06 173-2002-ORLC/JE - Declaran fundada la reclamación en queja interpuesta por persona natural contra registradora del Registro de Propiedad Vehicular

Fecha de publicación20 Febrero 2002
Fecha de disposición20 Febrero 2002
Pág. 217842
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 20 de febrero de 2002
bustibles para la sede Regional y los Establecimientos Pe-
nitenciarios de su jurisdicción;
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Nacional Penitenciario es un Organismo
Público Descentralizado del Sector Justicia, encargado de
dirigir y controlar técnica y administrativamente el Sistema
Penitenciario Nacional, asegurando una adecuada política
penitenciaria;
Que, mediante el Informe Técnico Legal del Visto, la
Dirección Regional Nor Oriente - San Martín, solicita que
se declare en situación de urgencia la adquisición de su-
ministro de combustibles para la sede Regional y los
Establecimientos Penitenciarios de su jurisdicción, por un
período de treinta (30) días calendario, en tanto se desa-
rrolle el proceso de Adjudicación Directa Pública corres-
pondiente al año 2002;
Que el Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley
Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-
tado, contempla los supuestos de exoneración de Licita-
ción Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa,
estableciendo en el inciso c) que están exoneradas las
adquisiciones y contrataciones que se realicen en situa-
ción de urgencia;
Que el inciso a) del Artículo 20º de la citada norma,
establece que las adquisiciones o contrataciones a que se
refiere el Artículo 19º se realizarán mediante el proceso de
Menor Cuantía, y todas las exoneraciones, salvo la previs-
ta en el literal b) del referido artículo, se aprobarán median-
te Resolución del Titular del Pliego de la Entidad;
Que, el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley
Nº 26850, considera como situación de urgencia cuando la
ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien
o servicio compromete en forma directa e inminente la con-
tinuidad de los servicios esenciales o de las operaciones
productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situa-
ción faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de
los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad,
según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso
que corresponda;
Que, el numeral 2) del Artículo 108º del Reglamento del
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 modificado con
el Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, precisa que la si-
tuación de urgencia debe entenderse como una medida
temporal ante un hecho de excepción que determina una
acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable
para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el
proceso de selección correspondiente para las adquisicio-
nes y contrataciones definitivas;
Que, en cumplimiento a las normas de adquisiciones y
contrataciones y la Ley de Presupuesto del Sector Público
vigente, para atender los requerimientos de combustibles
de la Sede Regional y de los Establecimientos Penitencia-
rios de la jurisdicción de la Dirección Regional Nor Oriente
- San Martín, es necesario realizar un proceso de Adjudi-
cación Directa Pública, el cual ha sido considerado en el
respectivo Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones
del año fiscal 2002 de la Institución;
Que, un proceso de Adjudicación Directa Pública po-
dría demandar un período de treinta (30) días calendario, y
en tanto se realice este proceso, es necesario adquirir los
combustibles necesarios tanto para la elaboración de los
alimentos para los internos, como para el uso de los gru-
pos electrógenos y las unidades móviles de la Sede Regio-
nal y de los Establecimientos Penitenciarios de la Direc-
ción Regional Nor Oriente San Martín, necesarios por ra-
zones de seguridad y para el traslado de internos para aten-
ciones hospitalarias y diligencias judiciales; dotación que
no puede ser suspendida porque el desabastecimiento
ocasionaría grave deterioro en la salud de la población pe-
nal, reclamos y protestas de que podrían comprometer la
seguridad de los Establecimientos Penitenciarios de la ju-
risdicción de la Dirección Regional San Martín;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, su
Reglamento y modificatorias disponen cuáles son los pro-
cesos de adquisiciones, por lo que es necesario estable-
cer el procedimiento que corresponde, mientras se realice
el proceso de Adjudicación Directa Pública, con la finali-
dad de asegurar el abastecimiento de combustibles antes
mencionado, debiendo realizarse éste mediante un proce-
so de menor cuantía como una acción rápida a fin de ad-
quirir lo indispensable, lo cual debe ser autorizado por el
Titular del Pliego derivado de una declaratoria de urgencia,
como una medida temporal ante un hecho de excepción;
Contando con la visación de la Oficina General de Ase-
soría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en el Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 26850, "Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado" aprobado por Decreto Supremo
Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 013-2001-PCM, y sus modificatorias, Resolu-
ción Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las faculta-
des conferidas mediante Resolución Suprema Nº 364-2001-
JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar en SITUACIÓN DE URGENCIA
la adquisición de combustibles para la Sede Regional y los
Establecimientos Penitenciarios de la Dirección Regional
Nor Oriente San Martín por un plazo de treinta (30) días
calendario.
Artículo 2º.- Autorizar a la Dirección Regional Nor
Oriente - San Martín, a efectuar la adquisición del suminis-
tro de combustibles mediante un proceso de Adjudicación
de Menor Cuantía, por un valor referencial S/. 19 042,00
para cubrir las necesidades de la Sede Regional y de los
Establecimientos Penitenciarios de la jurisdicción de la ci-
tada Dirección Regional durante el período autorizado en
el artículo precedente.
Artículo 3º.- La Dirección Regional Nor Oriente - San
Martín y el Comité Especial designado para la conducción
del proceso de selección de menor cuantía autorizado en
el artículo precedente, bajo responsabilidad, según corres-
ponda, deberán desarrollar el mismo, con estricta obser-
vancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 26850, "Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado" aprobado por Decreto Supremo
Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias, adoptan-
do todas las providencias que permitan asegurar la trans-
parencia del proceso y la adjudicación al postor cuya pro-
puesta sea evaluada como la mejor y obtenga el mejor costo
total en base a sus propuestas técnica y económica pre-
sentadas.
Artículo 4º.- Poner la presente Resolución en conoci-
miento de la Contraloría General de la República, conjun-
tamente con los informes técnicos y legal que la susten-
tan, dentro del plazo de los diez (10) días calendario si-
guientes a la fecha de su aprobación.
Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a
las Instancias pertinentes para los fines de Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ
Presidente
3444
OFICINA REGISTRAL DE
LIMA Y CALLAO
Declaran fundada la reclamación en
queja interpuesta por persona natural
contra registradora del Registro de Pro-
piedad Vehicular
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 173-2002-ORLC/JE
Lima, 6 de febrero de 2002
VISTOS, la Reclamación en Queja interpuesta por don
SEBASTIANINO REMO MENGONI UZÁTEGUI mediante
documento de fecha 12 de diciembre del 2001, contra la
Registradora Pública (e) del Registro de Propiedad Vehi-
cular Dra. MARÍA DE LOS ANGELES GUARDIA GALLE-
GOS con relación a la calificación del Título Nº 193362 del
8 de noviembre del 2001; así como el Informe Nº 016-2002-

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