06 0842-2001-OS/CD 0843-2001-OS/CD 0844-2001-OS/CD 0845-2001-OS/CD 0846-2001-OS/CD - Declaran fundados en parte recursos de reconsideración interpuestos contra la Res. Nº 006-2001 P/CTE

Fecha de publicación30 Mayo 2001
Fecha de disposición30 Mayo 2001
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 30 de mayo de 2001
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Aprobar el formato de “Declara-
ción Jurada para la acreditación de años de aportación al
Sistema Nacional de Pensiones”, debiendo corresponder
una por cada empleador.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GABRIEL AMARO ALZAMORA
Oficina de Normalización Previsional
Jefe
DECLARACION JURADA PARA LA ACREDITACION DE AÑOS
DE APORTACION AL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES
Yo, _____________________________________________, con dirección actual
en _____________________________________________________,
identificado(a) con L.E / D.N.I. /C.E. Nº________________, declaro:
Que, he laborado para mi ex empleador __________________________, por el
período comprendido entre el (día) de (mes) de (año), hasta el (día) de (mes) de (año),
para lo cual adjunto a la presente declaración jurada los siguientes documentos:
Marcar con aspa:
Liquidación de Beneficios Sociales de mi ex empleador.
Boletas de pago (indicar cantidad).
Declaración Jurada del ex empleador.
Certificado de Trabajo.
Otros documentos que hayan sido expedidos por el ex empleador, donde se
consigne fecha cierta y se haga mención al solicitante (enumerar).
1. ______________________________________________________________
2. ______________________________________________________________
3. ______________________________________________________________
(Todos los documentos deberán presentarse en original y copia simple).
Asimismo, señalo que los documentos que estoy presentando son auténticos, se
ajustan a la realidad y no están adulterados.
En caso de resultar falsa la información que proporciono, declaro estar incurso en el
delito previsto en los Artículos 334º, 364º y 365º del Código Penal, modificado por el
Artículo 7º de la Ley de Simplificación Administrativa y a las sanciones civiles y
administrativas aplicadas al caso.
Fecha :______/______/______
Firma :____________________________
(Sólo del asegurado) Huella Digital
(obligatorio)
24247
OSINERG
Declaran fundados en parte recursos
de reconsideración interpuestos con-
tra la Res. Nº 006-2001-P/CTE
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGÍA
OSINERG Nº 0842-2001-OS/CD
Lima, 23 de mayo del año 2001
VISTOS:
El Recurso de Reconsideración recibido el 23 de
abril del año 2001 interpuesto por la EMPRESA DE
ELECTRICIDAD DE LOS ANDES S.A. (en adelante
ELECTROANDES) contra la Resolución Nº 006-2001
P/CTE, de la Comisión de Tarifas de Energía (en
adelante Comisión o CTE), publicada en el Diario
Oficial El Peruano el 12 de abril del año 2001, que fijó
las Tarifas en Barra correspondientes al período mayo-
octubre del año 2001.
El Informe Técnico SEG/CTE Nº 031-2001 y el Infor-
me Legal AL/CTE Nº 007-2001, con relación al Recurso
presentado.
CONSIDERANDO:
A.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION
ELECTROANDES interpone Recurso de Reconsidera-
ción contra la Resolución Nº 006-2001 P/CTE, en el que
solicita la modificación de la Resolución mencionada, de-
biendo recalcularse las Tarifas en Barra y las Tarifas de
Transmisión. Sustenta el Recurso de la siguiente manera:
A.1.- Peaje Secundario Equivalente en Energía
del Transformador de la S.E. Oroya Nueva
A.1.1 Costo Medio de las Instalaciones
ELECTROANDES señala que “el Costo Medio asig-
nado por la CTE a esta instalación es un valor muy por
debajo de los actuales precios de mercado o que no estaría
reflejando la valorización del total del equipamiento
involucrado. Cabe mencionar que de acuerdo a las comu-
nicaciones entre la CTE y ELECTROANDES, se ha
cumplido en proporcionar la información en detalle de
las instalaciones componentes a ser consideradas”.
En ese sentido, ELECTROANDES explica que la sub-
estación Oroya Nueva cuenta con un sistema de barras en
anillo en 50 kV, cuya finalidad es la de elevar la confiabili-
dad y seguridad del sistema eléctrico. Por lo tanto, agrega
que “Al igual que cada uno de los módulos de línea o
transformación presentes en la subestación Oroya Nueva, el
VNR asignado al módulo de transformación 220/50/13,8
kV debe considerar una fracción del VNR del anillo en 50 kV
y del equipamiento común en la subestación Oroya Nueva”.
El recurrente adjunta el detalle de la valorización de las
instalaciones objeto de reconsideración.
Por otro lado ELECTROANDES señala que Tanto
en la resolución objeto de reconsideración como en el
informe SEG/CTE Nº 019-2001 enviado al COES-SI-
NAC, no se indica cuál es el Costo de Operación y Mante-
nimiento (COyM) considerado en la evaluación”; por lo
tanto, solicitan que la CTE indique el porcentaje asumi-
do y se verifique que corresponde a un valor estándar
para una empresa concesionaria de transmisión.
Asimismo, ELECTROANDES indica que “En el infor-
me SEG/CTE Nº 019-2001 se puede observar que el trans-
formador de 220/60/10 kV - 50 MVA de la S.E. Tacna, tiene
un Costo Medio 55% mayor que el asignado al transforma-
dor 220/50/13.8 kV - 100 MVA de la S.E. Oroya Nueva, lo
cual reafirma nuestra solicitud de reconsideración debido a
que una instalación con menor capacidad de transforma-
ción tiene un costo medio superior”. Bajo este escenario
ELECTROANDES solicita que la CTE aclare cuál es el
criterio de costo eficiente que explica esta situación.
A.1.2 Potencia Adaptada de las Instalaciones
ELECTROANDES señala que es de conocimiento de
la CTE que la línea 220kV Pachachaca - Oroya Nueva (L-
224) se conecta al transformador 220/50/13,8 kV - 100
MVA ubicado en la S.E. Oroya Nueva. En ese sentido
ELECTROANDES solicita textualmente se aclare por
qué “...la CTE asigna a la línea en mención una potencia
adaptada de 150 MW mientras que al transformador que
va a “evacuar” esos 150 MW, le asigna una potencia
adaptada de sólo 80 MW.”
El recurrente también considera que el transformador
mencionado trabaja a plena carga, por lo que textualmente
consideran que “... la potencia adaptada para este transfor-
mador debe ser la de diseño, es decir los 100 MVA”. Como
prueba instrumental se presenta en el Anexo Nº 2 del
Recurso de Reconsideración, las demandas máximas regis-
tradas en este transformador desde enero de 2000.
A.1.3 Energía Empleada en el Cálculo del Peaje
Secundario Equivalente en Energía
En esta parte del recurso ELECTROANDES exige
que la CTE sea coherente con las premisas adoptadas en
la fijación de tarifas en barra, señalando textualmente
que “De acuerdo a la información remitida por la CTE al
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 30 de mayo de 2001
COES-SINAC, la demanda de energía empleada en el
cálculo del peaje secundario equivalente en energía, con-
sidera para los sistemas eléctricos Pasco y Tarma -
Chanchamayo en el año 2001 un valor de 1541 GWh, el
cual supera en 38,6% a la demanda considerada por la
CTE en el modelo Perseo para el cálculo de las tarifas en
barra correspondiente a la Resolución Nº 006-2001 P/
CTE”. Así mismo, ELECTROANDES agrega que “... la
demanda de energía de los sistemas eléctricos de Pasco y
Tarma - Chanchamayo registrados en los límites de
propiedad de ELECTROANDES para el año 1999 fue de
1261 GWh y en el año 2000 de 1355 GWh ...”.
ELECTROANDES adjunta como prueba instrumen-
tal en los Anexos Nºs. 3 y 4 del Recurso de Reconsidera-
ción los valores de demanda empleados por la CTE en la
fijación de tarifas en barra.
A.2.- Instalaciones de ELECTROANDES no Consi-
deradas en el Peaje Secundario
ELECTROANDES menciona que su sistema secun-
dario de transmisión cuenta con instalaciones destina-
das a elevar la confiabilidad y seguridad del suministro
de energía de los usuarios de los sistemas eléctricos
Pasco y Tarma - Chanchamayo, permitiendo la opera-
ción autónoma del sistema cuando se aísla del Sistema
Interconectado Nacional.
Asimismo señala que “Luego del cierre del anillo a
través de la subestación Tingo María, todas las instalacio-
nes de transporte y transformación de ELECTROANDES
comprendidas entre las barras de Paragsha II 138 kV y
Oroya Nueva 220 kV pasaron a formar parte de un enlace
secundario entre dos barras del Sistema Principal de Trans-
misión (SPT). Esta nueva configuración permite, entre
otros, a la Empresa Aguaytía Energy S.A. poder evacuar
toda su generación, la cual hasta entonces se veía limitada
por sobrecargas en algunas líneas costeras. Bajo este esque-
ma, también se logró que todas las cargas que se encuentran
en los sistemas eléctricos Pasco y Tarma - Chanchamayo
tengan la posibilidad de recibir energía tanto de la barra de
Pachachaca 220 kV como de Paragsha II 138 kV, es decir,
estas cargas son favorecidas por la presencia de las líneas L-
702 en 138 kV Carhuamayo-Oroya Nueva, L-703 en 138 kV
Carhuamayo-Paragsha II y la transformación de la S.E.
Oroya Nueva 138/50 kV - 60 MVA.”
ELECTROANDES plantea que: “... la CTE no puede
obviar las instalaciones comprendidas entre las barras de
Paragsha II 138 kV y Oroya Nueva 50 kV así como el centro
de control y los sistemas de telecomunicaciones empleados
para el control de las operaciones ya que la nueva configu-
ración adoptada por el cierre del anillo así lo exige.”
Con esta argumentación ELECTROANDES solicita
que se asigne un peaje secundario regional equivalente en
energía a las siguientes instalaciones, cuya valorización se
detalla en el Anexo Nº 5 del Recurso de Reconsideración:
- L. T. 138kV Carhuamayo - Oroya Nueva (L-702).
- L. T. 138kV Carhuamayo - Paragsha II (L-703).
- Sistema de Transformación de la S.E. Oroya Nueva
138/50kV.
- Centro de Control Regional.
- Sistema de Telecomunicaciones.
A.3.- Recaudación de Ingreso Tarifario de Sis-
temas Secundarios
En este extremo de su recurso, ELECTROANDES
señala que en el informe SEG/CTE Nº 019-2001 se indica
que las instalaciones secundarias tendrán un determi-
nado Ingreso Tarifario, pero no se menciona el mecanis-
mo por el cual los propietarios de estas instalaciones
recaudarán el Ingreso Tarifario correspondiente.
Asimismo, ELECTROANDES expresa textualmente
que: “Debido a que la recaudación de este concepto no se
encuentra estipulado en la Ley de Concesiones Eléctricas
ni en su reglamento, solicitamos que la CTE establezca el
procedimiento por el cual los propietarios de sistemas
secundarios de transmisión recaudarán el Ingreso Tari-
fario calculado por la CTE, garantizándoles el recupero
del costo medio total de sus instalaciones.”
A.4.- Metodología de Pago de Compensaciones
de los Sistemas Secundarios de Generación/De-
manda
ELECTROANDES solicita que las compensaciones a
los sistemas secundarios de Generación/Demanda a car-
go de los generadores sean distribuidas en función del
uso físico de las mismas, debido a que este criterio es más
cercano a la realidad, a diferencia de la distribución
adoptada por la CTE cuyo único sustento es que la
distribución sea de la misma forma que se hace con los
consumidores finales, tal como se expresa en el Informe
SEG/CTE Nº 019-2001.
ELECTROANDES también argumenta que en el
Artículo Décimo Sétimo de la Resolución objeto de recon-
sideración, se establecen compensaciones a los sistemas
secundarios de Generación /Demanda que estarán a
cargo de los generadores, cuya distribución será en
función de la energía producida por los generadores.
En ese sentido ELECTROANDES considera que: “...
la CTE no emplea criterios uniformes para la distribu-
ción de las compensaciones por sistemas secundarios. Al
respecto cabe mencionar que en la Resolución Nº 004-
2001 P/CTE Fijación de la Compensación Mensual por
uso de las instalaciones del Sistema Mantaro - Lima, se
establece que las compensaciones serán pagadas por los
generadores en función del uso físico de las instalaciones,
empleando para tal fin el método del rastreo que se
describe en el documento de Janusz Bialek.”
Por otro lado, ELECTROANDES solicita que la CTE
explique: “...cómo el generador va a recuperar los egresos
por este concepto. Si se considera que debe ser adicionado
como un nuevo costo variable, entonces este valor deberá
ser considerado en el modelo Perseo y procederse a modi-
ficar la Resolución Nº 006-2001 P/CTE.”
B.- ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DIS-
CUSION
B.1 Peaje Secundario Equivalente en Energía
del Transformador de la S.E. Oroya Nueva
B.1.1 Costo Medio de las Instalaciones
ELECTROANDES, ha señalado que el Costo Medio
en Condiciones de Eficiencia (CMCE) del Transforma-
dor 220/50/13,8kV - 100MVA determinado por la CTE
(hoy OSINERG), “... es un valor muy por debajo de los
actuales precios de mercado o que no estaría reflejando la
valorización del total del equipamiento involucrado.”
Ello no es correcto, ya que dicho Costo Medio fue calcu-
lado considerando los costos totales correspondientes a
la inversión, operación y mantenimiento de las instala-
ciones en condiciones de eficiencia.
La valorización efectuada por la CTE (hoy OSINERG)
ha sido realizada sobre la base de módulos estándares,
diseñados en función de los parámetros técnicos, la
ubicación geográfica, los tipos de terreno, y el equipa-
miento complementario para un horizonte de proyección
de largo plazo. En todos los casos los diseños han sido
optimizados y los costos unitarios de los componentes
han sido obtenidos sobre la base del promedio de los
costos disponibles en el mercado.
En el equipamiento involucrado se ha considerado un
módulo de transformador, una celda de transformación
de 50kV, así como la parte correspondiente de los costos
comunes de la subestación en anillo, la misma que se
obtiene en proporción a los costos directos de la mencio-
nada celda.
De acuerdo con el análisis efectuado por la CTE (hoy
OSINERG) la diferencia con la valorización con ELEC-
TROANDES radica principalmente en la asignación de los
costos comunes. Estos costos comunes, de acuerdo con el
procedimiento utilizado por el regulador, son prorrateados
en función de los costos directos de las celdas de líneas y
transformadores instaladas en la subestación. En el caso
de ELECTROANDES, los costos comunes han sido prorra-
teados no solamente entre los costos directos de las celdas
sino también entre los costos directos de los transformado-
res. De este modo, de emplearse la valorización efectuada
por el recurrente, se estaría sobrestimando la asignación
en los transformadores en perjuicio de las líneas de trans-
misión que llegan y salen de la subestación, lo cual estaría
contraviniendo el criterio general de asignación de los
costos comunes utilizado por la CTE (hoy OSINERG)
El procedimiento utilizado por la CTE (hoy OSI-
NERG) el cual goza de amplia aceptación por las empre-
sas de transmisión, viene siendo aplicado desde las
regulaciones del año 1996.
La comparación que efectúa ELECTROANDES en-
tre el CMCE del transformador instalado en la subesta-

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