La garantía de la observancia de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares

AutorJesús M. Casal H.
Páginas349-365
349
La garantía de la observancia de los derechos
fundamentales en las relaciones entre particulares
Jesús M. Casal H.1
I. INTRODUCCIÓN
Los derechos fundamentales se invocan en principio frente al Estado, como
destinatario primario o directo de los mismos. Históricamente el reconoci-
miento o proclamación de los derechos naturales se planteó respecto del poder
estatal, cuando este se consolidaba como fuerza superior y soberana de gobierno en
virtud de la centralización del mando característica de la transición del medioevo
a la modernidad. Justamente, en el contexto de una de las monarquías absolutas
europeas del siglo  aoraron completamente las ideas del racionalismo ilus-
trado que se venía gestando desde el siglo , mediante una Revolución que se
inspiraba en los derechos del hombre y del ciudadano y que pretendía dejar atrás el
Antiguo Régimen. Ese ideario, con las adaptaciones propias de las correspondientes
circunstancias históricas, germinó también en los Estados Unidos de América y
repercutió en Hispanoamérica.
En una evolución conocida que no sería pertinente resumir ahora, a los dere-
chos básicamente liberales de aquella oleada de nales del siglo  y comienzos
del siglo  se sumaron, en la segunda mitad de este último siglo, exigencias de
índole social surgidas en el mundo de las relaciones productivas y del trabajo y,
después, en el primer tercio del siglo , derechos constitucionales de ese carácter.
Hoy los catálogos de derechos nacionales e internacionales comprenden un con-
junto heterogéneo de derechos, el cual, siguiendo la terminología de los tratados
internacionales generales de ámbito universal, engloba derechos civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales.
Lo que interesa destacar de esta progresividad de los derechos es que algunos
derechos económicos, sociales y culturales reejan facultades de las personas
1 Abogado Summa Cum Laude por la de la Universidad Católica Andrés Bello, Doctor por Univer-
sidad Complutense de Madrid y Especialista en Derecho Administrativo por la Universidad Central
de Venezuela.
JESÚS M. CASAL H.
350
que se proyectan con especial intensidad sobre otros particulares, ocupando el
Estado una posición de garante respecto de la satisfacción del derecho en jue-
go. Es lo que sucede con el derecho al trabajo, cuyos contenidos especícos se
traducen generalmente en obligaciones para el patrono o empleador, mientras
que corresponde al Estado proteger ese derecho, lo cual implica desarrollarlo
legislativamente y establecer el marco institucional que lo salvaguarde. Los de-
rechos civiles y políticos, o algunos de ellos, llevaban consigo potencialmente
una propensión a impregnar las relaciones jurídico-privadas, que haría eclosión
primeramente en el plano constitucional, pero en el caso de los derechos de ín-
dole laboral su espacio natural de aplicación es precisamente el de la interacción
entre sujetos privados.
La tendencia a la constitucionalización del ordenamiento jurídico que
se desenvuelve con fuerza en el último tercio del siglo  se distingue por la
expansión de los derechos fundamentales, no solo en cuanto a la extensión del
elenco de derechos sino sobre todo en virtud del reconocimiento de nuevas
dimensiones de los derechos fundamentales, las cuales se suman a su clásica
vertiente jurídico-subjetiva. La aceptación de la faceta objetiva de los derechos
llevó a que estos permearan como principios todos los campos del Derecho, así
como a que se hicieran presentes en las relaciones entre particulares, allí donde
ello aún no había sucedido.
Ello ha conducido a que sean frecuentes las controversias jurídicas basadas en
el alegato de que alguien ejerció uno de sus derechos fundamentales de tal forma
que menoscabó los de otra persona. Esto ocurre, por ejemplo, cuando el uso de la
libertad de expresión repercute negativamente en el honor o reputación de un indi-
viduo; la libertad económica, de empresa o de profesión amenaza bienes protegidos
por el derecho a un medio ambiente sano; o la realización de una manifestación
pacíca diculta el libre tránsito. En estos supuestos, que son innumerables por-
que forman parte de la vida en sociedad, el Estado debe proteger el derecho que
en principio resulta afectado por el despliegue de otro derecho, bajo la posición
de garante, pero al adoptar medidas para preservarlo se hace responsable por la
intervención o injerencia en el derecho en colisión y debe acreditar que existe una
restricción normativa válida de su ejercicio que brinde fundamento a tal injerencia.
Igualmente, le es imputable la omisión en que incurra al no amparar el derecho
necesitado de tutela. Esta ecuación o esquema triangular es usual en la dinámica de
los derechos fundamentales y ha dado lugar a discusiones doctrinales y corrientes
jurisprudenciales muy diversas, que no podremos tratar pormenorizadamente
aquí. Bajo la denominación de relaciones multipolares o multidimensionales en
materia de derechos fundamentales se estudian situaciones complejas que suponen
colisiones entre derechos y que plantean problemas al momento de reconocer los
espacios de libre conguración normativa del legislador que subsisten en medio
de la tenaza que parece representar el deber estatal de protección, por un lado, y

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR