Declaran fundado recurso de apelación contra otorgamiento de buena pro de la adjudicación directa selectiva 'contratación de servicios de limpieza' y declaran nulo el proceso hasta la etapa de calific

Fecha de publicación23 Octubre 2004
Fecha de disposición23 Octubre 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 23 de octubre de 2004
Reguladores de Electricidad, la cual se llevará a cabo entre
los días 25 y 26 de octubre del 2004, en la ciudad de
Medellín, Colombia;
Que, en dicha reunión, el OSINERG deberá analizar,
conjuntamente con el resto de los integrantes del GTOR, el
procedimiento para definir las Transacciones Internacionales
de Electricidad de Corto Plazo de manera simultánea cuando
se encuentren interconectados más de dos países, ello
debido a la próxima puesta en operación comercial del
enlace internacional entre Perú-Ecuador;
Que, en este orden de ideas, resulta indispensable
para el cumplimiento de los objetivos y metas de OSINERG
la participación de los ingenieros Daniel Cámac Gutiérrez y
Manuel Uribe González en la IX Reunión del Grupo de
Trabajo de Organismos Reguladores de Electricidad de la
Comunidad Andina; por lo que es necesario autorizar el
referido viaje;
Los gastos por concepto de viáticos, pasajes y tarifa
Córpac de los referidos funcionarios serán asumidos por la
Corporación Andina de Fomento - CAF, sin cargo al pliego
presupuestal del OSINERG;
De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619,
el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Directiva Nº
004-2004-EF/76.01 aprobada por Resolución Directoral Nº
047-2003-EF/76.01;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los ingenieros Daniel
Javier Cámac Gutiérrez, Gerente de la División de Regula-
ción de Generación y Transmisión de OSINERG, y Manuel
Arturo Uribe González, Especialista de la División de Regu-
lación de Generación y Transmisión de OSINERG; a la
ciudad de Medellín, Colombia, los días 25 y 26 de octubre
de 2004, más los días necesarios para el viaje de ida y
vuelta; para los fines expuestos en la parte considerativa
de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento
de la presente Resolución serán asumidos por la Corpo-
ración Andina de Fomento-CAF-, no irrogando, en conse-
cuencia, gasto alguno al Organismo Supervisor de la Inver-
sión en Energía - OSINERG.
Artículo 3º.- La presente Resolución será publicada en
el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4º.- Dentro de los quince días calendario si-
guientes de efectuado el viaje, los funcionarios autorizados
deberán presentar ante el Consejo Directivo de OSINERG
un informe detallado describiendo las acciones realizadas
y los resultados obtenidos durante el viaje.
ALFREDO DAMMERT LIRA
Presidente del Consejo Directivo
19128
SUNARP
Declaran fundado recurso de apelación
contra otorgamiento de buena pro de
la adjudicación directa selectiva
"contratación de servicios de limpie-
za" y declaran nulo el proceso hasta la
etapa de calificación de propuestas
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 448-2004-SUNARP/SN
Lima, 21 de octubre de 2004
VISTO, el Oficio Nº 312-2004-ZRVIII-SHYO/CEP del 7
de octubre de 2004 y el Informe Nº 052-2004-SUNARP/
GL-WTS, de la Gerencia Legal de la Sede Central de la
SUNARP;
CONSIDERANDO:
1. Competencia del Superintendente Nacional de los
Registros Públicos
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 166º del
Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Con-
trataciones y Adquisiciones del Estado
, aprobado por D.S.
Nº 013-2001-PCM, mediante el recurso de apelación se
impugnan los actos dictados dentro del desarrollo del pro-
ceso de selección, con excepción de las resoluciones del
Titular de Pliego o la máxima autoridad administrativa de la
Entidad, según corresponda;
Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto por el citado
artículo, el recurso de apelación se presentará ante el Co-
mité Especial, quien lo elevará, para su correspondiente
resolución, al Titular del Pliego o a la máxima autoridad
administrativa, según corresponda; siendo indelegable esta
competencia;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la
Ley de Gestión Presupuestaria del Estado
,
el Titular de una Entidad del Sector Público es la más alta
autoridad ejecutiva;
Que, según lo dispuesto por el artículo 13º de la Ley Nº
26366, el Superintendente Nacional de los Registros Pú-
blicos es el funcionario de mayor nivel jerárquico de la
Superintendencia y ejerce la representación legal de la
misma; en consecuencia, el Superintendente Nacional de
los Registros Públicos es competente para resolver el re-
curso de apelación formulado por la empresa Inversiones
& Servicios MARPAR S.R.L. (en adelante, la recurrente);
2. Antecedentes y fundamentos del recurso impug-
natorio
Que, según el acta de otorgamiento de la Buena Pro
en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 004-2004-ZRVIII-
SHYO (contratación de servicios de Limpieza), el Comité
Especial otorgó la Buena Pro a la empresa PROMOTORA
DE SERVICIOS GENERALES S.A., en adelante PROSE-
SA;Que, mediante el oficio de visto, la Presidenta del Comi-
té Especial Permanente de la Zona Registral Nº VIII- Sede
Huancayo, eleva a esta Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos la apelación formulada por la recurrente
contra el otorgamiento de la Buena Pro;
Que, la recurrente sustenta su apelación manifes-
tando que el Comité Especial no calificó la Propuesta
Técnica presentada por PROSESA, de acuerdo a los
factores y puntajes previstos en las bases ya que "se le
han asignado puntajes que no le correspondían", pues
en relación con el Tiempo de Experiencia como personal
de limpieza, las bases establecen que el puntaje máxi-
mo es de 30 puntos, y se acreditará mediante copias de
los certificados o constancias de trabajo que acrediten
experiencia como personal de limpieza, de la siguiente
manera:
CRITERIO PUNTAJE
- Más de 5 años 30 puntos
- Más de 3 a 5 años 22 puntos
- Más de 2 a 3 años 15 puntos
- Hasta 1 año 10 puntos
Que, el recurrente manifiesta que en la calificación de
este factor (Tiempo de Experiencia como personal de lim-
pieza), el Comité Especial le asignó 29 puntos a su repre-
sentada, bajo consideraciones cuestionables si se tiene
en cuenta que ha "
presentado todo el personal propuesto
debidamente sustentado y acreditado con más de 5 años
de experiencia en limpieza adjuntando copias de los certi-
ficados y constancias de trabajo
", por lo que debería ser
acreedores de los 30 puntos tal como establece las bases
administrativas, "
incluso
- precisa el recurrente-
dicho pun-
taje no figura en las bases administrativas (29 puntos)
",
motivo por el cual solicita explicación respecto del criterio
utilizado para asignar dicho puntaje;
Que, en relación con la calificación de mismo factor, la
recurrente precisa que la experiencia "
no sólo debe ser
medido en el grado de tiempo transcurrido o por el perso-
nal propuesto, sino por las labores de limpieza cumplido,
especialidad, confiabilidad y prestigio obtenido dentro del
mercado regional, inclusive comprobado por la Zona Re-
gistral Nº VIII
";
Que, el recurrente manifiesta también que: i) el Comité
Especial ha vulnerado el último párrafo del artículo 25º del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-
quisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-
PCM; ii) ha transgredido los principios de Imparcialidad, de
Transparencia y de Trato Justo e Igualitario, que estable-
cen que: ... "
Los acuerdos y resoluciones de los funciona-
rios y dependencias responsables de las adquisiciones y
contrataciones de la Entidad, se adoptarán en estricta
aplicación de la Ley y el presente Reglamento, así como
en atención a criterios técnicos que permitan objetividad

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