02 030-2006-MTC - Aprueban la fusión por absorción del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones - INICTEL

Fecha de publicación19 Agosto 2006
Fecha de disposición19 Agosto 2006
NORMAS LEGALES
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326570 El Peruano
sábado 19 de agosto de 2006
49) Ningún gasto por concepto de vitaminas, vacunas
preventivas (excepto las cubiertas por los planes
respectivos), hormonas, ansiolíticos y/o antisiquiátricos,
antivaricosos, antivirales, edulcorantes, enzimáticos,
etc., Farmacopea China; tratamientos de acupuntura y/
o quiropraxis.
50) Ningún tipo de tratamiento de naturaleza
preventiva, salvo lo indicado en el plan de
beneficios.
51) Gastos por reembolso.
52) Lesiones causadas por práctica de deportes
riesgosos tales como automovilismo, motociclismo, etc.
53) Accidentes de trabajo o enfermedades
profesionales.
54) Otras no especificadas en la cobertura de los
planes de beneficios.
01249-9
Designan Jefes del Seguro Integral de
Salud y del Instituto de Desarrollo de
Recursos Humanos
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 009-2006-SA
Lima, 18 de agosto del 2006
Vista la renuncia presentada por don Moisés Acuña
Díaz;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Suprema Nº 024-2002-SA,
de fecha 3 de octubre de 2002, se designó a don Moisés
Acuña Díaz, en el cargo de Jefe del Seguro Integral de
Salud del Ministerio de Salud;
Que resulta conveniente aceptar la renuncia
presentada; y,
De conformidad con lo previsto en el Decreto
Legislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de la
Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo
Nº 005-90-PCM, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del
Poder Ejecutivo, el literal b.2 del inciso b) del artículo 8º
de la Ley Nº 28652 y numeral 9. del artículo 1º de la Ley
Nº 27594;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la renuncia de don Moisés
ACUÑA DIAZ, al cargo de Jefe del Seguro Integral de
Salud, Nivel F-6, del Ministerio de Salud, dándosele las
gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Designar a doña Laura Roxana
ROTONDO PAWLIKOSWKI, en el cargo de Jefa del
Seguro Integral de Salud, Nivel F-6, del Ministerio de
Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN
Ministro de Salud
01249-22
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 010-2006-SA
Lima, 18 de agosto del 2006
Vista la renuncia presentada por el médico cirujano
Rómulo Carrión Arrunátegui;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Suprema Nº 001-2004-SA
de fecha 21 de enero de 2004, se designó al médico
cirujano Rómulo Carrión Arrunátegui, en el cargo de Jefe
del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos del
Ministerio de Salud;
Que resulta conveniente aceptar la renuncia
presentada; y,
De conformidad con lo previsto en el Decreto
Legislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de la
Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo
Nº 005-90-PCM, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del
Poder Ejecutivo, el literal b.2 del inciso b) del artículo 8º
de la Ley Nº 28652 y numeral 9. del artículo 1º de la Ley
Nº 27594;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del médico cirujano
Rómulo CARRIÓN ARRUNÁTEGUI, al cargo de Jefe
del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos, Nivel
F-6, del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por
los servicios prestados.
Artículo 2º.- Designar al médico cirujano Luis Alberto
HUARACHI QUINTANILLA, en el cargo de Jefe del
Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos, Nivel F-
6, del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN
Ministro de Salud
01249-23
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Aprueban la fusión por absorción del
Instituto Nacional de Investigación y
Capacitación de Telecomunicaciones -
INICTEL
DECRETO SUPREMO
Nº 030-2006-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de
Modernización de la Gestión del Estado, se declara
al Estado Peruano en Proceso de Modernización,
estableciendo principios, acciones, mecanismos y
herramientas para llevar a cabo dicho proceso. En
este sentido, la nueva gestión pública tendrá que estar
orientada al servicio del ciudadano, a la mejora de
los servicios prestados, al aumento de la
productividad de los recursos del Estado y a la
obtención de resultados susceptibles de medición;
Que, es un mandato de la Ley Nº 27658 evitar la
duplicidad o superposición de competencias,
funciones y atribuciones entre sectores y entidades;
Que el Instituto Nacional de Investigación y
Capacitación de Telecomunicaciones - INICTEL
realiza funciones en materia de capacitación e
investigación, así como funciones en materia de
normas técnicas en sistemas y equipos de
telecomunicaciones;
Que la Universidad Nacional de Ingeniería ha suscrito
con el Instituto Nacional de Investigación y Capacitación
de Telecomunicaciones -INICTEL el convenio marco de
cooperación técnica y mantiene relaciones de
cooperación desde el año 1982;
Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones
ha evaluado con la Universidad Nacional de Ingeniería
un proceso para la fusión por absorción del Instituto
Nacional de Investigación y Capacitación de
Telecomunicaciones - INICTEL, por lo que mediante
Oficio Nº 386-2006-Rect, el Rector de la Universidad

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