08 128-2002-EF 129-2002-EF - Modifican el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los productos gasolina para motores, kerosene y cervezas

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición30 de Agosto de 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 30 de agosto de 2002
Autorizan viaje de cadete para partici-
par en curso de formación que se reali-
zará en academia naval de Italia
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1420-DE/MGP
Lima, 27 de agosto de 2002
Visto el Oficio N.100-1365 del Director de Instrucción,
de fecha 19.agosto.2002;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo informado en el documento del
visto se ha determinado que es conveniente nombrar al
Cadete Naval 1er. Año Eder Arnaldo SUCLLA Ardiles, para
que participe en el Curso de Formación de Cadete en la
Academia Naval de Livorno - ITALIA, del 28.agosto.2002
al 27.agosto.2007;
Que, es conveniente para los intereses institucionales
el nombramiento del Cadete Naval 1er. Año Eder Arnaldo
SUCLLA Ardiles, por cuanto los conocimientos y expe-
riencias en la Formación del Cadete, redundarán en be-
neficio de la Seguridad Nacional, resultando necesario
aprobar la propuesta mencionada en el considerando an-
terior;
Que, el Gobierno de Italia, ha formulado una invitación
para que un Cadete Naval de la Marina de Guerra del
Perú, participe en el Curso de Formación de Cadete en
Estado Mayor;
Que, la Ley Nº 27619, regula los viajes al exterior, con-
cordante con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de
fecha 5.junio.2002, Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG
de fecha 4.diciembre.1987 y su modificatoria el Decreto
Supremo Nº 034-DE/SG de fecha 21.junio.2001; Decreto
de Urgencia Nº 030-2002, de fecha 14.junio.2002, Decre-
to de Urgencia Nº 033-2002 y la Resolución Suprema Nº
141-DE/SG, de fecha 24.julio.2002;
Estando a lo propuesto por el Director de Instrucción,
a lo recomendado por el Director General del Personal de
la Marina y a lo opinado por el Comandante General de la
Marina;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Nombrar en misión de estudios al Cade-
te Naval 1er. Año Eder Arnaldo SUCLLA Ardiles, CIP Nº
01024115, para que participe en el Curso de Formación
de Cadetes en la Academia Naval de Livorno - ITALIA, del
28.agosto.2002 al 27.agosto.2007.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Gue-
rra del Perú, efectuará el pago que corresponde, de acuer-
do a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 3º.- El Comandante General de la Marina que-
da facultado para variar la fecha de inicio y/o término del
nombramiento, sin exceder el plazo total establecido.
Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a
exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de nin-
guna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME
Ministro de Defensa
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ECONOMÍA Y FINANZAS
Modifican el Impuesto Selectivo al Con-
sumo aplicable a los productos gasoli-
na para motores, kerosene y cervezas
DECRETO SUPREMO
Nº 128-2002-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 61º del Texto Úni-
co Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las
Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por
Decreto Supremo Nº 055-99-EF y sus modificatorias, la
modificación de las tasas y/o montos fijos, así como los
bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV se efectúa
por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Eco-
nomía y Finanzas;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 61º
del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto
Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifícase el Impuesto Selectivo al
Consumo aplicable a los siguientes bienes contenidos
en el Nuevo Apéndice III del Texto Único Ordenado de
la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo
Nº 055-99-EF y sus normas modificatorias, de la siguien-
te manera:
NUEVO APÉNDICE III
BIENES AFECTOS AL IMPUESTO SELECTIVO
AL CONSUMO
PARTIDAS PRODUCTOS MONTOS EN NUEVOS
ARANCELARIAS SOLES
Gasolina para motores
2710.11.19.10 - Hasta 84 octanos S/. 2,76 por galón
2710.11.20.21
2710.11.20.90
2710.11.12.10 - Más de 84 hasta 90 octanos S/. 3,53 por galón
2710.11.19.20
2710.11.20.22
2710.11.20.90
2710.11.12.20 - Más de 90 hasta 95 octanos S/. 3,82 por galón
2710.11.20.23
2710.11.20.90
2710.11.12.30 - Más de 95 octanos S/. 4,13 por galón
2710.11.20.24
2710.11.20.90
2710.19.11.00 Kerosene S/. 1,58 por galón
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entra-
rá en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial
El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-
siete días del mes de agosto del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
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DECRETO SUPREMO
Nº 129-2002-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 61º del Texto Úni-
co Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las
Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por
Decreto Supremo Nº 055-99-EF y sus modificatorias, las
tasas y/o montos fijos, así como los bienes contenidos en
los Apéndices III y/o IV se modifican por Decreto Supre-
mo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas;
Que es conveniente modificar el Impuesto Selectivo al
Consumo aplicable a los bienes contenidos en el Nuevo
Apéndice IV;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 61º
del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo;

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