RESOLUCION N° 608-2014-JNE - Declaran fundado en parte e infundado extremos del recurso de apelación interpuesto contra decisión del Registro de Organizaciones Políticas respecto a asiento registral correspondiente a la organización política local provincial Diálogo Vecinal

Fecha de disposición15 Julio 2014
Fecha de publicación15 Julio 2014
El Peruano
Martes 15 de julio de 2014
527774
de las instituciones remitentes no recibieron el ejemplar
correspondiente a dicho día, y que se les hace entrega
de las ediciones correspondientes a los días laborales (de
lunes a viernes).
5. En cuanto a la alegada publicación de la síntesis
en un “día inhábil”, es preciso indicar que ni la LPP ni
el Reglamento del ROP exigen que la síntesis de las
organizaciones políticas en proceso de inscripción se
publique en días hábiles. El mandato normativo impuesto
a las organizaciones políticas consiste en publicar la
síntesis de las solicitudes de inscripción en un plazo
máximo de cinco días hábiles, y tratándose de alianzas
electorales, en el diario of‌i cial El Peruano y en el diario
local designado para la publicación de los avisos judiciales.
En el caso de autos, con los originales de fojas 77 y 81,
además del ejemplar completo presentado el 1 de julio
de 2014 (fojas 107), correspondiente a la edición de El
Callao, del sábado 21 de junio de 2014, está demostrado
que la alianza electoral Chimpum Callao cumplió con
publicar la síntesis de su solicitud de inscripción.
6. Respecto a la incorporación de medios
probatorios de of‌i cio, es preciso indicar que los
procedimientos administrativos a cargo del ROP
están regidos supletoriamente por la Ley Nº 27444,
en su Título Preliminar, artículo IV, numerales 1.3 y
1.11, consagra los principios de impulso de of‌i cio y de
verdad material, respectivamente, que obligan a las
autoridades encargadas de resolver a impulsar de of‌i cio
el procedimiento y ordenar la realización de los actos
que resulten convenientes para el esclarecimiento de los
hechos materia de controversia.
7. Finalmente, no puede dejar de advertirse que tanto
la LPP, en su artículo 10, como el Reglamento del ROP,
en su artículo 20, establecen que las tachas contra la
inscripción de organizaciones políticas se presentan dentro
de los cinco días hábiles posteriores a la publicación de
la síntesis, y que de efectuarse dos publicaciones, como
en el caso de las alianzas electorales, el plazo para la
presentación vencerá al quinto día hábil de haberse
efectuado la segunda publicación. En el caso concreto,
el recurrente interpuso su tacha contra la inscripción de
la alianza electoral Chimpum Callao el 27 de junio de
2014, es decir, al quinto día hábil de haberse efectuado la
publicación que señala como inexistente. La publicación
en el diario of‌i cial El Peruano, como consta en autos, se
realizó el 19 de junio de 2014.
8. Por consiguiente, este Supremo Tribunal de Justicia
Electoral concluye que el recurso de apelación debe ser
desestimado, puesto que no se evidencia el incumplimiento
del artículo 19 del Reglamento del ROP.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por Luis Antonio Baca Mahuad
y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 284-
2014-ROP/JNE, de fecha 1 de julio de 2014, que declaró
infundada la tacha en contra de la inscripción de la alianza
electoral Chimpum Callao, de la región Callao.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1110280-2
Declaran fundado en parte e infundado
extremos del recurso de apelación
interpuesto contra decisión del Registro
de Organizaciones Políticas respecto a
asiento registral correspondiente a la
organización política local provincial
Diálogo Vecinal
RESOLUCIÓN Nº 608-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-00747
REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, nueve de julio de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de
apelación interpuesto por Víctor Raúl Guerrero Bazán
en contra de la decisión del Registro de Organizaciones
Políticas, de fecha 4 de julio de 2014, de efectuar el asiento
registral correspondiente a la organización política local
provincial Diálogo Vecinal, y oídos los informes orales.
ANTECEDENTES
Las solicitudes de modif‌i cación de asiento
registral
Con fecha 30 de junio de 2014, Víctor Raúl Guerrero
Bazán, personero legal alterno de la organización política
local provincial Diálogo Vecinal, solicita la inscripción
de los acuerdos adoptados en la sesión de la asamblea
general realizada el 26 de junio de 2014. Dichos acuerdos
estuvieron referidos a:
1. El cambio de Juan Carlos Becerra Jara por Víctor
Raúl Guerrero Bazán en el cargo de presidente de la
organización política local provincial Diálogo Vecinal.
2. La creación de la comisión política de la referida
organización política, integrada por Víctor Raúl Guerrero
Bazán, Agustín Román Reyna y Patricia Verónica Bueno
Veneros.
3. La ratif‌i cación, en el cargo de único personero legal,
de Víctor Raúl Guerrero Bazán.
En la misma fecha, Juan Carlos Becerra Jara, en
su condición de presidente de la organización política
local provincial Diálogo Vecinal, solicitó el registro de los
acuerdos adoptados el 2 y 26 de junio de 2014, siendo
estos, según lo señalado en la solicitud, los siguientes:
1. Designación y conformación de la comisión
política.
2. Designación de Marco Antonio Zevallos Bueno
como personero legal titular.
3. Designación de José César Castro Joo como
personero legal alterno.
4. Eliminación del punto seis del acta de fundación,
con la consecuente revocación de los apoderados y
representantes legales designados en dicha sección del
acta.
5. Designación y constitución de la asamblea de
af‌i liados.
6. Revocación de César Enrique Zentner Alva como
personero técnico suplente.
7. Separación de Víctor Raúl Guerrero Bazán, Agustín
Román Reyna, César Enrique Zentner Alva, Francisco
Martín Lastres Ferrucci, Draucín Fernando Cortés Tapia
y Carlos Fidel Ponce Sánchez de la organización política
local provincial Diálogo Vecinal.
Esta última petición fue corregida a través del escrito
del 3 de julio de 2014 presentado por Juan Carlos Becerra
Bazán, el cual precisa el tercer punto de la solicitud, en el
extremo que solicita la revocación de Víctor Raúl Guerrero
Bazán como personero legal alterno, debiendo quedar
dicho cargo vacante.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR