1007 020-2003-JUS/CN - Declaran fundada apelación interpuesta contra las RR. N°s 17-2002 y 016-2003-CNA, expedidas por el Colegio de Notarios de Ancash

Fecha de disposición26 Septiembre 2003
Fecha de publicación26 Septiembre 2003
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 26 de setiembre de 2003
VISTO, el recurso de apelación formulado por don Emilio
Millo Taco, representante del Sindicato de Trabajadores de
"Compañía Rex S.A"., contra la Resolución del Colegio de
Notarios de Lima Nº 038-2003-CNL-VN-JD, de fecha 22 de
marzo de 2003, que declaró no ha lugar la apertura de
procedimiento disciplinario contra el Notario Público de Lima,
Dr. Aníbal Sierralta Ríos;
CONSIDERANDO:
Que, mediante escrito de fecha 3 de febrero de 2003,
don Emilio Millo Taco, representante del Sindicato de Tra-
bajadores de Compañía Rex S.A., interpone ante el Cole-
gio de Notarios de Lima, un recurso de queja contra el
Notario Público de Lima, Dr. Aníbal Sierralta Ríos;
Que, el Notario quejado fue designado por el Consejo
del Notariado, mediante un Oficio Nº 508-2002-JUS/CN-
NST, de fecha 6 de diciembre de 2000, para intervenir en la
convocatoria de la Junta General de Accionistas, en la cual
se debía adecuar el estatuto social de la "Compañía Rex
S.A." a la Nueva Ley General de Sociedades, amparándo-
se en el Decreto de Urgencia Nº 111-2000, norma que
establecía las disposiciones para facilitar la adecuación de
empresas a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades;
Que, los quejosos manifiestan que el Notario quejado
tenía conocimiento de la medida cautelar en forma de Ad-
ministración Judicial, dictada por el Primer Juzgado en lo
Laboral de Lima mediante Resolución Nº 264 del 24 de
setiembre de 2001, contra la Compañía Rex S.A., en méri-
to de la cual se dispuso la suspensión de las facultades del
Directorio y de la Gerencia, no obstante lo cual el Notario
Aníbal Sierralta Ríos convocó a la Junta General de Accio-
nistas para los días 16 y 20 de diciembre de 2000, en
primera y segunda convocatoria, respectivamente;
Que, los quejosos manifiestan, asimismo, que el Nota-
rio quejado hizo mal en convocar a Junta General de Ac-
cionistas amparándose en el Decreto de Urgencia Nº 111-
2000, por considerar que dicha norma fue dictada con la
finalidad de lograr el restablecimiento de la titularidad de
los canales Dos y Trece a sus propietarios, siendo, según
se indica en la queja, de aplicabilidad sólo en el caso de
esas empresas televisivas;
Que, por su parte el Notario Público de Lima, Dr. Aníbal
Sierralta Ríos, ha informado, respecto a su intervención en
la convocatoria a la Junta General de Accionistas para la
adecuación de la Compañía Rex S.A. a la Ley General de
Sociedades, que fue designado por el Consejo del Nota-
riado para intervenir en dicho acto, conforme a lo dispuesto
en el Oficio Nº 508-2000-JUS/CN que le fuera remitido el
16 de diciembre de 2000, de conformidad con los artículos
2º y 4º del señalado Decreto de Urgencia;
Que, con fecha 12 de diciembre de 2000, el Notario
Sierralta Ríos, realizó las publicaciones de la convocatoria
a Junta General de Accionistas para los días 16 y 20 de
diciembre del mismo año, en primera y segunda convoca-
toria respectivamente, en el Diario Oficial El Peruano y en
otro de mayor circulación; recibiendo el día 18 de diciembre
de 2000, una minuta conteniendo la adecuación del esta-
tuto social de la Compañía Rex S.A. a la nueva Ley Gene-
ral de Sociedades, la cual fue elevada a Escritura Pública
con fecha 26 de diciembre de 2000, manifestando el refe-
rido Notario que la Junta General de Accionistas se instaló
con la totalidad de capital social, estableciéndose el quórum
reglamentario;
Que, el Notario quejado manifiesta que, con respecto a
la existencia de un Administrador Judicial en la Compañía
Rex S.A., el artículo 10º del Decreto de Urgencia Nº 111-
2000, señala que no constituye un impedimento legal la
existencia de éste en una sociedad que tiene por objeto
adecuar el estatuto social a la Nueva Ley General de Socie-
dades, añadiendo el señor Notario, que verificó el tema de
la agenda que se encontraba expresamente referida a la
adecuación del estatuto social a la Nueva Ley General de
Sociedades y a la conformación de los órganos societa-
rios, limitándose su participación a dar fe de dicha Junta
General de Accionistas y del cumplimiento del Decreto de
Urgencia Nº 111-2000;
Que, con fecha 28 de diciembre de 2000, la Compañía
Rex S.A., se acogió al Procedimiento Transitorio de Sanea-
miento y Fortalecimiento Empresarial, de conformidad con
lo establecido en el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº
064-99, en razón del nombramiento del señor Notario como
Fedatario, mediante Convenio de Código Nº 048-NT, cele-
brado con INDECOPI;
Que, con fecha 16 de marzo de 2001, se realizó la
Junta de Acreedores de Compañía Rex S.A., señalan-
do el Dr. Sierralta que su actuación se limitó a dar fe de
los acuerdos adoptados, agregando que debido al
hostigamiento de los trabajadores de Compañía Rex
S.A. durante la realización de dicha Junta, solicitó su
inhibición del Procedimiento Transitorio de Saneamiento
mediante carta Nº 569/2001-NASR, presentada ante la
Comisión Ad Hoc de Reestructuración de INDECOPI,
admitiéndose el 28 de marzo de 2001, designándose al
señor Notario Rubén Darío Soldevilla Gala para que
continúe con el Procedimiento de Saneamiento y Rees-
tructuración Empresarial;
Que, el Colegio de Notarios de Lima, mediante Re-
solución Nº 038-2003-CNL-VN/JD, de fecha 22 de mar-
zo de 2003, resuelve No Haber Lugar a la apertura de
proceso disciplinario en la queja presentada por el Sin-
dicato de Trabajadores de Compañía Rex S.A. repre-
sentado por su Secretario General señor Emilio Millo
Taco y por su Secretario de Defensa señor Holdadico
Huacause Pablo, contra el Notario Público de Lima, Dr.
Aníbal Sierralta Ríos;
Que, mediante escrito de fecha 4 de abril de 2003, el
Sindicato de Trabajadores de Compañía Rex S.A., interpo-
ne recurso de apelación contra la Resolución Nº 038-2003-
CNL-VN/JD, de fecha 22 de marzo de 2003, emitida por el
Colegio de Notarios de Lima;
Que, del análisis de los actuados se desprende que sí
resulta aplicable lo previsto en el Decreto de Urgencia Nº
111-2000, toda vez que dicha norma legal no consigna
disposición limitativa alguna, en relación al asunto materia
de la presente queja, ni podría hacerlo porque la Constitu-
ción Política del Perú no permite hacer distinción alguna
donde la ley no lo hace;
Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado en
su sesión de fecha 27 de agosto de 2003, y de confor-
midad a lo dispuesto por el artículo 142º, inciso b), de la
Ley del Notariado aprobada por Decreto Ley Nº 26002;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar infundado, por los argumentos
que anteceden, el recurso de apelación interpuesto por el
Sindicato de Trabajadores de "Compañía Rex S.A.", repre-
sentado por don Emilio Millo Taco, confirmándose en conse-
cuencia, la Resolución del Colegio de Notarios de Lima Nº
038-2003-CNL-VN-JD, de fecha 22 de marzo de 2003.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al
Colegio de Notarios de Lima y a las partes intervinientes,
para los fines correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
A. RONALD CÁRDENAS KRENZ
(Presidente)
CÉSAR HUMBERTO BAZÁN NAVEDA
(Consejero)
JOSÉ HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA
(Consejero)
FRANCISCO JAVIER VILLAVICENCIO CÁRDENAS
(Consejero)
OSCAR ZEGARRA GUZMÁN
(Consejero)
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Declaran fundada apelación interpues-
ta contra las RR. Nºs. 17-2002 y 016-
2003-CNA, expedidas por el Colegio de
Notarios de Ancash
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO
DEL NOTARIADO
Nº 020-2003-JUS/CN
Lima, 27 de agosto de 2003
VISTO, el recurso de apelación interpuesto por don
Bernabé Zúñiga Rodríguez, contra las Resoluciones Nº
017-2002-CNA y Nº 02-2003-CNA, de fecha 11 de noviem-
bre de 2002, y de fecha 13 de enero de 2003, respectiva-
mente, expedidas por el Colegio de Notarios de Ancash;

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