1068 050-2006/SBN - Designan Gerente de Operaciones y Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones de la SBN

Fecha de disposición03 Septiembre 2006
Fecha de publicación03 Septiembre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
domingo 3 de setiembre de 2006 327311
R
E
P
U
B
L
I
C
A
D
E
L
P
E
R
U
período del 18 de agosto de 2001 al 31 de julio de
2002;
Que, actuar como lo pretende TERMOSELVA en su
recurso, significa dar cumplimiento a la Sentencia
Ampliatoria revocada por la Cuarta Sala Civil de la Corte
Superior de Justicia de Lima, es decir, a una sentencia
que a la fecha es inexistente, contradiciendo el mandato
expresado en la Sentencia Inicial e involucrando en los
efectos de una resolución judicial a terceros que no
participaron en el proceso judicial (otros generadores
distintos a TERMOSELVA y todos los consumidores del
SEIN), lo cual se contrapone con lo dispuesto por el
cosa juzgada solo alcanza a las partes y a quienes de
ellas deriven su derecho, pudiendo extender sus efectos
solo a los terceros cuyos derechos dependen de los de
las partes, si hubieran sido citados con la demanda, lo
que no ocurrió en el proceso judicial de Acción de Amparo
iniciado por TERMOSELVA.
3.3 PEDIDO DE NULIDAD
Que, de lo analizado y señalado en los considerandos
precedentes, podemos afirmar que el OSINERG no ha
infringido normas constitucionales, legales o
reglamentarias; no ha actuado en defecto u omisión de
los requisitos de validez del acto administrativo
contemplados en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento
Administrativo General; ni de modo general ha incurrido
en las demás causales de nulidad establecidas en el
Artículo 10º de la norma citada anteriormente, que
amerite la declaratoria de nulidad solicitada por la
recurrente;
Que, estando a los argumentos que se exponen en
los considerandos de la presente resolución, el petitorio
de TERMOSELVA contenido en los numerales 2.2 a 2.5
del Acápite 2 de la presente resolución, deben ser
declarados infundados. En cuanto al pedido de nulidad
solicitado por ETESELVA, al que se refiere el petitorio
señalado en el numeral 2.1 del Acápite 2 de la presente
resolución, deberá ser declarado no ha lugar.
Que, finalmente, con relación al recurso de
reconsideración, se ha expedido el Informe OSINERG-
GART-AL/096-2006 de la Asesoría Legal de la
Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del
OSINERG, que se incluye como Anexo 1 de la
presente resolución, el mismo que complementa la
motivación que sustenta la decisión del OSINERG,
cumpliendo de esta manera con el requisito de validez
de los actos administrativos a que se refiere el Artículo
3, Numeral 4 de la LPAG8; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838,
Ley de Transparencia y Simplificación de los
Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley
Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores
de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-
2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo
Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG,
aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en
el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas
y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General; así como en sus normas
modificatorias, complementarias y conexas;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declárese no ha lugar el pedido de
nulidad de la Resolución OSINERG Nº 292-2006-OS/
CD, solicitada por Termoselva S.R.L, en su primer
petitorio, por las razones expuestas en los numerales
3.1.2 y 3.3 de la parte considerativa de la presente
resolución.
Artículo 2º.- Declárese infundados el segundo,
tercero, cuarto y quinto petitorio del recurso de
reconsideración presentado por Termoselva S.R.L., por
las razones expuestas en los numerales 3.1.2 y 3.2.2 de
la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 3º.- Incorpórese el Informe OSINERG-
GART-AL/096-2006 - Anexo 1, como parte integrante de
la presente resolución.
Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser
publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente
deberá ser consignada junto con el Anexo 1, en la página
WEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe.
ALFREDO DAMMERT LIRA
Presidente del Consejo Directivo
8
Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos
Son requisitos de validez de los actos administrativos:
...
4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en pro-
porción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico
01715-2
SUPERINTENDENCIA DE
BIENES NACIONALES
Designan Gerente de Operaciones y Jefe
de Adquisiciones y Recuperaciones de
la SBN
RESOLUCIÓN Nº 049-2006/SBN
La Molina, 31 de agosto de 2006
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN)
es el organismo público descentralizado, encargado del
registro, control y administración del patrimonio estatal,
adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas en mérito
de lo dispuesto por la Ley Nº 27395;
Que, se encuentra vacante el cargo de Gerente de
Operaciones de la SBN, por lo que resulta necesario
designar al funcionario que desempeñe dicho cargo de
confianza;
Que, en virtud del artículo 13º del Estatuto de la SBN
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 131-2001-EF,
es de competencia de la Superintendente de Bienes
Nacionales, designar los cargos de confianza y nombrar,
contratar, suspender, remover o cesar al personal
considerado en dichos cargos;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27395,
el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y la Resolución
Nº 315-2001/SBN;
Con la visación de la Gerencia Legal;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, a la
abogada Liliana Alcira Cerrón Baldeón, como Gerente
de Operaciones de la SBN, cargo considerado de
confianza.
Regístrese y comuníquese y publíquese.
AÍDA AMÉZAGA MENÉNDEZ
Superintendente de Bienes Nacionales
01723-1
RESOLUCIÓN Nº 050-2006/SBN
La Molina, 31 de agosto de 2006
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN)
es el organismo público descentralizado, encargado del
registro, control y administración del patrimonio estatal,
adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas en mérito
de lo dispuesto por la Ley Nº 27395;
Que, con Resolución Nº 015-2006/SBN de fecha 31
de marzo de 2006, se encargó la Jefatura de
Adquisiciones y Recuperaciones a la arquitecta Rosa
Alicia Armas Luna;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR