Declaran improcedente recurso de apelación interpuesto por persona natural contra la Res. N° 31-04-GDU referida a recuperación de bien de uso público de carácter intangible

Fecha de disposición25 Septiembre 2004
Fecha de publicación25 Septiembre 2004
Pág. 277101
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 25 de setiembre de 2004
Quinta.- Encárguese a la Subgerencia de Educación,
la elaboración de un programa preventivo, no formal, para
las escuelas del distrito y de solución de conflictos a tra-
vés de los mecanismos que la ley establece.
Sexta.- Facúltese al Alcalde para que reglamente la
presente Ordenanza a través del correspondiente Decreto
de Alcaldía.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FERNANDO ANDRADE CARMONA
Alcalde
17219
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE MIRAFLORES
Declaran improcedente recurso de
apelación interpuesto por persona na-
tural contra la Res. Nº 31-04-GDU refe-
rida a recuperación de bien de uso pú-
blico de carácter intangible
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 000351
San Juan de Miraflores, 4 de agosto de 2004
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Visto: la solicitud de fecha 7.7.2004 presentado por don
PEDRO LUIS BERROSPI QUINTANA quien interpone
Recurso de Apelación de la Resolución de Gerencia Nº
31-04-GDU de fecha 28.06.2004; Informe Nº 1061-04-
MDSJM/GM-OAJ de fecha 2.8.2004 de la Oficina de Ase-
soría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, con solicitud de fecha 7.7.2004; don Pedro Luis
Berrospi Quintana interpone Recurso de Apelación de la
Resolución de Gerencia Nº 31-04-GDU de fecha 28.06.2004
que resuelve disponer la recuperación del Bien de Uso
Público de carácter intangible constituido por el Lote Nº 5,
Mz. 57’ destinado a área verde (parque), ubicado en el
Sector “28 de Julio” del A.H. Pamplona Alta, distrito de San
Juan de Miraflores, como consta de los Informes Nºs. 298-
04-MDSJM/GDU-SGCHU y 349-04-MDSJM-GDU-SGCHU
de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas,
cuyos linderos y medidas perimétricas son los siguientes;
Área 415.03 m²:
- Por el frente: con el Pasaje J1 con 33.00 m.
- Por la derecha: con el Local de Servicios Comunales
con 18.92 m.
- Por la izquierda: Con el Pasaje 9 (continuación) con
5.50 m.
- Por el fondo: con la Calle P1 con 37.60 m.
Que, de conformidad con el artículo 209º de la Ley del
Procedimiento Administrativo General, el cual señala taxati-
vamente que “El recurso de Apelación se interpondrá cuan-
do la impugnación se sustente en diferente interpretación
de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones
de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad
que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actua-
do al superior jerárquico; que, al respecto cabe señalar que
el recurrente argumenta su recurso basándose en situacio-
nes de hecho, las cuales han sido resueltas por el Órgano
correspondiente (Comisión de Formalización de la Propie-
dad Informal – COFOPRI), mediante Resolución de Geren-
cia de Titulación Nº 352-2003-COFOPRI/GT; es decir el
Recurso de Apelación interpuesto por el recurrente no reali-
za una interpretación distinta de prueba alguna ni mucho
menos ataca el fondo del pronunciamiento de la resolución
apelada; por el contrario lo que pretende el recurrente es la
no ejecución de la Resolución sin mayor sustento.
Que, habiéndose resuelto disponer el cambio de desti-
no del lote materia del recurso y declarándose el mejor
derecho posesorio sobre el referido lote a favor de la Muni-
cipalidad de San Juan de Miraflores, con la finalidad que el
mismo sea destinado a Parque por un plazo indefinido; más
aun habiendo sido confirmada la misma mediante la Reso-
lución del Tribunal Administrativo de la Propiedad Nº 144-
2204-COFOPRI/TAP; el recurrente no ha planteado argu-
mentos de derecho que enerven la Resolución apelada.
Que, con relación a la nulidad planteada por el recurrente
éste argumenta que la resolución emitida ha incurrido en cau-
sal de nulidad por cuanto ésta según menciona el recurrente
no ha quedado consentida, dado que existe una demanda con-
tenciosa administrativa la cual se encuentra en trámite ante el
Segundo Juzgado Contencioso Administrativo; asimismo men-
ciona que la Resolución emitida es nula por cuanto señala que
dicha resolución contraviene la Ley Nº 26979 y su modificato-
ria la cual regula el procedimiento de Ejecución Coactiva; al
respecto cabe señalar que el artículo 10º numeral 1 de la Ley
del Procedimiento Administrativo General, establece que son
causales de nulidad la contravención a la Constitución y las
leyes o las normas reglamentarias siendo que en el presente
caso la Resolución impugnada ha sido emitida en estricto
cumplimiento de la normatividad vigente y basándose la mis-
ma en las Resoluciones mencionadas en los considerandos
precedentes las cuales se dieron en estricta aplicación del De-
creto Legislativo Nº 803- Ley de Promoción de Acceso a la
Propiedad Formal y la Ley Nº 27046 – Ley Complementaria de
Promoción del Acceso a la Propiedad Formal y en virtud del
Decreto Supremo Nº 005-2001-JUS crea las Comisiones Pro-
vinciales de Formalización de la Propiedad Informal, por lo que
no acarrea nulidad la Resolución impugnada.
Que, de conformidad al artículo segundo de la Ordenan-
za Municipal Nº 000020 de fecha 14.11.2003, se resuelve
que las apelaciones administrativas interpuestas a partir
del 28.05.2003, se sujetarán a las disposiciones de la nue-
va Ley Orgánica de Municipalidades, la cual señala en su
artículo 20º que “son atribuciones del Alcalde resolver en
última instancia administrativa los asuntos de su compe-
tencia.
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe
Nº 1061-04-MDSJM/GM-OAJ de fecha 2.8.2004, es de
opinión que se declare improcedente el Recurso de Apela-
ción presentado por don Pedro Luis Berrospi Quintana,
quedando agotada la vía administrativa.
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferi-
RESUELVE:
Artículo Primero.- DECLARAR Improcedente el Recur-
so de Apelación de la Resolución de Gerencia Nº 31-04-GDU
del 28.06.2004, interpuesto con fecha 7.7.2004 por don Pe-
dro Luis Berrospi Quintana; por los fundamentos expuestos
en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- TÉNGASE por agotada la vía ad-
ministrativa por los fundamentos expuestos en la parte con-
siderativa de la presente Resolución.
Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Oficina de Ejecu-
toría Coactiva con el apoyo de la Subgerencia de Policía Mu-
nicipal, la recuperación inmediata para esta Comuna del bien
de uso público precisado y descrito en el artículo primero de
la Resolución de Gerencia Nº 31-04-GDU de fecha 28.06.2004
y considerandos de la presente, disponiéndose la desocupa-
ción y retiro de las instalaciones y del administrado Pedro
Luis Berrospi Quintana y de las personas que vienen ocu-
pando el antes referido bien inmueble de uso público.
Artículo Cuarto.- COMUNICAR a la Policía Nacional
del Perú, Comisaría de Pamplona Alta - San Juan de Mira-
flores la presente Resolución, a efectos de contar con las
garantías para la desocupación del área pública señalado
en el artículo primero de la Resolución de Gerencia Nº 31-
04-GDU de fecha 28.06.2004, conforme lo dispone la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de De-
sarrollo Urbano, Gerencia de Seguridad Ciudadana, y de-
más Órganos competentes el cumplimiento y apoyo en la
ejecución de la presente Resolución y Resolución de Ge-
rencia Nº 31-04-GDU de fecha 28.06.2004.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
PAULO HERNÁN HINOSTROZA GUZMÁN
Alcalde
17248

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