Declaran improcedente recurso de apelación interpuesto por persona natural contra la Res. N° 31-04-GDU referida a recuperación de bien de uso público de carácter intangible
Fecha de disposición | 25 Septiembre 2004 |
Fecha de publicación | 25 Septiembre 2004 |
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 25 de setiembre de 2004
Quinta.- Encárguese a la Subgerencia de Educación,
la elaboración de un programa preventivo, no formal, para
las escuelas del distrito y de solución de conflictos a tra-
vés de los mecanismos que la ley establece.
Sexta.- Facúltese al Alcalde para que reglamente la
presente Ordenanza a través del correspondiente Decreto
de Alcaldía.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FERNANDO ANDRADE CARMONA
Alcalde
17219
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE MIRAFLORES
Declaran improcedente recurso de
apelación interpuesto por persona na-
tural contra la Res. Nº 31-04-GDU refe-
rida a recuperación de bien de uso pú-
blico de carácter intangible
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 000351
San Juan de Miraflores, 4 de agosto de 2004
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Visto: la solicitud de fecha 7.7.2004 presentado por don
PEDRO LUIS BERROSPI QUINTANA quien interpone
Recurso de Apelación de la Resolución de Gerencia Nº
31-04-GDU de fecha 28.06.2004; Informe Nº 1061-04-
MDSJM/GM-OAJ de fecha 2.8.2004 de la Oficina de Ase-
soría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, con solicitud de fecha 7.7.2004; don Pedro Luis
Berrospi Quintana interpone Recurso de Apelación de la
Resolución de Gerencia Nº 31-04-GDU de fecha 28.06.2004
que resuelve disponer la recuperación del Bien de Uso
Público de carácter intangible constituido por el Lote Nº 5,
Mz. 57’ destinado a área verde (parque), ubicado en el
Sector “28 de Julio” del A.H. Pamplona Alta, distrito de San
Juan de Miraflores, como consta de los Informes Nºs. 298-
04-MDSJM/GDU-SGCHU y 349-04-MDSJM-GDU-SGCHU
de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas,
cuyos linderos y medidas perimétricas son los siguientes;
Área 415.03 m²:
- Por el frente: con el Pasaje J1 con 33.00 m.
- Por la derecha: con el Local de Servicios Comunales
con 18.92 m.
- Por la izquierda: Con el Pasaje 9 (continuación) con
5.50 m.
- Por el fondo: con la Calle P1 con 37.60 m.
Que, de conformidad con el artículo 209º de la Ley del
Procedimiento Administrativo General, el cual señala taxati-
vamente que “El recurso de Apelación se interpondrá cuan-
do la impugnación se sustente en diferente interpretación
de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones
de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad
que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actua-
do al superior jerárquico; que, al respecto cabe señalar que
el recurrente argumenta su recurso basándose en situacio-
nes de hecho, las cuales han sido resueltas por el Órgano
correspondiente (Comisión de Formalización de la Propie-
dad Informal – COFOPRI), mediante Resolución de Geren-
cia de Titulación Nº 352-2003-COFOPRI/GT; es decir el
Recurso de Apelación interpuesto por el recurrente no reali-
za una interpretación distinta de prueba alguna ni mucho
menos ataca el fondo del pronunciamiento de la resolución
apelada; por el contrario lo que pretende el recurrente es la
no ejecución de la Resolución sin mayor sustento.
Que, habiéndose resuelto disponer el cambio de desti-
no del lote materia del recurso y declarándose el mejor
derecho posesorio sobre el referido lote a favor de la Muni-
cipalidad de San Juan de Miraflores, con la finalidad que el
mismo sea destinado a Parque por un plazo indefinido; más
aun habiendo sido confirmada la misma mediante la Reso-
lución del Tribunal Administrativo de la Propiedad Nº 144-
2204-COFOPRI/TAP; el recurrente no ha planteado argu-
mentos de derecho que enerven la Resolución apelada.
Que, con relación a la nulidad planteada por el recurrente
éste argumenta que la resolución emitida ha incurrido en cau-
sal de nulidad por cuanto ésta según menciona el recurrente
no ha quedado consentida, dado que existe una demanda con-
tenciosa administrativa la cual se encuentra en trámite ante el
Segundo Juzgado Contencioso Administrativo; asimismo men-
ciona que la Resolución emitida es nula por cuanto señala que
dicha resolución contraviene la Ley Nº 26979 y su modificato-
ria la cual regula el procedimiento de Ejecución Coactiva; al
respecto cabe señalar que el artículo 10º numeral 1 de la Ley
del Procedimiento Administrativo General, establece que son
causales de nulidad la contravención a la Constitución y las
leyes o las normas reglamentarias siendo que en el presente
caso la Resolución impugnada ha sido emitida en estricto
cumplimiento de la normatividad vigente y basándose la mis-
ma en las Resoluciones mencionadas en los considerandos
precedentes las cuales se dieron en estricta aplicación del De-
creto Legislativo Nº 803- Ley de Promoción de Acceso a la
Propiedad Formal y la Ley Nº 27046 – Ley Complementaria de
Promoción del Acceso a la Propiedad Formal y en virtud del
Decreto Supremo Nº 005-2001-JUS crea las Comisiones Pro-
vinciales de Formalización de la Propiedad Informal, por lo que
no acarrea nulidad la Resolución impugnada.
Que, de conformidad al artículo segundo de la Ordenan-
za Municipal Nº 000020 de fecha 14.11.2003, se resuelve
que las apelaciones administrativas interpuestas a partir
del 28.05.2003, se sujetarán a las disposiciones de la nue-
va Ley Orgánica de Municipalidades, la cual señala en su
artículo 20º que “son atribuciones del Alcalde resolver en
última instancia administrativa los asuntos de su compe-
tencia.
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe
Nº 1061-04-MDSJM/GM-OAJ de fecha 2.8.2004, es de
opinión que se declare improcedente el Recurso de Apela-
ción presentado por don Pedro Luis Berrospi Quintana,
quedando agotada la vía administrativa.
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferi-
das por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972.
RESUELVE:
Artículo Primero.- DECLARAR Improcedente el Recur-
so de Apelación de la Resolución de Gerencia Nº 31-04-GDU
del 28.06.2004, interpuesto con fecha 7.7.2004 por don Pe-
dro Luis Berrospi Quintana; por los fundamentos expuestos
en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- TÉNGASE por agotada la vía ad-
ministrativa por los fundamentos expuestos en la parte con-
siderativa de la presente Resolución.
Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Oficina de Ejecu-
toría Coactiva con el apoyo de la Subgerencia de Policía Mu-
nicipal, la recuperación inmediata para esta Comuna del bien
de uso público precisado y descrito en el artículo primero de
la Resolución de Gerencia Nº 31-04-GDU de fecha 28.06.2004
y considerandos de la presente, disponiéndose la desocupa-
ción y retiro de las instalaciones y del administrado Pedro
Luis Berrospi Quintana y de las personas que vienen ocu-
pando el antes referido bien inmueble de uso público.
Artículo Cuarto.- COMUNICAR a la Policía Nacional
del Perú, Comisaría de Pamplona Alta - San Juan de Mira-
flores la presente Resolución, a efectos de contar con las
garantías para la desocupación del área pública señalado
en el artículo primero de la Resolución de Gerencia Nº 31-
04-GDU de fecha 28.06.2004, conforme lo dispone la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de De-
sarrollo Urbano, Gerencia de Seguridad Ciudadana, y de-
más Órganos competentes el cumplimiento y apoyo en la
ejecución de la presente Resolución y Resolución de Ge-
rencia Nº 31-04-GDU de fecha 28.06.2004.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
PAULO HERNÁN HINOSTROZA GUZMÁN
Alcalde
17248
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