRI
JOSÉ VICENTE SECLÉN PERALTA
Vocal Titular del Tribunal Administrativo
de la Propiedad de COFOPRI
4Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de diciembre de 1993.
00229-1
FONAFE
Aprueban Directiva de Gestión
Corporativa de Tecnologías de
Información y de Comunicaciones de
FONAFE
ACUERDO DE DIRECTORIO
Nº 004-2006/021-FONAFE
SESIÓN :021-2006
18 de julio de 2006
ASUNTO :Directiva de Gestión Corporativa de
Tecnología de Información y de
Comunicaciones de FONAFE
1. Aprobar la Directiva de Gestión Corporativa de
Tecnologías de Información y de Comunicaciones de
FONAFE, que como Anexo adjunto forma parte
integrante del presente Acuerdo.

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