ORDENANZA N° 241-2012/GRP-CR - Aprueban Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Unidad Ejecutora Educación UGEL Talara

Fecha de disposición13 Julio 2012
Fecha de publicación13 Julio 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 13 de julio de 2012
470504
sus diferentes niveles de responsabilidad en el ámbito
de sus competencias; así como la implementación de
acciones concertadas, orientadas a la lucha contra la lucha
de la desnutrición crónica infantil y la pobreza.
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere la Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus
modif‌i catorias, y estando a lo acordado.
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA
REGIONAL:
Artículo Primero.- APROBAR la “Estrategia Regional
para la Reducción de la Pobreza y la Desnutrición Infantil
en la Región La Libertad - CRECER EN LIBERTAD”, que en
anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional, la cual
tiene como f‌i nalidad contribuir a la superación de la pobreza
y la disminución de la desnutrición crónica infantil en la
Región La Libertad, mediante la ejecución de intervenciones
articuladas de las entidades públicas que conforman el
Gobierno Nacional, Regional y Local, las entidades privadas,
la cooperación internacional y la sociedad civil en general.
Artículo Segundo.- INSTITUCIONALIZAR la “Instancia
de Articulación y Coordinación” con la creación del “Comité
Regional de Lucha Contra la Pobreza y Desnutrición Infantil
CRECER EN LIBERTAD de la Región La Libertad”.
Artículo Tercero.- CONFORMAR el “Comité Regional
de Lucha Contra la Pobreza y Desnutrición Infantil
CRECER EN LIBERTAD de la Región La Libertad”, el cual
será responsable de la planif‌i cación, gestión, ejecución,
supervisión y monitoreo de la Estrategia CRECER, en el
ámbito de su competencia; y, para la conformación de este
comité se deberá tener en consideración lo prescrito en el
Capítulo V, numeral 5.2 del Decreto Supremo N° 080-2007-
PCM, que Aprueba el Plan de Operaciones de la Estrategia
Nacional CRECER, en concordancia con lo establecido en
el numeral 5.2.1 del Capítulo V de la Norma Técnica N° 01-
2008 “Implementación Regional y Local de la Estrategia
Nacional CRECER”.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR la Secretaría Técnica
del Comité referido en la cláusula precedente, a la Gerencia
Regional de Desarrollo e Inclusión Social; así también la
función de promover y coordinar la conformación del mismo.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Vicepresidencia
Regional realizar la conducción, seguimiento y evaluación
de la Estrategia Regional para la Reducción de la Pobreza
y la Desnutrición Infantil en la Región La Libertad “CRECER
EN LIBERTAD”.
Artículo Sexto.- DISPONER la instalación del “Comité
Regional de Lucha contra la Pobreza y Desnutrición
Infantil CRECER EN LIBERTAD de la Región La Libertad”,
en un plazo de treinta (30) días calendarios, a partir de la
vigencia de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Sétimo.- DISPONER que cada Gerencia
del Gobierno Regional de La Libertad participe mediante
la ejecución de los programas, proyectos y acciones
orientadas a la superación de la pobreza y desnutrición
infantil, según sus componentes y facultades, bajo
responsabilidad.
Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Regional
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el diario of‌i cial “El Peruano” y será difundida a través del
portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.
Comuníquese al señor Presidente Regional del
Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación.
En Trujillo, a los cinco días del mes de junio del año
dos mil doce.
OLGA ROSA YGLESIAS PELAEZ
Consejera Delegada
AL SEÑOR PRESIDENTE REGIONAL DEL
GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad
a
JOSE H. MURGIA ZANNIER
Presidente Regional
813430-1
GOBIERNO REGIONAL
DE PIURA
Aprueban Reglamento de Organización
y Funciones - ROF de la Unidad
Ejecutora Educación UGEL Talara
ORDENANZA REGIONAL
Nº 241-2012/GRP-CR
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL PIURA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de
Piura, de conformidad con lo previsto en la Constitución
Política del Perú de 1993, modif‌i cada por la Ley de
Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV,
sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases
de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modif‌i catoria,
Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias;
CONSIDERANDO:
Perú, modif‌i cada por Ley de Reforma Constitucional del
Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley
Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia; y el artículo 192º en su inciso 1)
establece que los Gobiernos Regionales son competentes
para aprobar su organización interna y su presupuesto;
Que, el Artículo 35º de la Ley de Bases de la
Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos
Regionales son competentes para aprobar su organización
interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de
Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de
Presupuesto;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2006-
PCM del fecha 26 de julio del 2006, se aprobaron los
Lineamientos para la elaboración y aprobación del
Reglamento de Organización y Funciones - ROF de las
Entidades de la Administración Pública;
Que, a través de la Vigésima Novena Disposición
Complementaria y Final de la Ley Nº 29626, Ley de
Presupuesto para el Sector Público para el año Fiscal
2011, se crearon las unidades ejecutoras: Educación
UGEL de Talara, Educación UGEL de Paita, Educación
UGEL Morropón, y Educación UGEL Ayabaca, en
el Pliego Gobierno Regional del Departamento de
Piura;
Que, con Of‌i cio Nº 01186-2011/GOB.REG.P-DREP-
UGEL-T-D, de fecha 18 de octubre del 2011, la Unidad
Ejecutora Educación UGEL Talara, remite a la Dirección
Regional de Educación la propuesta del Reglamento de
Organización y Funciones de la mencionada Unidad
Ejecutora; con Informe Nº 007-2012/GOB.REG.PIURA-
DREP-DGI-ARAC, de fecha 06 de enero del 2012, la
Dirección de Gestión Institucional de la Dirección Regional
de Educación, informa que debe procederse a la aprobación
del Reglamento de Organización y Funciones de la Unidad
Ejecutora Educación Talara;
Que, mediante Informe Nº 030-2012/GRP-410300 del 02
de Mayo del 2012, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo
Institucional, emite opinión favorable a la propuesta de
ROF; y con Informe Nº 806-2012/GRP-460000 del 25 de
mayo del 2012, la Of‌i cina Regional de Asesoría Jurídica,
concluye que es procedente la aprobación de la propuesta
remitida;
Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad,
en Sesión Ordinaria Nº 06 - 2012, de fecha 27 de junio del
2012, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del
Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura
en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la
Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los
Gobiernos Regionales;
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

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