1093 036-2002-PCM - Establecen disposiciones para la fusión por absorción de diversos proyectos administrados por el PRONAMACHCS en el FONCODES

Fecha de publicación22 Mayo 2002
Fecha de disposición22 Mayo 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 22 de mayo de 2002
PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
Amplían objeto social del FONCODES y
modifican el Proyecto de Emergencia So-
cial Productiva Área Rural - PESP RURAL
DECRETO DE URGENCIA
Nº 023-2002
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 117-2001, se
creó el Proyecto de Emergencia Social Productiva Área Rural
- PESP RURAL, a cargo del Fondo Nacional de Compensa-
ción y Desarrollo Social - FONCODES;
Que, el Gobierno en el marco de su política de asistencia y
apoyo social a la población afectada por los sismos ocurridos el
23 de junio y 8 de agosto del 2001, en el ámbito de los departa-
mentos de Arequipa, Moquegua, Tacna, Ayacucho y Apurímac,
a través del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda -
MIVIVIENDA y el Banco de Materiales - BANMAT, viene imple-
mentando programas de financiamiento y créditos preferencia-
les a favor de los damnificados de los aludidos sismos destina-
dos a la construcción, reconstrucción y rehabilitación de sus
viviendas afectadas ubicadas en la zona urbana;
Que, concordantemente con lo antes señalado, también
es propósito del Gobierno resolver el problema de vivienda
producido por los sismos en la población ubicada en el
ámbito rural, donde no menos del 55% de las viviendas han
quedado dañadas o destruidas;
Que, en tal sentido, resulta imprescindible el financia-
miento de proyectos de inversión social que permitan la re-
construcción y/o rehabilitación de las viviendas ubicadas
en los sectores de población alto andina que por su condi-
ción de pobreza o pobreza extrema no tienen posibilidades
de acceder a programas crediticios;
Que, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 657 y Decreto
Ley Nº 26157, el Fondo Nacional de Compensación y Desarro-
llo Social -FONCODES- tiene como función desarrollar las ac-
tividades tendentes a mejorar las condiciones de vida y la ge-
neración de empleo e ingresos de las poblaciones pobres del
país financiando proyectos de inversión social ejecutados por
los Núcleos Ejecutores; razón por la cual, dada su naturaleza
social y de emergencia, se hace necesario encargar el financia-
miento de las viviendas afectadas por los sismos ocurridos en
el sur del país a dicha entidad, lo que implica ampliar en forma
excepcional y transitoria el ámbito de acción de FONCODES
autorizándolo a financiar proyectos de inversión social que be-
neficiarán a los damnificados en forma individual en el ámbito
rural e inclusive en aquellas Capitales de Distrito que estén con-
sideradas como ámbito urbano;
Que, asimismo, y a efectos de viabilizar el ámbito de
intervención y focalización del Proyecto de Emergencia
Social Productiva Área Rural - PESP RURAL, constituido
mediante el Decreto de Urgencia Nº 117-2001, es necesa-
rio modificar el ámbito de intervención del mismo, con la
finalidad de ampliar sus líneas de acción, así como permitir
el financiamiento de obras de mejoramiento, recuperación,
mantenimiento y/o construcción en aquellas capitales de
distrito que estén consideradas como ámbito urbano, lo cual
guarda concordancia con la facultad a conferir a FONCO-
DES, mediante el presente Decreto de Urgencia;
Que, existen razones de interés nacional que justifican
la expedición de la presente medida extraordinaria, con el
objeto de revertir el problema de la vivienda de los damnifi-
cados de los referidos sismos, contribuyendo a la genera-
ción de empleo temporal en beneficio del ingreso económi-
co de las familias afectadas, propiciando a su vez la reacti-
vación económica de sus comunidades;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19)
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto - Ampliación del Objeto Social
de FONCODES
FONCODES, en forma excepcional, por un término
no mayor de 2 años podrá financiar proyectos de inver-
sión social destinados a la construcción y/o rehabilita-
ción de viviendas en el ámbito rural e inclusive en Capi-
tales de Distrito que pudieran ser consideradas como
ámbito urbano. Dichos proyectos tendrán como benefi-
ciarios a las personas naturales damnificadas por los
sismos ocurridos en el sur del país, de los departamen-
tos de Arequipa, Moquegua, Tacna, Ayacucho (provin-
cias de Paucar de Sara Sara y Parinacochas) y Apurí-
mac (provincia de Antabamba).
Artículo 2º.- Modificación del Proyecto de Emer-
gencia Social Productiva Área Rural - PESP RURAL
Modifíquese el numeral 2.1 del Artículo 2º del Decreto
de Urgencia Nº 117-2001, en los términos siguientes:
"2.1 EL PESP RURAL tiene como función la creación de
empleo temporal, la generación de ingresos y el mejora-
miento, recuperación, mantenimiento y/o construcción de
infraestructura, así como de líneas de inversión relativas a
fines agropecuarios, turísticos, arqueológicos, ambientales,
artesanales y acuícolas, existentes en las comunidades
rurales, centros poblados e inclusive en aquellas Capitales
de Distrito que estén consideradas como ámbito urbano,
con la participación de los municipios y otras entidades a
nivel local, de acuerdo a los criterios de focalización que
establezca FONCODES".
Artículo 3º.- Normas Reglamentarias
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro
de la Presidencia, se aprobarán las normas reglamentarias
o complementarias que resulten necesarias para la mejor
aplicación del presente Decreto de Urgencia.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Econo-
mía y Finanzas y el Ministro de la Presidencia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún
días del mes de mayo del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ROBERTO DAÑINO ZAPATA
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas
CARLOS BRUCE
Ministro de la Presidencia
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P C M
Establecen disposiciones para la fusión
por absorción de diversos proyectos
administrados por el PRONAMACHCS
en el FONCODES
DECRETO SUPREMO
Nº 036-2002-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Moderni-
zación de la Gestión del Estado, se declara al Estado Pe-
ruano en Proceso de Modernización, estableciendo princi-
pios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a
cabo el mismo. En este sentido, la nueva gestión pública
tendrá que estar orientada al servicio del ciudadano, a la
mejora de los servicios prestados y a la obtención de resulta-
dos susceptibles de medición;
Que, es un mandato de la Ley Nº 27658 evitar la duplici-
dad o superposición de competencias, funciones y atribu-
ciones entre sectores y entidades;
Que, constituye objetivo estratégico asegurar la eficacia
y eficiencia de los programas sociales de alivio a la pobre-
za a cargo del Poder Ejecutivo, así como apoyar el proceso
de la descentralización creando capacidad en el nivel local;

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