1074 1660-2006-JNE - Declaran fundadas apelaciones interpuestas contra resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales de Chachapoyas, Jauja, Chota y Huánuco

Fecha de disposición17 Septiembre 2006
Fecha de publicación17 Septiembre 2006
NORMAS LEGALES
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328344 El Peruano
domingo 17 de setiembre de 2006
Que, el recurrente expresa agravios señalando que se
ha denegado la admisión a trámite de su solicitud de
inscripción pese a que con fecha 24 de agosto de 2006
solicitó al Jurado Electoral Especial de Chachapoyas el
reporte de OROP del ciudadano Eleodoro Quilo
Chuquipiondo, en el que no se encontraba registrado en
ninguna organización política; siendo además que el referido
candidato milita en el “Partido Aprista Peruano” desde 1980
y ha sido personero por dicho partido político en diversos
procesos electorales; anexa documentos referidos a la
participación del candidato en actividades partidarias y
copias simples de la cédula de inscripción del “Partido Aprista
Peruano” Nº 093203, de fecha 21 de noviembre de 2001, y
del carné de afiliado Nº 00093203G; y, un certificado suscrito
el 17 de junio de 2006 por el Secretario General Provincial
de Chachapoyas del partido político “Partido Socialista”
que señala que Eleodoro Quilo Chuquipiondo no se
encuentra afiliado ni inscrito en dicho partido político;
Que, el apelante no ha desvirtuado la vinculación del
ciudadano Eleodoro Quilo Chuquipiondo al partido político
“Partido Socialista”, sino por el contrario ello ha quedado
demostrado al encontrarse su nombre en el reporte de
la OROP y en el Padrón Nacional de Afiliados del “Partido
Socialista”, presentado el 21 de agosto de 2006 ante el
Jurado Nacional de Elecciones; concluyéndose que el
referido ciudadano está impedido de postular como
candidato por la organización política que representa el
apelante por incumplimiento al mandato expreso del
artículo 18º de la Ley Nº 28094, ya citado;
Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal,
a fin de cautelar el derecho de participación política, debe
admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a
los candidatos que incumplan los requisitos legales;
Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de
Elecciones, administrando justicia en materia electoral,
conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos
a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el
recurso de apelación interpuesto por el personero legal
del partido político “Partido Aprista Peruano” acreditado
ante el Jurado Electoral Especial de Bongará; en
consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 099-2006-
ERM-JEE/B, de fecha 30 de agosto de 2006, emitida por
dicho Jurado Electoral Especial, y REFORMÁNDOLA
disponer se admita a trámite de inscripción la lista de
candidatos de dicho partido político para el Concejo
Distrital de Colcamar, provincia de Luya, departamento
de Amazonas, para las Elecciones Municipales del año
2006, excluyendo de la misma al ciudadano Eleodoro
Quilo Chuquipiondo, candidato a alcalde, sin afectar a
los demás integrantes de la lista.
Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral
Especial de origen, en el día, el presente expediente,
para la prosecución del trámite.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
MENDOZA RAMIREZ
PEÑARANDA PORTUGAL
SOTO VALLENAS
VELARDE URDANIVIA
FALCONÍ GÁLVEZ,
Secretario General (e)
02138-24
Declaran fundadas apelaciones
interpuestas contra resoluciones
expedidas por los Jurados Electorales
Especiales de Chachapoyas, Jauja,
Chota y Huánuco
RESOLUCIÓN Nº 1651-2006-JNE
Exp. Nº 1417-2006
Lima, 12 de setiembre de 2006
VISTO:
En audiencia pública de fecha 12 de septiembre de
2006, el recurso de apelación interpuesto por don Carlos
Alberto Guevara Rubio, personero legal titular del partido
político “Unión por el Perú”, contra la Resolución Nº 073-
2006-ERM-JEE/CH de fecha 1 de setiembre de 2006,
expedida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas,
que resuelve denegar la admisión a trámite de inscripción,
de la lista de candidatos presentada por esta agrupación,
para el Concejo Distrital de Balsas, provincia de
Chachapoyas y departamento de Amazonas, en el
proceso de Elecciones Municipales del año 2006;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 073-2006-ERM-JEE/CH,
el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas denegó la
admisión a trámite de inscripción, de la lista de candidatos
para el Concejo Distrital de Balsas, presentada por el
partido político “Unión por el Perú”, para las Elecciones
Regionales y Municipales del año 2006, al no acreditar los
candidatos a regidores, Miriam López Rodríguez, Juan
Muñoz Malca, Davy Rojas Oyarce y Juana Rosa Deza
Alva, los dos años continuos de residencia como mínimo
para postular por dicha jurisdicción, conforme lo dispone
la normatividad electoral vigente;
Que, con relación a los citados ciudadanos, se adjunta
al recurso de apelación, tres certificados domiciliarios
suscritos por el alcalde de la Municipalidad distrital de
Balsas, así como una constancia expedida por la misma
autoridad en la que consigna información relacionada a
la permanencia de estos candidatos en su jurisdicción;
Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones
Municipales Nº 26864, establece que para ser elegido
alcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el
distrito donde se postule, cuando menos dos años
continuos, al respecto, los certificados domiciliarios que
se anexan y que señalan que los ciudadanos Miriam
López Rodríguez, Juan Muñoz Malca, Davy Rojas Oyarce
y Juana Rosa Deza Alva Lucy Torres López domicilian en
el distrito de Balsas desde los años de 1967, 1965, 1984
y 1984, respectivamente, no aportan por sí solos, prueba
de continuidad en el tiempo pues ésa no es su finalidad,
sin embargo, en sus DNI, se consignan las direcciones
de Av. Marañón s/n, Anexo Saullamur, Anexo de Gollón y
Av. Marañón s/n, Balsas, correspondientemente, que son
las que se encuentran registradas ante RENIEC, por lo
que se presume, salvo prueba en contrario, que los citados
candidatos cumplen con el requisito antes referido, para
los efectos de la inscripción;
Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como
tarea administrar justicia en última instancia, en los
procesos electorales, conforme lo señalan sus
atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del
artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por el personero legal titular del partido
político “Unión por el Perú”; en consecuencia REVOCAR la
Resolución Nº 073-2006-ERM-JEE/CH de fecha 1 de
setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral
Especial de Chachapoyas, y REFORMÁNDOLA disponer
se admita a trámite de inscripción, la lista de candidatos de
dicho partido político, para el Concejo Distrital de Balsas,
provincia de Chachapoyas y departamento de Amazonas
en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006.
Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día
al Jurado Electoral Especial de origen, para la
prosecución del trámite.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
S.S.
MENDOZA RAMÍREZ
PEÑARANDA PORTUGAL
SOTO VALLENAS
VELARDE URDANIVIA
FALCONÍ GÁLVEZ,
Secretario General (e)
02138-14

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