RESOLUCION Nº 069-2010-OS/CD - Declaran fundado en parte recurso de reconsideración contra la Res. N° 008-2010-OS/CD interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A.

Fecha de disposición27 Marzo 2010
Fecha de publicación27 Marzo 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 27 de marzo de 2010
416268
información declarada por la Empresa Solicitante. Cabe
precisar que también se consideran nuevos proyectos
de generación las ampliaciones y/o repotenciaciones
que incremente cómo mínimo en 20% la Potencia Firme
reconocida a la central existente.
4.2 De la Sub Dirección de Transferencias (STR)
a) Verif‌i car los cálculos de la Potencia Firme realizados
por las Empresas Solicitantes para el horizonte de tiempo
solicitado.
b) Calcular la Potencia Firme Disponible y la Mínima
Potencia Firme Disponible para el horizonte de tiempo
solicitado.
5. APROBACIÓN
La Dirección Ejecutiva del COES (DCOES) es
responsable de otorgar un certif‌i cado de acreditación o
verif‌i cación de la Potencia Firme Disponible y la Mínima
Potencia Firme Disponible a la Empresa Solicitante, según
se trate de unidades de generación existentes o proyectos
de nueva generación.
6. VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE ACREDITACIÓN
O VERIFICACIÓN
La acreditación o verif‌i cación de la Potencia Firme
Disponible y de la Mínima Potencia Firme Disponible tendrá
vigencia sólo para el Proceso de Licitación solicitado.
7. METODOLOGÍA
7.1 Se determinará en forma mensual, para todo
el periodo de acreditación o verif‌i cación solicitado, la
Potencia Firme Disponible de la Empresa Solicitante, de
la siguiente manera:
a) Para la generación existente será la suma de la
Potencia Firme de: i) Todas sus unidades de generación
existentes y ii) La contratada con Terceros menos la
potencia comprometida en horas de punta por sus
contratos.
b) Para la nueva generación eléctrica será la Potencia
Firme declarada de sus proyectos de nueva generación
eléctrica menos la potencia en horas de punta comprometida
por los contratos correspondientes al proyecto.
7.2 La Mínima Potencia Firme Disponible será
determinada considerando la menor Potencia Firme
Disponible calculada en forma mensual, de acuerdo a los
literales a) y b) del párrafo precedente, dentro del horizonte
de tiempo solicitado.
8. FORMA DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN
8.1 La información deberá ser remitida a la
DCOES conjuntamente con la solicitud de verif‌i cación o
acreditación, según se trate de unidades de generación
existentes o nuevos proyectos de generación eléctrica.
8.2 La información deberá ser remitida a la DCOES,
tanto en forma impresa como en medio magnético.
9. PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS
9.1 Cada Empresa Solicitante deberá remitir la
información en la forma señalada en el numeral 8 del
presente Procedimiento.
9.2 El COES dentro de un plazo de diez (10) días
hábiles, calif‌i cará la información remitida por la Empresa
Solicitante, y de no existir observaciones a la información
presentada se otorgará el Certif‌i cado de Acreditación o
Verif‌i cación.
9.3 De existir alguna observación o requerimiento
de información adicional, la Empresa Solicitante contará
con un plazo de cinco (5) días hábiles para subsanar
dichas observaciones y/o remitir la información
solicitada.
9.4 Transcurrido el plazo para la subsanación de
las observaciones y/o remisión de información adicional,
el COES otorgará la acreditación o verif‌i cación solicitada
por la empresa dentro de un plazo de cinco (5) días
hábiles. En caso la documentación sea insuf‌i ciente
para calcular la Potencia Firme Disponible y la Mínima
Potencia Firme, la solicitud de verif‌i cación o acreditación
será denegada.
10. DISPOSICIÓN FINAL
La información y/o declaración remitida por las
Empresas Solicitantes tendrá carácter de Declaración
Jurada, la misma que podrá ser verif‌i cada con posterioridad
por OSINERGMIN.
473683-2
Declaran fundado en parte recurso
de reconsideración contra la Res.
Nº 008-2010-OS/CD interpuesto por la
Empresa de Distribución Eléctrica de
Lima Norte S.A.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 069-2010-OS/CD
Lima, 25 de marzo de 2010
Con fecha 29 de enero de 2010, el Organismo
Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante
“OSINERGMIN”), publicó la Resolución OSINERGMIN
N° 008-2010-OS/CD (en adelante la “Resolución 008”),
mediante la cual se aprobó el cálculo del Precio a Nivel
Generación de las subestaciones base para la determinación
de las tarifas máximas de los usuarios regulados del SEIN
y su fórmula de reajuste, aplicables en el período febrero –
abril 2010 y su Programa Trimestral de Transferencias. Es
contra la Resolución 008 que la Empresa de Distribución
Eléctrica de Lima Norte S.A.A. (en adelante “Edelnor”), ha
presentado recurso de reconsideración, siendo materia del
presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho
recurso impugnativo.
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
Que, mediante la Resolución 008, publicada en
el Diario Of‌i cial El Peruano el 29 de enero de 2010, se
aprobó el cálculo del Precio a nivel Generación de las
subestaciones base para la determinación de las tarifas
máximas de los usuarios regulados del SEIN y su fórmula
de reajuste, aplicables en el período febrero – abril 2010 y
su Programa Trimestral de Transferencias;
Que, con fecha 19 de febrero de 2010, Edelnor
interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución
008;
2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
El petitorio concreto de Edelnor, es que OSINERGMIN
reconsidere los valores calculados en los Cuadros N°
2 y 3 del Informe N° 0040-2010-GART, que sustentó
la Resolución, y toda la información que se derive de
dichos cuadros, considerando los cálculos mostrados
en los Anexos N° 4, 5 y 6 que adjunta a su recurso de
reconsideración.
2.1 Sustento del Petitorio
Que, Edelnor señala, luego de revisada la información
que sustentó la Resolución 008, que los montos
consignados por OSINERGMIN en los Cuadros N° 2 y N°
3 del Informe N° 0040-2010-GART resultan de aplicar a los
consumos de octubre 2009 las tarifas correspondientes a
agosto 2009;
Que, en este sentido, Edelnor solicita que se corrijan
los montos calculados en dichos cuadros, y en la
información que de ellos derive, considerando los montos
que adjunta como Anexos N° 4, 5 y 6 de su recurso de
reconsideración.
2.2 Análisis de OSINERGMIN
Que, se ha verif‌i cado que efectivamente los cálculos
correspondientes al mes de octubre de 2009 se efectuaron
aplicando las tarifas correspondientes al mes de agosto
de 2009, por lo cual debe procederse a efectuar el
correspondiente recálculo;

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