Las Indicaciones Geográficas y las investigaciones sobre Denominaciones de Origen

AutorMaría del Carmen Arana C.
Páginas187-217
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UNA APROXIMACIÓN A LA PROTECCIÓN JURÍDICA DE LAS BASES DE DATOS
CONOCIMIENTOS TRADICIONALES Y BIODIVERSIDAD
Las indicaciones geográficas y las
investigaciones sobre denominaciones de origen
MARÍA DEL CARMEN ARANA
Sumario: Introducción. I. La estructura del marco jurídico que regula las indicaciones geográficas
y la denominación de origen en el Perú. 1.1. Tratamiento normativo del concepto deno-
minaciones de origen. 1.2. Concepto de denominaciones de origen en la legislación. II. La
denominación de origen en el Perú. 2.1. Las denominaciones de origen en nuestra ley de
propiedad industrial y en la norma comunitaria andina. III. Los consejos reguladores de
denominaciones de origen en el Perú. 3.1. Antecedentes. 3.2. Consejos reguladores de de-
nominación de origen. IV. Denominaciones de origen en las negociaciones de libre comer-
cio. V. Investigación sobre denominaciones de origen peruanas. 3.1. Antecedentes 3.2. Ob-
jetivo. 3.3. Hipótesis. 3.4. Metodología de trabajo de campo y recolección de datos. 3.5.
Denominaciones de origen identificadas. 3.6. Resultado final luego del análisis semánti-
co. 3.7. Conclusiones. Palabras finales. VI. Gráficos. VII. Anexos
INTRODUCCIÓN
La legislación peruana en materia de denominaciones de origen ya ha logrado es-
tablecer un sistema que permite la existencia jurídica de las denominaciones de origen
y su funcionamiento. El Art. 223 de la Ley de Propiedad Industrial (Decreto Legislati-
vo 823 del 24 de abril de 1996) norma el reconocimiento y protección de las denomi-
naciones de origen y los Art. 229 al 234 de esta ley se refieren a la autorización de uso
de una denominación de origen declarada; la Ley Marco de los Consejos
Reguladores(Ley 28331 del 14 de agosto del 2004), establece los entes encargados de
la gestión de las denominaciones de origen, quienes representan a las entidades y per-
sonas interesadas o involucradas en la denominación de origen. Asimismo el INDECOPI
cuenta con los recursos técnicos suficientes para establecer la norma técnica sobre la
calidad de los productos originarios.
Este marco jurídico responde a que el Perú es un país plurilingüe, multicultural y con
una gran diversidad geográfica; se precisa pues, reconocer los patrimonios locales y darles
un valor económico para poder reforzar la producción y comercialización de ciertos pro-
ductos en mercados de nivel nacional e internacional.
Anuario Andino de Derechos Intelectuales.
Año II - Nº 2. Lima, 2005
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ANUARIO ANDINO DE DERECHOS INTELECTUALES
SIGNOS DISTINTIVOS
Ambas realidades, tanto la jurídica como la geográfica, necesitan de la investiga-
ción con la participación de entidades públicas y privadas, universidades1, gremios em-
presariales, etc.; que permitan hacer una evaluación sistemática de los productos que de-
signan las denominaciones de origen. Junto a las investigaciones se necesita una par-
ticipación mas activa y constructiva del INDECOPI, como órgano rector de la propie-
dad intelectual en el Perú, de modo que elimine las trabas y las formalidades costosas
y simplifique, promueva y aliente las denominaciones de origen.
I. LA ESTRUCTURA DEL MARCO JURÍDICO QUE REGULA LAS INDICACIONES
GEOGRÁFICAS Y LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN EN EL PERÚ
1.1. Tratamiento normativo del concepto denominaciones de origen
Las indicaciones geográficas en general y la denominación de origen en particu-
lar, en el Perú, se regulan bajo un sistema legislativo que articula diversos niveles nor-
mativos.
En primer lugar contamos con las siguientes normas internas: i) El Decreto Legisla-
tivo 8232 en su Título XV Denominaciones de Origen contiene 22 artículos; y ii) La Ley
283313 sobre Consejos Reguladores con 29 artículos.
De otro lado, hemos suscrito los siguientes Convenios Internacionales Multilatera-
les: i) OMC – TRIPS4 en su Sección 3 Indicaciones Geográficas, contiene 3 artículos, el
Art. 22 se refiere al concepto de denominaciones de origen, el Art. 23 se refiere a la pro-
tección adicional de las indicaciones geográficas de los vinos y bebidas espirituosas y,
el Art. 24 se refiere a las negociaciones internacionales y las excepciones y; ii) El Arreglo
de Lisboa5 que contiene 18 artículos, y su Reglamento6 que contiene 24 reglas.
1. Específicamente las investigaciones deben involucrar a estudiantes y profesores universitarios, así
como profesionales de diversas áreas, dada la necesidad de conocimientos y objeto de estudio de
carácter multidisciplinario, como por ejemplo la participación de lingüistas, abogados, antropó-
logos, ingenieros, etc.
2. D.L. 823 – Ley de Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial El peruano el 24 de abril
de 1996.
3. Ley 28331 - Ley marco de los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen publicada en
el Diario Oficial El Peruano el 14 de agosto del 2004.
4. El Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el co-
mercio (ADPIC). Marrakech, Marruecos, 15 de Abril de 1994.
5. Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Inter-
nacional del 31 de octubre de 1958, revisado en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y modificado
el 28 de septiembre de 1979. El Perú suscribió este Arreglo el 16 de febrero de 2005, entrando
en vigor el 16 de mayo del 2005. Según el Art. 5, los países miembros tienen un año de plazo para
denegar el registro de solicitud.
6. Reglamento del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su
Registro Internacional, vigente desde 1° de abril del 2002

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