Para futuras elecciones

Por Francisco A Távara Córdova (*)Para responder a la interrogante ¿voto obligatorio o facultativo?, se debe analizar si el voto debe entenderse solo como derecho, deber jurídico (con consecuencias jurídicas por no votar) o deber ciudadano.Según el derecho comparado, algunos países consideran el voto únicamente como derecho, tendencia que predomina a escala mundial y, en lo que se refiere a América Latina, en Chile, Colombia, Guatemala, Haití, Nicaragua, Puerto Rico y Venezuela. En otros países, se califica al voto como deber ciudadano: Costa Rica, El Salvador y México, o como deber jurídico: Argentina, Bolivia, Brasil, Honduras, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay. En el Perú, las constituciones no regularon el tema hasta la Carta de 1933, que consagró el voto como obligatorio para los varones hasta los 60 años. Antes de ello, las leyes electorales preveían sanciones por no votar (suspensión de ciudadanía, imposición de multas, no ser tomado en cuenta para cargos públicos o sanciones penales). Con la Constitución de 1979 se estableció la obligatoriedad del voto hasta los 70 años, disposición que se mantiene en la Constitución vigente, como derecho y deber.Al evaluar este tema, surge como preocupación un probable incremento de los índices de ausentismo con la implantación del voto facultativo. Ejemplos como el de Chile parecerían apoyar esa hipótesis al haber registrado tasas de ausentismo entre 50% y 60% en las últimas elecciones regionales y municipales, y elecciones presidenciales.Un análisis particular merecen las recientes elecciones municipales, realizadas en Lima Metropolitana en noviembre último para elegir a los regidores que reemplazaron a quienes resultaron revocados en los comicios de marzo. El porcentaje de ausentismo en este proceso fue de 18,99%, índice que se habría incrementado...

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