1074 307-2000-EM/VME - Otorgan autorización de generación de energía eléctrica para consumo propio a Socosani S.A.

Fecha de publicación01 Diciembre 2000
Fecha de disposición01 Diciembre 2000
Pág. 195428
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 1 de diciembre de 2000
Cancelan registros correspondientes
a diversos plaguicidas químicos de
uso agrícola
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 208-2000-AG-SENASA
Lima, 28 de noviembre de 2000
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 5º del Reglamento para
el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola
aprobado por Decreto Supremo Nº 16-2000-AG y sus modificato-
rias Resolución Ministerial Nº 476-2000-AG y Resolución Minis-
terial Nº 639-2000-AG, el Ministerio de Agricultura a través del
Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA es la Autoridad
Nacional competente para el registro y control de los productos en
mención y la responsable de velar por el cumplimiento de dicho
Reglamento y de sus disposiciones complementarias;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 48º del
Reglamento acotado, el registro de un plaguicida químico de
uso agrícola podrá ser cancelado por el SENASA cuando lo
solicite el titular del registro;
Que, según lo previsto en el Artículo 49º del mencionado
Reglamento, las cancelaciones de los registros de los produc-
tos citados serán sancionadas por Resolución Jefatural del
SENASA y publicadas en el Diario Oficial El Peruano;
Que, ante esta Administración, ha sido solicitada la cancela-
ción de los registros correspondientes a los productos de nombre
comercial BAYTAN 15% PS, SENCOR 70% PM, NEMACUR 400
EC y PEROPAL 25% PM con Certificados de Registros Nº 121-96-
AG-SENASA, Nº 039-96-AG-SENASA, Nº 128-96-AG-SENASA y
Nº 031-96-AG-SENASA, respectivamente;
Que, estando a las consideraciones expuestas, resulta
procedente efectuar la cancelación de los registros indicados,
así como dar publicidad a dicha medida en cumplimiento de
los objetivos previstos en el Artículo 2º del Decreto Supremo
Nº 16-2000-AG;
De conformidad con los acotados dispositivos legales y
con las visaciones de las Directoras Generales de Sanidad
Vegetal y Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Cancelar los registros correspondientes a
los productos siguientes:
Nombre Comercial Nombre Común Origen Certificado de Registro
Baytán 15% PS Triadimenol Alemania Nº 121-96-AG-SENASA
Sencor 70% PM Metribuzin Alemania/ Nº 039-96-AG-SENASA
Colombia
Nemacur 400 EC Fenamiphos Alemania Nº 128-96-AG-SENASA
Peropal 25% PM Azocyclotin Colombia/ Nº 031-96-AG-SENASA
Alemania/
Brasil
Artículo 2º.- Prohibir la comercialización en el país de
los plaguicidas consignados en el Artículo 1º de la presente
Resolución Jefatural.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELSA CARBONELL TORRES
Jefe
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
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ENERGÍA Y MINAS
Otorgan autorización de generación
de energía eléctrica para consumo pro-
pio a Fijesa S.A.C.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 302-2000-EM/VME
Lima, 4 de agosto de 2000
Visto, el Expediente Nº 33110500, que incluye los docu-
mentos con Registro Nº 1283549, sobre otorgamiento de
autorización para generación de energía eléctrica de acuerdo
con el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25844, presentado por
FIJESA SAC, persona jurídica inscrita en la Partida Nº
11030514 del Registro de Personas Jurídicas de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, FIJESA SAC, ha solicitado autorización para desa-
rrollar actividades de generación de energía eléctrica para
su propio consumo en la central térmica existente Fijesa, de
propiedad de la solicitante, la que tiene una capacidad
instalada de 1,6 MW;
Que, la petición se halla amparada en las disposiciones
contenidas en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y
Artículo 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos
legales de presentación;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber
verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los
requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM,
ha emitido el Informe favorable Nº 135-2000-EM/DGE;
Estando a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Ley
Nº 25844;
Con la opinión favorable del Director General de Electri-
cidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefini-
do, a FIJESA SAC, que se identificará con Código Nº 33110500,
para desarrollar actividades de generación de energía eléc-
trica para su propio consumo, en las instalaciones existentes
de la central térmica Fijesa, de propiedad de la solicitante,
que está ubicada en la Av. Materiales Nº 2730 distrito Lima-
Cercado, provincia y departamento de Lima, con una capa-
cidad instalada de 1,6 MW.
Artículo 2º.- La empresa autorizada está obligada a
operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad;
preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patri-
monio Cultural de la Nación; así como a remitir la informa-
ción estadística y los requisitos establecidos en el Decreto
Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes.
Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia
el día de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE CHAMOT
Ministro de Energía y Minas
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Otorgan autorización de generación
de energía eléctrica para consumo pro-
pio a Socosani S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 307-2000-EM/VME
Lima, 4 de agosto de 2000
Visto, el Expediente Nº 33108800, que incluye los docu-
mentos con Registros Nºs. 1279782 y 1282396, sobre otorga-
miento de autorización para generación de energía eléctrica
de acuerdo con el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25844,
presentado por SOCOSANI S.A. persona jurídica inscrita en
el asiento 88, folio 114 del tomo 47 del Registro de Personas
Jurídicas de Arequipa.
CONSIDERANDO:
Que, SOCOSANI S.A., ha solicitado autorización para
desarrollar actividades de generación de energía eléctrica
para su propio consumo en la Central Térmica existente
SOCOSANI de propiedad de la solicitante, la que tiene una
capacidad instalada de 0,80 MW;
Que, la petición se halla amparada en las disposiciones
contenidas en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y el
Artículo 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supre-
mo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos
legales de presentación;

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