Declaran fundada apelación contra resolución que sancionó con cese temporal a servidor del INPE

Fecha de disposición12 Agosto 2000
Fecha de publicación12 Agosto 2000
Pág. 191522
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 12 de agosto de 2000
nado "Centro de Conciliación Solución", con sede en la
ciudad de Tarma, departamento de Junín.
Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de
la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el
correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli-
cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de
acuerdo a sus atribuciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Ministro de Justicia
9184
Declaran fundada apelación contra
resolución que sancionó con cese tem-
poral a servidor del INPE
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 222-2000-JUS
Lima, 7 de agosto de 2000
Visto el recurso de apelación interpuesto por don Rami-
ro Cupe Cucho, contra la Resolución de la Presidencia del
Instituto Nacional Penitenciario Nº 327-2000-INPE-P de
fecha 23 de mayo de 2000;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de la Presidencia del Instituto
Nacional Penitenciario Nº 180-2000-INPE-P de fecha 1 de
marzo de 2000, se instauró proceso administrativo disciplina-
rio a Ramiro Cupe Cucho, servidor del Instituto Nacional
Penitenciario, por haber participado en la conducción irregu-
lar de un interno incurriendo en faltas disciplinarias conteni-
das en los incisos a) y d) del Artículo 28º del Decreto Legisla-
tivo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público;
Que con Resolución de la Presidencia del Instituto Nacio-
nal Penitenciario Nº 327-2000-INPE-P de fecha 23 de mayo de
2000, se le impuso la medida disciplinaria de cese temporal sin
goce de remuneraciones por cuarenticinco (45) días;
Que dentro del término de ley, Ramiro Cupe Cucho inter-
puso recurso de apelación contra la Resolución de la Presiden-
cia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 327-2000-INPE-P,
argumentando que dicha resolución se sustenta en una erró-
nea interpretación del Artículo 36º del Código de Ejecución
Penal, toda vez que para su real aplicación se requiere que la
alteración del orden atente contra la seguridad del estableci-
miento penitenciario, hecho que no ocurrió; además debe
considerarse que el interno había consumido bebidas alcohó-
licas habiendo sido evacuado a la sala de abogados y no al tópico
médico, por indicación de su superior;
Que asimismo, manifiesta que si el responsable del
pabellón del establecimiento penitenciario donde sucedie-
ron los hechos, hubiera cumplido estrictamente con lo
dispuesto en el reglamento interno denominado "Sistema
de vigilancia durante las visitas" que precisa que los
internos antes de salir al lugar de visita serán sometidos a
una revisión corporal, no habría sucedido el incidente
porque en la revisión se hubiera detectado no sólo los
elementos punzo-cortantes que utilizó el interno para
atacar a sus custodios, sino su estado etílico;
Que de lo actuado por Auditoría Regional se observa que el
14 de noviembre de 1999, el recurrente por disposición de su
superior el supervisor de pabellones, intervino en apoyo del
personal del pabellón Nº 4 en dos oportunidades: la primera,
aproximadamente a las 13.50 horas conjuntamente con el
indicado supervisor, el jefe de seguridad interna, el Director del
Establecimiento Penitenciario y un técnico con el objeto de
persuadir al interno Esteban Miñán Castro quien se encontra-
ba en estado de ebriedad, alterado y fomentando escándalo en
su pabellón, siendo recibidos en forma matonesca por dicho
recluso, retirándose el grupo de inmediato;
Que una hora después aproximadamente, a solicitud
del supervisor y con la intervención del jefe de seguridad
interna y dos técnicos regresó donde se encontraba el
interno referido, para conducirlo fuera del pabellón hasta
la sala de abogados, donde dejó al interno aún con grilletes
retirándose a su pabellón;
Que de otro lado, según el Informe de Auditoría Nº 047-
99-INPE-DRL-AG/ARL de fecha 23 de noviembre de 1999
la actuación del apelante fue de apoyo en el traslado del
interno, y una vez ingresado éste a la sala de abogados,
Ramiro Cupe Cucho se retiró, lo que coincide con las
manifestaciones del jefe de seguridad, del supervisor y del
comentario del Auditor a la manifestación del recurrente;
Que haber participado en la conducción del recluso en
apoyo del personal del pabellón Nº 4, no lo hace respon-
sable de una conducta negligente porque la orden fue
impartida por su superior el supervisor, más aún cuando
no está probado que utilizó medios coercitivos, no siendo
aplicable al caso lo dispuesto por el Artículo 36º del Código
de Ejecución Penal, que procede sólo para impedir actos de
evasión, violencia de los internos o alteraciones del orden
que afecten la seguridad del Establecimiento Penitencia-
rio, situaciones en donde sí se requiere de la autorización
del Director del Establecimiento Penitenciario para hacer
uso de medios coercitivos;
Que además de no haber sido necesaria la autoriza-
ción del Director del Centro Penitenciario para el tras-
lado del recluso, se observa que la presunta contra-
vención al citado Artículo 36º no fue cargo que se
consideró en la Resolución de la Presidencia del Insti-
tuto Nacional Penitenciario Nº 180-2000-INPE-P que
le instauró proceso administrativo;
Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría
Jurídica en su Informe Nº 081-2000-JUS/OGAJ-OAA;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del
Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículos
2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector
Justicia y Artículos 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la
Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati-
vos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de apelación
interpuesto por don Ramiro Cupe Cucho, contra la Resolu-
ción de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario
Nº 327-2000-INPE-P, por las razones expuestas en la parte
considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución
al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, para
los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Ministro de Justicia
9185
Expresan reconocimiento a trabajado-
res del Archivo General de la Nación
por haber protegido patrimonio docu-
mental de actos de vandalismo ocurri-
dos en el Palacio de Justicia
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 223-2000-JUS
Lima, 9 de agosto de 2000
CONSIDERANDO:
Que el 28 de julio del presente año a raíz de actos de
vandalismo protagonizados por personas inescrupulosas
se produjo en el primer piso del Palacio de Justicia un
incendio que causó daños materiales y puso en peligro la
integridad y seguridad de las instalaciones del Archivo
General de la Nación ubicado en el sótano del referido
local;
Que trabajadores del Archivo General de la Nación y
personas ajenas a dicha institución, poniendo en riesgo su
integridad personal, acudieron a dicho local durante los
sucesos descritos, a fin de asegurarlo y evitar que el fuego
alcance al patrimonio documental de la Nación, y dedica-
ron su tiempo y esfuerzo para poner a buen recaudo los
documentos que sufrieron deterioro;
Que la conducta antes descrita, merece público recono-
cimiento ya que el Archivo General de la Nación habría
sufrido un daño irreparable si las personas referidas no
hubieran obrado como lo hicieron;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25993 - Ley
Orgánica del Sector Justicia:

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