Declaran fundada reclamación en queja interpuesta contra registradora del Registro de Propiedad Vehicular

Fecha de publicación05 Mayo 2000
Fecha de disposición05 Mayo 2000
Pág. 186289
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 5 de mayo de 2000
nal del Registro del Patrimonio Inmueble, la Oficina Gene-
ral de Asesoría Jurídica y la Dirección Ejecutiva;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley
General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación";
Decreto Supremo Nº 050-94-ED que aprueba el Reglamento
de Organización y Funciones del Instituto Nacional de
Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 063-70-VI
que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones;
Decreto Ley Nº 25762, "Ley Orgánica del Ministerio de
Educación" y su modificatoria, Ley Nº 26510;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- DECLARAR MONUMENTO integran-
te del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION a la
Iglesia Matriz de Oyolo, ubicada en el distrito de Oyolo,
provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacu-
cho, por las razones expuestas en la parte considerativa de
la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUSTAVO A. BENZA PFLUCKER
Director Ejecutivo
Encargado de la Dirección Nacional
4929
Declaran Patrimonio Cultural de la
Nación al Caballo Peruano de Paso
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL
Nº 452/INC
Lima, 28 de abril de 2000
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Nacional de Cultura es el organismo
central y responsable de la promoción y desarrollo de las
manifestaciones culturales del país y de la conservación del
Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 24047 establece que el
Patrimonio Cultural de la Nación está constituido por los
bienes culturales que son testimonios de creación humana,
material o inmaterial expresamente declarados como tales;
Que, el mencionado Artículo 1º señala asimismo que, el
Patrimonio Cultural de la Nación está bajo el amparo del
Estado y de la comunidad nacional, cuyos miembros están en
la obligación de cooperar en su conservación;
Que, el caballo peruano de paso fue desarrollándose a lo
largo de los siglos XVII y XVIII, pero recién en el siglo XIX
habría fijado definitivamente las características que lo han
convertido en un ejemplar único de su tipo a nivel mundial;
Que, el código genético del caballo peruano de paso es
producto de 400 años de selección, cruce y tipificación
sanguínea;
Que, el Perú es el único país que posee el germoplasta o
la base genética de los caballos peruanos de paso, lo que
convierte a nuestro país en el centro del universo de estos
finísimos ejemplares;
Estando a lo visado por la Dirección Ejecutiva, Dirección
General de Producción para el Desarrollo Cultural y la
Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley Nº 24047 - Ley General de
Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación y en uso de las
facultades otorgadas por el Decreto Supremo Nº 50-94-ED -
Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Na-
cional de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- DECLARAR PATRIMONIO CUL-
TURAL DE LA NACION al Caballo Peruano de Paso, por las
razones expuestas en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS O. REPETTO MALAGA
Director Nacional
4924
OFICINA REGISTRAL
DE LIMA Y CALLAO
Declaran fundada reclamación en
queja interpuesta contra registradora
del Registro de Propiedad Vehicular
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 133-2000-ORLC/JE
Lima, 16 de febrero de 2000
VISTOS, la Reclamación en Queja interpuesta por don
MIGUEL PORTURAS BERMUDEZ, mediante Hoja de Trá-
mite Documentario Nº 44377-ORLC/TD del 20 de diciembre
de 1999, contra la Registradora Pública (e) del Registro de
Propiedad Vehicular, Dra. Giovanna Moza Guevara por
presunto error material en la inscripción del Título Nº
189934 del 6 de diciembre de 1999; el Informe Nº 009-2000-
ORLC/TR del 27 de enero del 2000 de la Segunda Sala del
Tribunal Registral.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: La Segunda Sala del Tribunal Registral ha
emitido el Informe de Vistos, opinando que existe responsa-
bilidad funcional de la Registradora Pública (e) del Registro
de Propiedad Vehicular Dra. Giovanna Moza Guevara, por
error material en la inscripción del Título Nº 189934 del 6 de
diciembre de 1999, no siendo pasible de sanción, por los
fundamentos expuestos en el citado documento.
SEGUNDO: Del análisis y evaluación de los actuados
administrativos, esta Jefatura considera que se encuen-
tra acreditada la responsabilidad funcional de la Regis-
tradora quejada, no siendo pasible de sanción, de confor-
midad con el Informe emitido por la Segunda Sala del
Tribunal Registral, cuyo texto forma parte integrante de
la presente Resolución, según lo previsto en el Artículo 85º
del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales
de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante
D.S. Nº 02-94-JUS.
TERCERO: En uso de las atribuciones conferidas por el
Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de
la Oficina Registral de Lima y Callao, según Texto Unico
Ordenado aprobado por la Resolución Nº 185-96-SUNARP,
la Resolución Nº 022-95-SUNARP y el Artículo 29º del
Estatuto de la SUNARP, aprobado por el D.S. Nº 04-95-JUS.
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Declarar FUNDADA la Reclamación
en Queja interpuesta por don MIGUEL PORTURAS BER-
MUDEZ contra la Registradora Pública (e) del Registro de
Propiedad Vehicular, Dra. Giovanna Moza Guevara, no
siendo pasible de sanción, de acuerdo a lo expuesto en la
presente Resolución.
Regístrese y comuníquese.
GASTON CASTILLO DELGADO
Funciones Técnico - Registral (e)
Despacho Jefatural - ORLC
INFORME Nº 009-2000-ORLC/TR
A:Dr. Hernán Martínez Quiñones
Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao
ASUNTO :Queja interpuesta por Miguel Porturas Bermú-
dez contra la Registradora Pública (e) del Regis-
tro de Propiedad Vehicular, Dra. Giovanna Moza
Guevara.
REF. :H.T.D. Nº 44377 del 20.12.99
Oficio Nº 684-99-ORLC/GBM del 22.12.99
H.E. Nº 4331-99-ORLC/JE del 22.12.99
FECHA :

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