RESOLUCION Nº 1002-2010-MP-FN - Declaran fundada denuncia contra Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado del Distrito Judicial del Santa, por la comisión del delito de prevaricato

Fecha de publicación14 Junio 2010
Fecha de disposición14 Junio 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 14 de junio de 2010 420597
ORGANOS AUTONOMOS
MINISTERIO PUBLICO
Declaran fundada denuncia contra Juez
Suplente del Juzgado de Paz Letrado
del Distrito Judicial del Santa, por la
comisión del delito de prevaricato
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 1002-2010-MP-FN
Lima, 10 de junio de 2010
VISTO:
El Of‌i cio Nº 2062-2008-ODCI-LL-S, remitido por la
Of‌i cina Desconcentrada de Control Interno de La Libertad
y el Santa, elevando el Expediente Nº 075-2008-ODCI-
LL-S, que contiene la investigación seguida contra el
doctor Julio César Velásquez Roncal, en su condición
de Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado del Distrito
Judicial del Santa, por la presunta comisión del delito de
Prevaricato; sobre la cual ha recaído el informe Nº 007-
2008-ODCI-LL-S, con opinión de declarar fundada la
denuncia y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito de fs.1/5, la ciudadana Luz
Rocio Roque Chauca de Tirado formuló denuncia penal
contra el doctor Julio César Velásquez Roncal, en su
condición de Juez del Juzgado de Paz Letrado de Santa,
por la presunta comisión del delito de Prevaricato. Ante
ello, la Of‌i cina Desconcentrada de Control Interno del
Santa, por resolución del 02.04.2008, dispuso el inicio
de la investigación preliminar (fs.82/83). Paralelamente,
con fecha 17.03.2008, la misma ciudadana presentó
una nueva denuncia ante el Fiscal Superior de Control
Interno del Santa (fs.89/93), por los mismos hechos,
procediéndose a acumular ambas denuncias, por
resolución del 20.05.2008 (fs.114). En el curso de las
investigaciones el ex magistrado denunciado presentó
su informe de descargo (fs.26/29, ampliado a fs.135/139)
y, al término de las indagaciones el Órgano de Control
emitió el informe de ley, opinando que se declare fundada
la denuncia (fs.146/152).
II. HECHOS
2. De la revisión de los actuados se aprecian los
siguientes hechos relevantes:
a) Con fecha 16.03.2007, la hoy denunciante Luz
Rocio Roque Chauca presentó ante el Juzgado de Paz
Letrado de Santa, una solicitud a efecto que se declare
la sucesión intestada de su fallecido hermano Santiago
Manuel Roque Becerra y se le considere como única y
universal heredera de sus bienes.
b) Mediante resolución Nº 01, del 16.03.2007 (fs.34),
se admitió a trámite la demanda en vía de proceso no
contencioso, admitiéndose los medios probatorios y
disponiendo la publicación de la resolución en el Diario
Of‌i cial El Peruano y en el Diario El Correo, así como
la inscripción preventiva en el registro de Sucesiones
Intestadas y de Mandatos y Poderes de la Of‌i cina Registral
de Chimbote.
c) Con fecha 28.05.2006, el Juez Julio César
Velásquez Roncal expidió sentencia declarando fundada
la demanda, y consecuentemente, declaró la sucesión
intestada de quien en vida fue Santiago Manuel Roque
Barrera, declarándose como su universal heredera a su
hermana Luz Rocio Roque Chauca (fs.35/37).
d) La demandante Luz Rocío Roque Chauca, por
recurso del 05.06.2007 (fs.39), solicitó que se declare
consentida la sentencia al no haberse interpuesto recurso
impugnatorio alguno. Ante ello, el magistrado denunciado,
con fecha 08.06.2007, expidió la resolución Nº 06,
(fs.40), declarando consentida la sentencia y disponiendo
que se cursen los partes correspondientes a los Registros
Públicos de Chimbote para su inscripción def‌i nitiva en el
Registro de Personas Naturales.
e) Posteriormente, con fecha 12.09.2007, la ciudadana
María Elena Estolaza Murillo, solicitó al Juzgado copia
certif‌i cada de todo lo actuado (fs.43), y, por recurso del
19.09.2007 (fs.44/50), se apersonó al proceso y solicitó
la nulidad de los actos procesales y la improcedencia de
la declaración de sucesión intestada, señalando que la
demandante había ocultado al juez que el fallecido era
casado y además tenía una relación de convivencia con
la peticionante.
f) Ante ello, el Juez investigado por resolución Nº 09,
del 24.09.2007 (fs.51), dispuso que se corra traslado
de la petición a la demandante y, con la absolución del
mismo (fs.54/55), expidió la resolución Nº 12, de fecha
23.10.2007, declarando la nulidad de la resolución
que había declarado consentida la sentencia y, por
consiguiente nulo todo lo actuado con posterioridad a
la misma, disponiendo la comunicación a los Registros
Públicos a f‌i n que se deje sin efecto la inscripción de los
partes judiciales derivados de la sentencia (fs.57/61).
g) La entonces demandante, y hoy denunciante,
interpuso un recurso de apelación contra la resolución
antes mencionada (fs.60-65), la cual fue concedida con
efecto suspensivo, por resolución Nº 13 del 05.11.2007
(fs.66). Al elevarse los actuados a la instancia superior, el
Segundo Juzgado Civil de Chimbote, mediante resolución
Nº 24, de fecha 19.05.2008 (fs.120/122), declaró nula en
todos sus extremos la resolución Nº 12, expedida por el
Juzgado de Paz Letrado de Santa, que a su vez, había
declarado la nulidad de la resolución Nº 06, que declaró
consentida la sentencia.
III. CARGOS IMPUTADOS
3. Se imputa al doctor Julio César Velásquez Roncal,
en su condición de Juez Suplente del Juzgado de Paz
Letrado del Distrito Judicial del Santa, haber vulnerado la
prohibición de revivir procesos judiciales fenecidos y de
dejar si efecto resoluciones que ha pasado a la autoridad
de cosa juzgada, al admitir ilegalmente la intervención de
la ciudadana María Elena Estolaza Murillo, a pesar de no
haber acreditado interés para obrar y, ante la petición de
esta persona, declaró la nulidad de la resolución que había
declarado consentida la sentencia de fecha 28.05.2006,
con lo cual evidentemente se abrió la posibilidad de
impugnar la sentencia que había quedado f‌i rme.
IV. DELITOS ATRIBUIDOS
4. El delito de PREVARICATO, previsto en el artículo
418º del Código Penal, sanciona al Juez o Fiscal que
dicta resolución o emite dictamen, manif‌i estamente
contrarios al texto expreso y claro de la ley, o cita pruebas
inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes
supuestas o derogadas. En su estructura típica, este tipo
penal prevé tres modalidades. En la primera de ellas, el
delito de prevaricato implica la trasgresión de una norma
inequívoca, es decir, de una norma cuya interpretación no
da margen a dudas o a criterios u opiniones diversas. La
segunda modalidad supone falsear la verdad, invocando
como ciertos hechos falsos o inexistentes o que no hayan
sido probados. Y, la tercera modalidad consiste en invocar
leyes inexistentes o que han sido derogadas. Como delito
contra la Administración de Justicia, la acción prevaricadora
lesiona el bien jurídico protegido “correcto funcionamiento
de la administración de justicia”, en concreto, el correcto
desempeño de los funcionarios públicos encargados de
administrar justicia que, como tales, deben basar sus
decisiones en la Ley. El delito de prevaricato, además,
requiere que el agente haya actuado con dolo, es decir,
consciente de que su comportamiento transgredía el bien
jurídico protegido.
VI. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN
5.- Los cargos imputados al magistrado denunciado
se encuentran vinculados a la presunta transgresión

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