06 177-99-EF/10 - Autorizan a procurador ad hoc iniciar proceso judicial contra representantes de compañía de crédito y garantías por presunta falsificación de documentos

Fecha de publicación20 Agosto 1999
Fecha de disposición20 Agosto 1999
Pág. 177040
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 20 de agosto de 1999
la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE- aprueba la
transferencia de recursos a favor de empresas, entidades o
proyectos que lo solicitan;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-98-TR, se estable-
ció que el monto de los recursos que se requieran para financiar
el Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Compañía
Celulósica y Papelera del Norte S.A., serán proporcionados por
el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresa-
rial del Estado -FONAFE-;
Que, conforme con el Decreto de Urgencia Nº 043-96 y el
Decreto Supremo Nº 013-98-TR, mediante Acuerdos Nºs.
002-99/32-FONAFE- y 001-99/33-FONAFE-, el Directorio
del FONAFE aprobó las transferencias en moneda nacio-
nal, por el equivalente a US$ 213 720,00 (Doscientos Trece
Mil Setecientos Veinte y 00/100 Dólares Americanos) y US$
500 000,00 (Quinientos Mil y 00/100 Dólares Americanos),
respectivamente, a favor de la Comisión de Promoción de la
Inversión Privada -COPRI-, para ser destinadas al finan-
ciamiento del proceso de promoción de la inversión privada
en Celulósica y Papelera del Norte S.A.; asimismo, median-
te Acuerdo de Directorio Nº 001-99/34-FONAFE-, se aprobó
la transferencia adicional en moneda nacional, por el equi-
valente a US$ 747 747,75 (Setecientos Cuarenta y Siete Mil
Setecientos Cuarenta y Siete y 75/100 Dólares America-
nos), a dicha Comisión;
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6º del
Decreto de Urgencia Nº 043-96, es necesaria la aprobación de
dichos Acuerdos mediante Decreto Supremo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébanse los Acuerdos Nºs. 002-99/32-FONA-
FE-, 001-99/33-FONAFE- y 001-99/34-FONAFE, mediante los cua-
les se aprobaron transferencias de recursos a favor de la Comisión
de Promoción de la Inversión Privada -COPRI-, para ser destinadas
al financiamiento del proceso de promoción de la inversión privada
en Celulósica y Papelera del Norte S.A.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado
por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días
del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
10756
Aceptan y aprueban donaciones a fa-
vor de institución de prevención de la
ceguera, destinadas a la atención de
pacientes de escasos recursos
RESOLUCION SUPREMA
Nº 391-99-EF
Lima, 18 de agosto de 1999
CONSIDERANDO:
Que, Christoffel Blindenmission e.V. de Bensheim, Ale-
mania, ha efectuado donaciones a favor de la Organización
Peruana para la Prevención de la Ceguera - OPRECE,
consistentes en medicamentos oftálmicos y material de
suturas, que serán destinados a sus pacientes de escasos
recursos económicos;
Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de
la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo
al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF,
establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a
las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se
efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias
del Sector Público;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del
Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impues-
to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,
el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificato-
rias; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar y aprobar en nombre del Gobierno
Peruano las donaciones efectuadas por Christoffel Blindenmis-
sion e.V. de Bensheim, Alemania, a favor de la Organización
Peruana para la Prevención de la Ceguera - OPRECE, consis-
tentes en medicamentos oftálmicos y material de suturas, con
un valor aproximado de DM 593,00 (Quinientos Noventa y Tres
y 00/100 Marcos Alemanes), según Certificados de Donación de
fecha 27 de enero de 1999 y un peso aproximado de 13 kgs.,
según Aviso de Llegada Nº 110841 y Guía Aérea Nº 976 205910
1 de Servicios Postales del Perú S.A. - SERPOST y Worldwide
Express Courier, respectivamente. Dichas donaciones serán
destinadas a los pacientes de escasos recursos económicos que
atiende la Organización Peruana para la Prevención de la
Ceguera - OPRECE.
Artículo 2º.- Compréndanse a las donaciones citadas en el
artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo
2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a
las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por
Decreto Supremo Nº 055-99-EF.
Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su-
prema, a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la
Contraloría General de la República, dentro de los plazos
establecidos.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refren-
dada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de
Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas
10759
Autorizan a procurador ad hoc iniciar
proceso judicial contra representan-
tes de compañía de crédito y garan-
tías por presunta falsificación de do-
cumentos
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 177-99-EF/10
Lima, 18 de agosto de 1999
Visto el Oficio Nº 453-99/COLFONAVI de la Comisión
Liquidadora del Fondo Nacional de Vivienda -COLFONAVI- y
el Oficio Nº 703-99-PP/EF.16 del Procurador Público del Minis-
terio de Economía y Finanzas;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Acuerdo del Consejo de Administración
Nº 188-37-CA/UTE FONAVI aprobado en Sesión Nº 037-96-
CA/UTE FONAVI, se acordó el financiamiento del Proyecto
de Infraestructura Urbana Básica - Agua Potable y Desagüe
del Distrito de Huayucachi Barrios y Anexo - Provincia de
Huancayo, departamento de Junín, encargándosele al con-
tratista Corporación San Francisco S.A. y P & VC Consulto-
res S.A. la ejecución de las obras, para cuyo efecto, de acuerdo
a lo pactado, se le entregó un adelanto en efectivo y de
materiales, monto que fue garantizado con las Cartas Fianza
Nºs. 4301/0103-97-R3, 4303/0103-97, 4101/0101-97-R3 y 2405/
0101-97-R3, otorgadas por la Compañía de Seguros de Crédi-
to y Garantías - SECREX;
Que, debido a la oposición de la población el Proyecto
Huayucachi se paralizó, por lo que mediante Acuerdo Nº 214-
29-CA-97/UTE FONAVI adoptado en Sesión Nº 29-97-CA/UTE
FONAVI del 10.9.97, se dejó sin efecto el financiamiento del
mencionado Proyecto, disponiéndose la liquidación de la obra y
el inicio de las acciones necesarias para la ejecución de las
Cartas Fianza recibidas por concepto de adelanto en efectivo y
materiales;
Que, mediante Carta Nº 2963-98-GO/UTE FONAVI se puso
en conocimiento del contratista la liquidación de la obra, contra
la cual no se interpuso recurso impugnativo alguno, por lo que
la misma quedó consentida, procediendo a solicitar a SECREX

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