1074 1516-2006-JNE - Declaran fundadas en parte apelaciones interpuestas contra resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales de Piura, Cajamarca, Chiclayo, Abancay y Lima Centro

Fecha de disposición10 Septiembre 2006
Fecha de publicación10 Septiembre 2006
NORMAS LEGALES
R
E
P
U
B
L
I
C
A
D
E
L
P
E
R
U
327810 El Peruano
domingo 10 de setiembre de 2006
Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho
a exoneración o liberación del pago de derechos
aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.
OSCAR DANCOURT MASÍAS
Vicepresidente
En ejercicio de la Presidencia
01961-1
J N E
Declaran fundadas en parte apelaciones
interpuestas contra resoluciones
expedidas por los Jurados Electorales
Especiales de Piura, Cajamarca,
Chiclayo, Abancay y Lima Centro
RESOLUCIÓN Nº 1493-2006-JNE
Expediente Nº 1272-2006
Lima, 3 de setiembre de 2006
VISTO, en Audiencia Pública de fecha 3 de
septiembre de 2006, los recursos de apelación
interpuestos por don Manuel Cevallos Flores y don
Manuel Antonio Litano Zapata, personeros legales
titulares del partido político “Partido Nacionalista
Peruano”, contra la Resolución Nº 013-2006-JEE-
PIURA-ERM, de fecha 23 de agosto de 2006, expedida
por el Jurado Electoral Especial de Piura;
CONSIDERANDO:
Que, verificados los requisitos de los recursos
impugnativos, el Jurado Electoral Especial de Piura,
concedió recurso de apelación y, vista la causa, ha
quedado para resolver en última y definitiva instancia, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º, literal a),
f) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de
Elecciones Nº 26486;
Que, mediante la Resolución Nº 013-2006-JEE-
PIURA-ERM, el Jurado Electoral Especial de Piura,
admitió a trámite de inscripción de la lista de candidatos
a Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales
para el Consejo Regional de Piura, presentada por el
partido político “Partido Nacionalista Peruano”, para las
Elecciones Regionales del año 2006; denegando la
inscripción de los candidatos Teodomiro Ramos Tineo
y José Rafael Pazos Pazos, por cuanto el candidato
titular por la provincia de Huancabamba, don Teodomiro
Ramos Tineo, no acreditó su renuncia al partido político
“Perú Posible”; y, el candidato titular por la provincia de
Sechura, don José Rafael Pazos Pazos, no acreditó su
renuncia al movimiento político “Organización por el
Desarrollo Responsable”, tal como lo prescribe el
artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Ley
Nº 28094, concordante con el Reglamento de
Recepción, Calificación e Inscripción de listas de
candidatos para las Elecciones Regionales y
Municipales 2006, aprobado por Resolución Nº 1301-
2006-JNE; lo que acarrea como consecuencia, la
denegatoria de inscripción de la lista de candidatos,
empero se indica en la citada Resolución que, teniendo
en consideración que, el principio fundamental de la
democracia es la participación ciudadana y, que al ser
depurado estos candidatos, sus accesitarios podrán
asumir el vacío dejado por ellos, el Jurado Electoral
Especial de Piura, en aras del fortalecimiento de las
instituciones democráticas, por equidad y, habiendo
cumplido el resto de los candidatos con todos los
requisitos legales, corresponde ser admitida la lista;
Que, el personero legal don Manuel Cevallos Flores
sostiene que el candidato Teodomiro Ramos Tineo,
rompió su vínculo con el partido político “Perú Posible”;
razón por la cual, se encuentra expedito su derecho
ciudadano a participar en las actuales elecciones
regionales del año 2006, representando a cualquier otro
partido político; respecto al candidato Jose Rafael Pazos
Pazos, señala que está afiliado a un movimiento político,
por lo tanto, no está impedido de participar en la actual
contienda electoral; de otro lado, el personero legal
Manuel Antonio Litano Zapata argumenta con relación
al ciudadano Jose Rafael Pazos Pazos, que la
denominada “Organización por el Desarrollo
Responsable” es una organización política local nueva
que se encuentra en trámite de inscripción, motivo por
el cual le es imposible renunciar al citado candidato a
dicha organización política;
Que, el cuarto párrafo del artículo 18º de la Ley de
Partidos Políticos, Ley Nº 28094 establece que no pueden
inscribirse como candidatos en otros partidos políticos,
los afiliados a un partido político, movimiento u
organizaciones políticas locales inscritos, a menos que
hubiesen renunciado a su partido político con cinco meses
de anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones
del proceso electoral que corresponda, o cuenten con
autorización expresa del partido político al que
pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de
inscripción y, que éste no presente candidatos en la
nueva circunscripción;
Que, de la revisión de la documentación que obra en
autos, se determina que el candidato Teodomiro Ramos
Tineo se encuentra afiliado a la organización política “Perú
Posible”, no habiendo cumplido con el requisito señalado
en el párrafo precedente para poder participar como
candidato a regidor de un concejo municipal;
Que, con relación al candidato Jose Rafael Pazos
Pazos, que aparece afiliado a la organización política
local “Organización por el Desarrollo Responsable”, se
precisa que no existe prohibición legal de que el afiliado
a un movimiento regional participe como candidato de
una organización política de alcance nacional, por lo que
corresponde proseguir el trámite según su estado
respecto a estos candidatos;
Que, de la diversidad de situaciones concretas que
ha venido conociendo este Tribunal, se ha revelado
que la rigurosidad del proceso de calificación de las
listas de candidatos a cargos regionales para su
admisión a trámite, podría producir una afectación al
derecho fundamental de participación política de los
demás candidatos comprendidos en una lista por el
solo hecho de la descalificación de uno o más de ellos;
por lo que, en este supuesto, el criterio a establecerse
debe ser el que permita la participación de los demás
integrantes de la lista, debiéndose admitir a trámite la
inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos
que, en la etapa de calificación se haya determinado
que no cumplen con los requisitos exigidos para
postular en elecciones regionales, de acuerdo a la ley
de la materia;
Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de
Elecciones, administrando justicia en materia electoral,
conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos
a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte
los recursos de apelación interpuestos por don Manuel
Cevallos Flores y don Manuel Antonio Litano Zapata,
personeros legales titulares del partido político “Partido
Nacionalista Peruano”, en consecuencia, REVOCAR la
Resolución Nº 013-2006-JEE-PIURA-ERM, de fecha 23
de agosto de 2006, expedida por el Jurado Electoral
Especial de Piura, en el extremo que deniega la
inscripción del candidato Jose Rafael Pazos Pazos; y
REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite la
inscripción en la lista de candidatos a Presidente,
Vicepresidente y Consejeros Regionales para el Consejo
Regional de Piura del partido político “Partido Nacionalista
Peruano”, para las Elecciones Regionales del año 2006,
a don José Rafael Pazos Pazos, como candidato a
consejero titular representando a la provincia de Sechura;
confirmándose en lo demás que contiene dicha
Resolución.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR