06 074-2003-PCM - Modifican artículos 3° y 4° del D.S. N° 066-2003-PCM que aprobó fusión por absorción de la Presidencia del Consejo de Ministros con la Subjefatura de Informática del INEI

Fecha de publicación14 Agosto 2003
Fecha de disposición14 Agosto 2003
Pág. 249758
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 14 de agosto de 2003
P C M
Modifican artículos 3º y 4º del D.S. Nº
066-2003-PCM que aprobó fusión por
absorción de la Presidencia del Conse-
jo de Ministros con la Subjefatura de
Informática del INEI
DECRETO SUPREMO
Nº 074-2003-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 066-2003-PCM se
dispuso la fusión de la Subjefatura de Informática del Insti-
tuto Nacional de Estadística e Informática - INEI y la Presi-
dencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría
de Gestión Pública;
Que, la fusión señalada precedentemente se realizó bajo
la modalidad de fusión por absorción, correspondiendo a la
Presidencia del Consejo de Ministros la calidad de entidad
incorporante;
Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 066-
2003-PCM estableció que el proceso de fusión entre la
Subjefatura de Informática del Instituto Nacional de Es-
tadística e Informática - INEI y la Presidencia del Con-
sejo de Ministros concluirá en un plazo no mayor de
cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir
de la vigencia del citado Decreto Supremo. En dicho
plazo, el Instituto Nacional de Estadística e Informática
- INEI transferirá los recursos, personal, acervo docu-
mentario y materiales correspondientes a la Subjefatu-
ra de Informática a la Presidencia del Consejo de Mi-
nistros;
Que, el artículo 4º del antes citado Decreto Supremo
encargó al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de
la Dirección Nacional de Presupuesto Público, la elaboración
del proyecto de ley de transferencia de partidas que se ori-
ginan como consecuencia de la aplicación del Decreto Su-
premo en mención;
Que, en este contexto, mediante Resolución Ministe-
rial Nº 240-2003-PCM se constituyó la Comisión de
Transferencia de recursos, personal, acervo documenta-
rio y materiales de la Subjefatura de Informática del Ins-
tituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la
misma que quedó instalada con fecha 23 de julio de
2003;
Que, resulta necesario ampliar el plazo señalado en los
artículos 3º y 4º del Decreto Supremo Nº 066-2003-PCM a
efectos de cumplir con una adecuada transferencia de la
Subjefatura de Informática del Instituto Nacional de Esta-
dística e Informática - INEI, considerando además el cum-
plimiento del proceso de transferencia de partidas presu-
puestarias que corresponde;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 mo-
dificado por la Ley Nº 27779, la Ley Nº 27658, el Decreto
Supremo Nº 066-2003-PCM y el Decreto Supremo Nº 067-
2003-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Del objeto
Modifíquense los artículos 3º y 4º del Decreto Supremo
Nº 066-2003-PCM, los cuales quedarán redactados de la
siguiente manera:
"Artículo 3º.- Transferencia de recursos, personal y
materiales
El proceso de fusión entre la Subjefatura de Informá-
tica del Instituto Nacional de Estadística e Informática -
INEI y la Presidencia del Consejo de Ministros concluirá
en un plazo que no excederá el 30 de setiembre de 2003.
En dicho plazo, el Instituto Nacional de Estadística e In-
formática - INEI, transferirá los recursos, personal, acer-
vo documentario y materiales correspondientes a la Sub-
jefatura de Informática a la Presidencia del Consejo de
Ministros.
Artículo 4º.- Transferencias presupuestarias
Encárguese al Ministerio de Economía y Finanzas a
través de la Dirección Nacional de Presupuesto Públi-
co, la elaboración del proyecto de ley de transferencia
de partidas que se origina como consecuencia de la
aplicación de la presente norma, del pliego del Instituto
Nacional de Estadística e Informática al pliego de la Pre-
sidencia del Consejo de Ministros. El proyecto deberá
ser presentado al Consejo de Ministros para su aproba-
ción en un plazo que no excederá del 15 de setiembre
de 2003.
En tanto la transferencia presupuestaria no sea apro-
bada por el Congreso de la República, el personal de la
Subjefatura de Informática seguirá prestando servicios en
el Instituto Nacional de Estadística e Informática."
Artículo 2º.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días
del mes de agosto del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
BEATRIZ MERINO LUCERO
Presidenta del Consejo de Ministros
JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Economía y Finanzas
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14 CEMPRO TECH S.A.C. 8355 Resolución de Presidencia Nº Declarar la nulidad de la Resolución de Gerencia Nº 1319-2002/RNC-
194-2003-CONSUCODE/PRE CONSUCODE del 25.6.2002, declarar la nulidad del certificado de Ins-
del 17.7.2003 cripción Nº 730 de fecha 27.6.2002, disponer el inicio de las acciones
legales correspondientes contra el Representante legal de la empresa y
otro, por la presunta comisión de delitos contra la función jurisdiccional
(falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en
agravio del CONSUCODE e imponer a la empresa la multa de tres (3) UIT.
15 HERREIVA S.R.L. 8696 Resolución de Presidencia Nº Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra el re-
201-2003-CONSUCODE/PRE presentante legal de la empresa y contra todos los que resulten respon-
del 23.7.2003 sables por la presunta comisión de delitos contra la función jurisdiccional
(falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública;
así como contra otro, por la presunta comisión del delito contra la fe públi-
ca (falsedad genérica - alterar la verdad intencionalmente) en agravio del
CONSUCODE e imponer la multa de tres (3) UIT.
(*): El texto de la Resolución se encuentra en nuestra Página Web, cuya dirección es: http//: www.consucode.gob.pe
Lima, agosto de 2003
Gerencia de Registros

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