2299 0048-2004-AG - Designan Gerente Departamental La Libertad del PRONAMACHCS

Fecha de disposición19 Enero 2004
Fecha de publicación19 Enero 2004
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NORMAS LEGALESNORMAS LEGALES
NORMAS LEGALESNORMAS LEGALES
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 19 de enero de 2004
de Logística de la Oficina General de Administración del
Ministerio de Agricultura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LEÓN RIVERA
Ministro de Agricultura
01011
Designan Gerente Departamental La
Libertad del PRONAMACHCS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 048-2004-AG
Lima, 15 de enero de 2004
VISTO:
El Oficio Nº 01-2004-AG-PRONAMACHCS-GG del
Gerente General del Programa Nacional de Manejo de
Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRO-
NAMACHCS del Ministerio de Agricultura; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 585-2003-AG, de
fecha 27 de junio de 2003, se designaron entre otros funciona-
rios al Ing. Luis Fernández De Paredes Arévalo en la Plaza de
Gerente Departamental La Libertad, del Programa Nacional
de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Sue-
los - PRONAMACHCS del Ministerio de Agricultura;
Que, por necesidad del servicio es conveniente dar por
concluida la designación del citado funcionario y designar
a su reemplazante;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, la Ley
Nº 27594, y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha, la de-
signación del Ing. Luis Fernández De Paredes Arévalo como
Gerente Departamental La Libertad del Programa Nacional
de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Sue-
los - PRONAMACHCS del Ministerio de Agricultura.
Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. José
Alejandro Sal y Rosas Sánchez como Gerente Departa-
mental La Libertad del Programa Nacional de Manejo de
Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRO-
NAMACHCS del Ministerio de Agricultura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LEÓN RIVERA
Ministro de Agricultura
01014
Autorizan a recinto ubicado en Arica,
Chile, como Zona de Transferencia de
fruta fresca con destino al Perú
SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD AGRARIA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 009-2004-AG-SENASA-DGSV
Lima, 12 de enero del 2004
VISTO:
El Informe Técnico Nº 02-2004-AG-SENASA-DGSV-DDF/
DPJ, en el que se recomienda, en concordancia con la Direc-
ción del SENASA Tacna, la aprobación de la Zona de Transfe-
rencia de fruta fresca de la Empresa Agrícola del Norte S.A.;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 17º del Decreto Supremo Nº 24-95-AG
“Reglamento de Organización y Funciones del Servicio
Nacional de Sanidad Agraria - SENASA” dispone que, la
Dirección General de Sanidad Vegetal es la encargada de
establecer, conducir y coordinar un sistema de control y
supervisión fitosanitaria al comercio internacional de pro-
ductos o subproductos agrícolas;
Que, la Disposición Complementaria Única del Decreto Su-
premo Nº 032-2003-AG “Reglamento de Cuarentena Vegetal”
establece que las omisiones en los procedimientos derivados
del mismo, vinculados al comercio internacional y tránsito de
plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados,
a solicitud del interesado y en casos debidamente sustenta-
dos, serán evaluadas por el Órgano de Línea competente;
Que, como resultado de las negociaciones bilaterales en-
tre el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA del
Perú y el Servicio Agrícola y Ganadero - SAG de Chile, se
firmó un Addendum al Plan de Trabajo para la importación de
fruta fresca de carozos procedente de Chile, con el fin de apro-
bar zonas de transferencia de cargamentos de fruta fresca
venidos desde origen en contenedores refrigerados o camio-
nes planos cubiertos con malla térmica con destino al Perú;
Que, la Dirección de SENASA Tacna por disposición
de la Dirección General de Sanidad Vegetal, realizó la ins-
pección del recinto destinado a Zona de Transferencia de
fruta fresca con destino al Perú de la Empresa Agrícola del
Norte S.A., recomendando su aprobación, decisión apoya-
da por la Dirección de Defensa Fitosanitaria;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-
2001-AG, Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto
Supremo Nº 024-95-AG; y con la visación del Director Ge-
neral de Asesoría Jurídica;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el recinto ubicado en la avenida
Alcalde Manuel Castillo Nº 3432 - Arica - Chile, de propie-
dad de la empresa Agrícola del Norte S.A.,como Zona de
Transferencia de fruta fresca con destino al Perú.
Artículo 2º.- Los procedimientos a ser llevados a cabo
en la transferencia de los embarques de fruta fresca, se
realizarán de conformidad con el Addendum al Plan de Tra-
bajo para la importación de fruta fresca de carozo, firmado
por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA del
Perú y el Servicio Agrícola y Ganadero - SAG de Chile.
Artículo 3º.- Cualquier cambio o variación de las con-
diciones del recinto bajo las cuales fue aprobado como Zona
de Transferencia de fruta fresca con destino al Perú, debe-
rá ser comunicado al SENASA para su reevaluación; caso
contrario, se procederá a la cancelación de la autorización
de funcionamiento para tal fin.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALICIA DE LA ROSA BRACHOWICZ
Directora General de Sanidad Vegetal
00889
ECONOMÍA Y FINANZAS
Modifican la Directiva Nº 004-2003-EF/
68.01, Directiva del Sistema Nacional
de Inversión Pública para Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 001-2004-EF/68.01
Lima, 12 de enero de 2004
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema
Nacional de Inversión Pública, dispone que el Ministerio de
Economía y Finanzas a través de la Oficina de Inversiones es
la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional
de Inversión Pública. Dicta las normas técnicas, métodos y
procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública;
Que, el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 158-2001-
EF-15, establece que la Dirección General de Programación
Multianual del Sector Público desarrollará las funciones de la
Oficina de Inversiones asignadas en el marco de la Ley Nº 27293,
Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública;
Que, la Ley de Bases de Descentralización, Ley
Nº 27783, dispone que el Sistema Nacional de Inversión
Pública se desarrollará y descentralizará progresivamente
en el ámbito regional y local;
Que, con fecha 14 de setiembre de 2003, se emitió la
Directiva Nº 004-2003-EF/68.01, Directiva del Sistema
Nacional de Inversión Pública para Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales, aprobada por Resolución Directoral
Nº 007-2003-EF/68.01;
Que, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2004, Ley Nº 28128, modifica tácitamente la
Directiva señalada en el párrafo anterior, por lo que resulta
necesario su modificación expresa;

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