02 061-2002-PCM - Disponen fusión por absorción de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT con la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS

Fecha de disposición12 Julio 2002
Fecha de publicación12 Julio 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 12 de julio de 2002
1.2 Secretaría Generales.-
1.2.1 El Secretario General del antiguo Ministerio de
Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer-
ciales Internacionales continuará desempeñando igual
función en el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
1.2.2 El Secretario General del antiguo Ministerio de
Pesquería continuará desempeñando igual función en el
Ministerio de la Producción.
1.2.3 El Secretario General del antiguo Ministerio de
Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
continuará desempeñando igual función en el Ministerio
de Transportes y Comunicaciones.
1.2.4 El Secretario General del Ministerio de la Pre-
sidencia se desempeñará simultáneamente como Secre-
tario General del Ministerio de la Presidencia y del Minis-
terio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
1.3 Órganos de Apoyo y Control.-
1.3.1 Los órganos de apoyo y control del antiguo Mi-
nisterio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones
Comerciales Internacionales desempeñarán las funcio-
nes que la ley les asigna con relación al Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo.
1.3.2 Los órganos de apoyo y control del antiguo Mi-
nisterio de Pesquería desempeñarán las funciones que
la ley les asigna con relación al Ministerio de la Produc-
ción.
1.3.3 Los órganos de apoyo y control del antiguo Mi-
nisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons-
trucción desempeñarán las funciones que la ley les asigna
con relación al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
1.3.4 Los órganos de apoyo y control del Ministerio
de la Presidencia desempeñarán simultáneamente las
funciones que la ley les asigna con relación a los Ministe-
rios de la Presidencia y de Vivienda, Construcción y Sa-
neamiento.
Artículo 2º.- Normatividad Aplicable.-
En todo lo no previsto en el presente Decreto de Urgen-
cia, los Viceministerios, Secretarías Generales y demás
órganos de la Alta Dirección de los Ministerios a los que
se refiere el artículo anterior se regirán por lo dispuesto
en las disposiciones sobre organización y funciones de
sus antiguos Ministerios.
Artículo 3º.- Disposiciones presupuestarias.-
Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a
adoptar mediante Decreto Supremo, las medidas presu-
puestarias a que hubiere lugar, incluyendo la transferen-
cia de partidas presupuestales, a fin de implementar lo
dispuesto por el presente Decreto de Urgencia.
Artículo 4º.- Medidas Complementarias.-
Mediante Decretos Supremos, refrendado por el Pre-
sidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Econo-
mía y Finanzas y los Ministros de los sectores afectados
en cada caso, se dictarán las disposiciones complemen-
tarias que resulten necesarias para la aplicación de lo
dispuesto en el presente Decreto de Urgencia.
Artículo 5º.- Suspensión de los dispositivos lega-
les opuestos a la norma.-
Déjense en suspenso las disposiciones legales que
se opongan al presente Decreto de Urgencia.
Artículo 6º.- Refrendo.-
El presente Decreto de Urgencia será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro
de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once
días del mes de julio de 2002.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ROBERTO DAÑINO ZAPATA
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas
12457
P C M
Declaran feriados no laborables a nivel
nacional los días martes 30 de julio y
lunes 7 de octubre del año 2002
DECRETO SUPREMO
Nº 060-2002-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es objetivo del Estado estimular el desarrollo de
la actividad turística, en especial del turismo interno, como
un instrumento dinamizador de las actividades económi-
cas locales y un medio para contribuir con el desarrollo
social del país;
Que, asimismo, es propósito del Estado contribuir al
desarrollo del proceso de identidad e integración nacio-
nal, con participación y beneficio de la comunidad;
Que en virtud a lo expuesto, resulta necesario decla-
rar como feriados no laborables los días martes 30 de
julio y lunes 7 de octubre de 2002;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8
DECRETA:
Artículo 1º.- Declarar feriados no laborables a nivel
nacional los días martes 30 de julio y lunes 7 de octubre
del año 2002.
Los titulares de las entidades del sector público toma-
rán las medidas necesarias para garantizar la provisión
de aquellos servicios que sean indispensables para la
sociedad.
Artículo 2º.- En el sector público, las horas dejadas
de laborar por los días feriados a que se refiere el artícu-
lo precedente, serán compensadas en la semana poste-
rior a los días declarados feriados o en la oportunidad
que establezca el Titular de la entidad, en función a las
necesidades propias de cada Institución.
Artículo 3º.- En el sector privado, salvo acuerdo distin-
to tomado entre los empleadores y sus trabajadores res-
pecto a la forma de recuperar las horas dejadas de labo-
rar, será de aplicación lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por
el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y por el
Ministro de Industria, Turismo, Integración y Nego-
ciaciones Comerciales Internacionales.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez
días del mes de julio del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ROBERTO DAÑINO ZAPATA
Presidente del Consejo de Ministros
FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
RAÚL DIEZ CANSECO TERRY
Ministro de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales
12437
Disponen fusión por absorción de la
Superintendencia Nacional de Adminis-
tración Tributaria - SUNAT con la Supe-
rintendencia Nacional de Aduanas -
ADUANAS
DECRETO SUPREMO
Nº 061-2002-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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