RESOLUCION Nº 243-2010-MP-FN - Declaran fundada denuncia contra magistrado por presunta comisión de delito de prevaricato

Fecha de publicación09 Febrero 2010
Fecha de disposición09 Febrero 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 9 de febrero de 2010 413519
- Número y monto de las multas aplicadas.
Código : RC-04-INTA-PG.09
Tipo de almacenamiento : electrónico
Tiempo de conservación : permanente
Ubicación : SIGAD
Responsable : Intendencia de Aduana.
- Reclamaciones declaradas procedentes.
Código : RC-05-INTA-PG.09
Tipo de almacenamiento : electrónico
Tiempo de conservación : permanente
Ubicación : SIGAD
Responsable : Intendencia de Aduana.
XI. DEFINICIONES
-FUNCIONARIO ADUANERO: Personal de la SUNAT
que ha sido designado o encargado para desempeñar
actividades o funciones en su representación, ejerciendo
la potestad aduanera de acuerdo a su competencia.
-MEDIDA DE SEGURIDAD VIOLENTADA: Son los
precintos u otros artículos de seguridad colocados en el
contenedor y declarados en el manif‌i esto de carga, que
arriben rotos, cambiados, inexistentes o tengan indicios
visibles y notorios de haber sido objeto de algún daño o
manipulación.
-VUELOS NO REGULARES: Aquellos vuelos de
transportistas que no cuentan con representante legal ni
domicilio legal en el país.
-ALIJAR: Aligerar la carga de una embarcación
mediante la transferencia a otra u otras embarcaciones.
-CONVOY FLUVIAL: Es el equipo conformado
por: una unidad impulsadora y una o más unidades de
impulso.
-EQUIPAMIENTO DE LA NAVE: Considérese como
tal a todo aquella maquinaria, equipo, vehículo y demás
elementos que se declaren en el manif‌i esto de la nave,
teniendo como único f‌i n realizar las operaciones de carga,
descarga, estiba y desestiba.
-DOCUMENTO DE TRANSPORTE MÁSTER.- Es el
documento emitido por el transportista o su representante
en el país cuando realiza el transporte de las mercancías
consolidadas.
-DOCUMENTO DE TRANSPORTE HIJO.- Es el
documento emitido por el agente de carga internacional a
quien se le ha encargado el transporte de la mercancía.
XII. ANEXOS
Publicados en el portal web de la SUNAT (www.sunat.
gob.pe).
1. Manif‌i esto de Carga
2. Tarja al Detalle
3. Reporte del Término de la Descarga / Término del
Embarque
4. Constancia de Recepción del Medio de Transporte
y de los Documentos
5. Relación de bultos sobrantes, faltantes y actas de
inventario
6. Acta de Operaciones Usuales
Artículo 2º.- Déjese sin efecto el Procedimiento
General de “Manif‌i esto de Carga” (versión 03) aprobado
por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta
de Aduanas N.° 000541-2003/SUNAT/A, publicado el
03.01.2004.
Artículo 3º.- La presente resolución entrará en
vigencia conforme a lo dispuesto por el artículo 2° del
Decreto Supremo N° 10-2009-EF, modif‌i cado por el
Decreto Supremo N° 319-2009-EF, con excepción de los
incisos c) al i) del numeral 1 del literal A y numerales 1, 3
e incisos c) al i) del numeral 5 del literal B de la Sección
VII, que entrarán en vigencia el 1° de enero de 2011, por
lo que hasta antes de la fecha indicada los transportistas
o sus representantes en el país deberán cumplir con
lo señalado en los literales C y D de la Sección VII del
presente procedimiento, según corresponda.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- Precísase que a los sub procesos
correspondientes a los manif‌i estos de carga numerados
antes de la vigencia de la Ley General de Aduanas
aprobada por Decreto Legislativo N° 1053, conforme a
lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto Supremo N°
10-2009-EF, modif‌i cado por el Decreto Supremo N° 319-
2009-EF, se les aplica el procedimiento vigente a la fecha
de su numeración.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLORIA EMPERATRIZ LUQUE RAMIREZ
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
455414-1
ORGANOS AUTONOMOS
MINISTERIO PUBLICO
Declaran fundada denuncia contra
magistrado por presunta comisión de
delito de prevaricato
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 243-2010-MP-FN
Lima, 4 febrero de 2010
VISTO:
El Of‌i cio Nº 1102-2008-MP-ODCI-DJMT remitido por la
Of‌i cina Desconcentrada de Control Interno de Moquegua
y Tacna, elevando el Expediente Nº 046-2007-MP-ODCI-
DJMT, que contiene la investigación seguida contra el
magistrado Raúl Caballero Laura en su condición de
Juez Penal Provisional del entonces Segundo Juzgado
Penal de Tacna, por la presunta comisión de los delitos
de PREVARICATO y RETARDO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
sobre la cual ha recaído el Informe Nº 05-2008-ODCI-
DJMT con opinión de declarar fundada la denuncia; y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1. Con fecha 05.07.2007, la ciudadana Silvia María Lozada
Gomero, formuló denuncia penal contra el magistrado Raúl
Caballero Laura en su condición de Juez Penal Provisional
del entonces Segundo Juzgado Penal de Tacna, por la
presunta comisión de los delitos de PREVARICATO Y RETARDO
EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Examinada la denuncia, el
señor Fiscal Superior Jefe de la Of‌i cina Desconcentrada de
Control Interno de Tacna, por Resolución N° 073-2007-MP-
ODCI-Tacna del 06.07.2007 (fs.96) dispuso el inicio de la
investigación preliminar, en el curso de la cual el denunciado
ha presentado su respectivo informe de descargo (fs 103-
107) y se han recabado copias certif‌i cadas del Expediente
Judicial N° 2002-1004-0, seguido contra Lourdes Cecilia
Lozada Rendón, por delito de Defraudación y Usura, en
agravio de Silvia María Lozada Gamero, luego de lo cual, el
16.12.2008, el referido Órgano de Control emitió el Informe
005-2008-MP-ODCI-DJMT, opinando porque se declare
fundada la denuncia (fs.253/257), elevándose los actuados
a este Despacho.
II. HECHOS
2. De la revisión de los antecedentes del Proceso
Penal Proceso Penal Nº 2002-1004-0, se aprecia que:
a)Con fecha 25.04.2002, el representante del Ministerio
Público formalizó la Denuncia Penal N° 196-2002-MP-
3FPM-Tacna, contra Lourdes Cecilia Lozada Rendón, por
la presunta comisión de los delitos de Defraudación en
la modalidad de Abuso de Firma en Blanco y Usura, en
agravio de Silvia María Lozada Gamero (fs. 120).
b) Con fecha 30.04.2002 el Juez del Tercer Juzgado
Penal de Tacna Ramiro Bermejo Ríos, expidió el auto
apertorio de instrucción, con lo que se inició el proceso
penal correspondiente en la vía sumaria (fs. 121/122).
c) Concluido el proceso, con fecha 21.07.2003
se expidió sentencia absolviendo a la acusada de los
cargos formulados (fs.127/135), sin embargo, ante la

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