Otorgan garantías del Estado Peruano al contrato de concesión para prestación del servicio de comunicaciones personales, a celebrarse con la empresa TIM PERU S.A.C.

Fecha de publicación07 Mayo 2000
Fecha de disposición07 Mayo 2000
Pág. 186340
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 7 de mayo de 2000
Civil Internacional, hecho en Montreal, el 6 de octubre de
1980.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
CESAR LUNA-VICTORIA LEON
Ministro de Pesquería
Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores
5086
Oficializan evento sobre programación
de estrategias para estimular participación
comunitaria en el control del dengue,
realizado en la ciudad de Lima
RESOLUCION SUPREMA
Nº 239-2000-RE
Lima, 5 de mayo del 2000
Teniendo en cuenta el Oficio SA-DVM Nº 239-2000, del
Viceministro de Salud, de 19 de abril del año 2000, mediante
el cual solicita la oficialización de la Reunión Subregional
Andina sobre "Programación de Estrategias para el Estímu-
lo de la Participación Comunitaria y la Educación Popular
en el Control del Dengue a través de la Comunicación
Social", organizada por la Dirección General de Salud de las
Personas, evento realizado en la ciudad de Lima, del 25 al 27
de abril del año 2000;
De conformidad con el Artículo 3º del Decreto Supremo
Nº 0006-76-RE, de 25 de octubre de 1976; y, el inciso m) del
Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del
Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de
1992;
SE RESUELVE:
1º.- En vía de regularización, oficializar la Reunión
Subregional Andina sobre "Programación de Estrate-
gias para el Estímulo de la Participación Comunitaria
y la Educación Popular en el Control del Dengue a
través de la Comunicación Social", organizada por la
Dirección General de Salud de las Personas, evento
realizado en la ciudad de Lima, del 25 al 27 de abril del
año 2000.
2º.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al
Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exte-
riores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
CESAR LUNA-VICTORIA LEON
Ministro de Pesquería
Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores
5087
SALUD
Modifican artículo del D.S. Nº 01-94-SA
mediante el cual se declaró de interés
nacional y de necesidad pública la
ejecución del Programa de Adminis-
tración Compartida - PAC
DECRETO SUPREMO
Nº 002-2000-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo Nº 01-94-SA, se declaró
de interés nacional y de necesidad pública la ejecución del
Programa de Administración Compartida-PAC - con el pro-
pósito de ampliar la cobertura y el mejoramiento de los
servicios en los centros y puestos de salud, prioritariamente
de las zonas con pobreza crítica, potenciando los recursos del
Estado y de la comunidad organizada;
Que el Programa de Administración Compartida -
PAC - en coordinación con las Direcciones Regionales de
Salud y Direcciones Subregionales de Salud promueve la
participación de la comunidad en la administración de
los recursos públicos para la prestación de los servicios
de salud, a cargo del Estado, a través de la constitución
de asociaciones civiles sin fines de lucro, las cuales se
han denominado "Comités Locales de Administración de
Salud" - CLAS;
Que el Código Civil define a la asociación como la
organización estable de personas naturales o jurídicas, o de
ambas, que a través de una actividad común persigue un fin
no lucrativo, en tanto, el Comite es la organización de
personas naturales o jurídicas, o de ambas, dedicada a la
recaudación pública de aportes destinados a una finalidad
altruista;
Que denominar Comités a Asociaciones, ha llevado a
confundir personas jurídicas diferentes que se distinguen
por su finalidad, la naturaleza de sus aportes y plazo de
duración;
Que es necesario modificar la denominación de las cita-
das asociaciones, a efecto de precisar su naturaleza jurídica;
De conformidad con lo establecido en el Artículo 118º
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 3º del Decreto Supre-
mo Nº 01-94-SA, en la forma siguiente:
"Artículo 3º.- El Ministerio de Salud en coordinación
con las Direcciones Regionales de Salud y Direcciones
Subregionales de Salud, promueve la conformación de
asociaciones civiles sin fines de lucro denominadas "Co-
munidad Local de Administración de Salud" - CLAS -
integradas por personas naturales o jurídicas, o de am-
bas, vinculadas a actividades de desarrollo y de presta-
ción de servicios de salud".
Artículo 2º.- Toda mención a "Comité Local de Adminis-
tración de Salud" - CLAS - en el texto del Decreto Supremo
Nº 01-94-SA y sus normas complementarias, se entenderá
como referida a: "Comunidad Local de Administración de
Salud".
Artículo 3º.- Los denominados Comités Locales de Ad-
ministración de Salud - CLAS - se adecuarán a lo dispuesto
en el presente Decreto Supremo, dentro de los seis meses de
su expedición.
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro
de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del
mes de mayo del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
ALEJANDRO A. AGUINAGA RECUENCO
Ministro de Salud
5072
M T C
Otorgan garantías del Estado Peruano
al contrato de concesión para presta-
ción del servicio de comunicaciones
personales a celebrarse con la empre-
sa TIM PERU S.A.C.
DECRETO SUPREMO
Nº 019-2000-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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