Encargan funciones de Gerente de Planeamiento y Desarrollo de la SBN

Fecha de publicación03 Marzo 2008
Fecha de disposición03 Marzo 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 3 de marzo de 2008 367903
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Sancionar a COMPAÑÍA MINERA SAN
VALENTIN S.A. con una multa ascendente a ciento treinta
(130) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes a
la fecha de pago, por infracción a los artículos 25º, 201º
inciso c), 211º, 225º inciso a), 240º incisos c) y e) y 251º del
Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado por
Decreto Supremo Nº 046-2001-EM, artículos 5º, 6º y 35º del
Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad
Minero Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-
Ley Nº 26834, artículo 115º inciso 1 de su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, artículo
13º de la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314 y
artículos 9º y 17º de su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 057-2004-PCM.
Artículo 2º.- Disponer que el monto de la multa sea
depositado en la cuenta recaudadora Nº 193-1510302-0-75
del Banco de Crédito del Perú, o en la cuenta recaudadora
del Scotiabank Perú S.A.A., importe que deberá cancelarse
en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a
partir del día siguiente de notif‌i cada la presente Resolución,
debiendo indicar al momento de la cancelación al banco el
número de la presente Resolución; sin perjuicio de informar
en forma documentada a OSINERGMIN del pago realizado.
Artículo 3º.- De conformidad al artículo 41º, segundo
párrafo del Reglamento General de OSINERGMIN,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la
multa se reducirá en un 25% si se cancela el monto de la
misma dentro del plazo f‌i jado en el artículo anterior y la
empresa sancionada se desiste del derecho de impugnar
administrativa y judicialmente la presente Resolución.
Artículo 4º.- De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 16º del Reglamento del Procedimiento Sancionador
de OSINERGMIN, aprobado por Resolución del Consejo
Directivo Nº 640-2007-OS/CD y el inciso b) del numeral
Ley Nº 28611, COMPAÑÍA MINERA SAN VALENTIN S.A.
deberá, como medida correctiva:
4.1 PARALIZAR de forma inmediata la totalidad
de actividades mineras, que viene desarrollando en el
proyecto minero Yauyinazo, hasta que cuente con el estudio
ambiental aprobado y autorizaciones correspondientes
otorgadas por el Ministerio de Energía y Minas.
4.2 Efectuar la REHABILITACIÓN de la totalidad de
componentes mineros involucrados en dicho proyecto, a f‌i n
de alcanzar las características de un ecosistema compatible
con un ambiente saludable y adecuado para el desarrollo de
la vida y conservación del paisaje, para lo cual, deberá:
a) Presentar a la Dirección General de Asuntos
Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas,
para su opinión técnica favorable, en un plazo máximo de
30 días calendario, un “Plan de rehabilitación del Proyecto
Yauyinazo”.
b) Una vez obtenida la referida opinión favorable,
llevar a cabo el plan de rehabilitación dentro del plazo que
determine la autoridad competente, debiendo comunicar
su culminación al OSINERGMIN.
En caso de incumplimiento de la presente disposición se
aplicarán las sanciones administrativas correspondientes,
sin perjuicio de las demás acciones que pudieran
derivarse.
EDWIN QUINTANILLA ACOSTA
Gerente General
OSINERGMIN
170496-1
SUPERINTENDENCIA DE
BIENES NACIONALES
Encargan funciones de Gerente de
Planeamiento y Desarrollo de la SBN
RESOLUCIÓN Nº 020-2008/SBN
San Isidro, 27 de febrero de 2008
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN)
es un organismo público adscrito al Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento en mérito de lo dispuesto por
el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, encargado del
registro, control y administración del patrimonio estatal;
Que, mediante Resolución Nº 001-2007/SBN de fecha
12 de enero de 2007, se designó al señor ingeniero industrial
Milan Pedro Pavlich Escalante en el cargo de Gerente de
Planeamiento y Desarrollo de la Superintendencia de Bienes
Nacionales (SBN), cargo considerado de conf‌i anza;
Que, el mencionado profesional ha formulado renuncia
al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta
necesario emitir la resolución correspondiente y encargar
las funciones de dicha Gerencia;
Que, en virtud del inciso h) del artículo 13º del Estatuto
de la SBN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 131-
2001-EF, es competencia del Superintendente de Bienes
Nacionales, designar los cargos de conf‌i anza y nombrar,
contratar, suspender, remover o cesar al personal
considerado en dichos cargos;
Con la visación de la Gerencia General y la Gerencia
Legal;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27395,
la Ley N° 27444, el Decreto Supremo N° 131-2001-EF y la
Resolución N° 315-2001/SBN;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada
por el señor MILAN PEDRO PAVLICH ESCALANTE al cargo de
Gerente de Planeamiento y Desarrollo de la Superintendencia
de Bienes Nacionales (SBN), cargo considerado de conf‌i anza,
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2°.- Encargar, a partir de la fecha, las
funciones de Gerente de Planeamiento y Desarrollo de la
Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN), al señor
Paul Alex Llamoja Cabanillas, Jefe de Proyectos de la
Gerencia de Planeamiento y Desarrollo, con retención
de su cargo, en tanto se designe al titular, por las
consideraciones expuestas en la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE VILLANUEVA CARBAJAL
Superintendente de Bienes Nacionales
170680-4
Disponen primera inscripción de
dominio a favor del Estado de inmuebles
ubicados en los departamentos de Lima
y Ancash
JEFATURA DE ADQUISICIONES Y
RECUPERACIONES
RESOLUCIÓN Nº 024-2008/SBN-GO-JAR
San Isidro, 28 de febrero de 2008
Visto el Expediente N° 154-2007/SBN-JAR,
correspondiente al trámite de primera inscripción de
dominio a favor del Estado del predio de 189,60 m²,
ubicado frente a la Calle Manuel Polo Jiménez N° 695,
intersección con el pasaje 8 y falda del cerro en el distrito
de El Agustino, provincia y departamento de Lima; y
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene
como f‌i nalidad incentivar el aprovechamiento económico
de los bienes del Estado en armonía con el interés social,
promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad
y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción
y f‌i scalización;
Que, revisada la base gráf‌i ca de propiedades con la
que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se
identif‌i có un predio de 189,60 m² que se encontraría libre
de inscripción registral;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 19 de
setiembre de 2007, se constató que el citado predio tiene
una topografía de moderada pendiente y suelo rocoso;

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