08 025-2006-VIVIENDA - Fusionan el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Fecha de disposición08 Septiembre 2006
Fecha de publicación08 Septiembre 2006
NORMAS LEGALES
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327640 El Peruano
viernes 8 de setiembre de 2006
- Ubicación geográfica del área a ser dragada.
- Volumen del dragado.
- Plan de dragado y medios que van a ser empleados.
- Equipos de seguridad de la draga.
- Sistema de eliminación y lugar propuesto para el
vertimiento del material dragado.
g) Estudio Hidro-Oceanográfico aprobado por la
Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina.
Para los casos de zonas portuarias acuáticas fluviales y
lacustres se deberá adjuntar además un Estudio
Hidromorfológico.
h) Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la
Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del MTC.
NOTA:
1. El administrado deberá efectuar los pagos por
concepto de los pasajes y viáticos, del o los Inspectores
y Peritos nombrados por la Autoridad Portuaria Nacional,
para realizar la inspección ocular dispuesta por esta
Autoridad.
01845-1
VIVIENDA
Fusionan el Consejo Nacional de
Tasaciones - CONATA con el Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento
DECRETO SUPREMO
Nº 025-2006-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de
Modernización de la Gestión del Estado, se declara al
Estado Peruano en Proceso de Modernización,
estableciendo principios, acciones, mecanismos y
herramientas para llevar a cabo su reforma, a fin de
lograr que la nueva gestión pública se oriente al servicio
del ciudadano, a la obtención de mayores niveles de
eficiencia y eficacia del aparato estatal priorizando y
optimizando el uso de los bienes públicos, al aumento de
la productividad de los recursos del Estado y a la
obtención de resultados susceptibles de medición;
Que, la citada Ley dispone en su artículo 6º que en el
diseño y estructura de la Administración Pública, deben
regir los criterios de justificación de funciones y
actividades, no duplicación de funciones y el principio de
especialidad, que supone integrar las funciones y
competencias afines;
Que, por Decreto Supremo Nº 039-2006-PCM se
aprueba la Estrategia de Implementación de la
Arquitectura Gubernamental en Materia de Gestión del
Territorio que tiene por finalidad definir las necesidades
organizativas del Estado y las actividades concretas
que deben derivarse en el aspecto de la gestión del
territorio, lo que favorecerá la coordinación y la
concertación entre los distintos protagonistas de la
gestión del territorio, así como coadyuvar al desarrollo
socioeconómico y a la utilización óptima de los recursos
disponibles;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto
Supremo Nº 287-68-HC y la Ley Nº 23337, el Consejo
Nacional de Tasaciones - CONATA es la entidad pública
encargada de aprobar las normas para la determinación
de aranceles de áreas urbanas y rústicas, así como
ejecutar todas las tasaciones de inmuebles que requieran
las entidades públicas y las que le soliciten los
particulares;
Que, de los estudios y acciones realizadas por la
Comisión Especial Multisectorial para la Arquitectura
Gubernamental en Materia de Gestión del Territorio
(CEMAG) creada por la Resolución Ministerial Nº 102-
2006-PCM, modificada por la Resolución Ministerial
Nº 131-2006-PCM, se ha determinado que CONATA
es un organismo centralizado, que no cuenta con un
sistema de valuación eficiente que garantice una
adecuada valuación de las propiedades inmuebles en
el territorio nacional, lo que genera un déficit en los
niveles de recaudación de las municipalidades y una
situación de inequidad entre los contribuyentes del
impuesto predial;
Que, en ese sentido, en el marco de lo establecido en
el Decreto Supremo Nº 039-2006-PCM, CONATA es una
de las entidades consideradas como proyecto prioritario
en el proceso de transición de la Estrategia de
Implementación de la Arquitectura Gubernamental, que
busca mejorar la equidad, la optimización de la base
tributaria y la autonomía financiera de los municipios
relativa a la metodología de valuación que sirve de base
para la determinación del impuesto predial. Asimismo,
se buscar definir las competencias y roles de las
entidades públicas vinculadas al establecimiento de la
normativa en materia de tasación orientado a brindar un
mejor servicio al ciudadano;
Que, en el marco de la Ley Nº 27658 y el Decreto
Supremo Nº 039-2006-PCM, las funciones normativas
que desarrolla CONATA deben ser asumidas por el
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de
acuerdo a las metas previstas por el Programa de
Modernización y Descentralización del Estado
conducentes a lograr que en materia de normatividad y
determinación de valores arancelarios se alcancen
mayores niveles de eficiencia y eficacia que contribuyan
a aumentar los niveles de recaudación de los Gobiernos
Municipales;
Que, el Poder Ejecutivo ha evaluado y considera
pertinente la fusión del Consejo Nacional de Tasaciones
- CONATA en el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
en materia normativa y así, garantizar la ejecución
oportuna de la Estrategia de Implementación de la
Arquitectura Gubernamental en Materia de Gestión del
Territorio a cargo de la Presidencia del Consejo de
Ministros;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 y
la Ley Nº 27658, modificado por el artículo único de la
Ley Nº 27899;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Fusión por absorción
1.1 Fusiónese el Consejo Nacional de Tasaciones -
CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento. La fusión indicada se realiza bajo la
modalidad de fusión por absorción, correspondiéndole
al citado Ministerio la calidad de entidad incorporante.
1.2 Toda referencia normativa al CONATA se
entenderá hecha al Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento.
Artículo 2º.- Transferencia de recursos y
materiales
El proceso de fusión concluirá el 31 de diciembre de
2006. En dicho plazo CONATA transferirá los recursos,
personal y acervo documentario al Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, según los términos
establecidos en la presente norma.
CONATA quedará desactivado y extinguido en la
fecha indicada, siendo el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento el encargado de llevar a
cabo el proceso de liquidación correspondiente.
Artículo 3º.- Transferencias presupuestarias
Encárguese al Ministerio de Economía y Finanzas, a
través de la Dirección Nacional de Presupuesto Público,
la elaboración del proyecto de Ley de Transferencia de
Partidas que se origina como consecuencia de la
aplicación de la presente norma. El proyecto deberá ser
presentado al Consejo de Ministros, en un plazo no mayor
de 30 días calendario.
Artículo 4º.- Normas Complementarias
El Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, mediante Resolución Ministerial, aprobará
las normas complementarias para la aplicación del
presente Decreto Supremo.
Asimismo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, previa coordinación con la Secretaría de
Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de
Ministros, realizará y propondrá las acciones que resulten

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