Autorizan a funcionarios de PETROPERU para que viajen a Bolivia y Chile, en comisión de servicios*

Fecha de publicación02 Octubre 1997
Fecha de disposición02 Octubre 1997
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 2 de octubre de 1997
Que, en relación a este punto, se puede establecer que gran
parte de los Cuadros de Necesidades no cuentan con la fecha, ni
la numeración correlativa correspondiente, siendo estas irregu-
laridades de responsabilidad de la Oficina de Logística y Adminis-
tración Documentaria, que no ha cumplido con lo establecido por
el RUA y otras normas vigentes en el Area de Abastecimiento,
incumpliendo el citado ex funcionario con la normatividad vi-
gente para estas operaciones;
Que, están debidamente acreditadas las faltas de carácter
administrativo incurridas por el Sr. RAUL AGUILAR GONZA-
LES, previsto en el inciso d) del Artículo 28º del Decreto Legis-
lativo Nº 276 "Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público", con el agravante de haber
tenido la condición de Director de la Oficina de Logística y
Administración Documentaria, de la Oficina de Administración,
al no haber actuado con la diligencia requerida en el cumpli-
miento de sus funciones, por lo que deviene necesario imponér-
sele la sanción tipificada en el inciso c) del Artículo 155º del
Estando a lo recomendado por la Comisión Especial de
Procesos Administrativos Disciplinarios para Funcionarios del
Ministerio de Agricultura, en su Sesión de fecha 26 de junio de
1997;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
SANCIONAR con CESE TEMPORAL de diez
(10) meses sin goce de haber, al Sr. RAUL AGUILAR GONZA-
LES, ex Director de la Oficina de Logística y Administración
Documentaria, de la Oficina de Administración, del Ministerio
de Agricultura, por los fundamentos expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.-
Transcribir la presente Resolución al Registro
Nacional de Funcionarios, Servidores y Pensionistas de la Ad-
ministración Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
e insértese en el Legajo Personal del citado ex funcionario, de
conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 1º del
Decreto Supremo Nº 74-95-PCM y el Artículo 160º del Decreto
Supremo Nº 005-90-PCM.
Artículo 3º.-
Notificar con el tenor de la presente Resolu-
ción al interesado para los fines pertinentes.
Artículo 4º.-
Transcríbase la presente Resolución a través del
Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes.
Regístrese y comuníquese.
RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI
Ministro de Agricultura
10910
PROMUDEH
Declaran nula la R.D. Nº 216-96-SBH,
referida a solicitud de aumento de pen-
sión de cesantía
RESOLUCION SUPREMA
Nº 075-97-PROMUDEH
Lima, 1 de octubre de 1997
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por doña Delia
Méndez de Menéndez, contra la Resolución Directoral Nº 216-
96-SBH, de 18 de octubre de 1996, expedida por la Sociedad de
Beneficencia de Huancayo;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Directoral Nº 216-96-SBH, de la Socie-
dad de Beneficencia de Huancayo se declaró improcedente el
Recurso de Reconsideración interpuesto por doña Delia Méndez
de Menéndez, ex servidora de la referida Beneficencia, por haber
presentado en forma extemporánea dicho recurso inobservando
el plazo previsto en el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de
la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos;
Que contra la mencionada Resolución, la recurrente interpo-
ne Recurso de Apelación, argumentando que no se ha atendido
su pedido de incluirla dentro del nivel remunerativo del Decreto
de Urgencia Nº 80-94, derecho que de acuerdo a lo dispuesto en
ponde;
Que de la revisión de autos se acredita, que lo dispuesto en
a los Procesos de Ascensos en la Carrera Administrativo, siendo
éste un concepto distinto al del aumento de nivel remunerativo
solicitado por la recurrente;
Que la Resolución Directoral cuestionada resuelve la solici-
tud de aumento de pensión de cesantía de la recurrente, califi-
cándolo erróneamente como un Recurso Impugnativo, inobser-
vando el debido proceso para esta clase de reclamos por lo que
en la emisión de la Resolución cuestionada se ha incurrido en la
causal de nulidad prevista en el inciso c) del Artículo 43º del
Decreto Supremo Nº 02-94-JUS;
Que el Recurso de Apelación no se ha sustentado en diferen-
te interpretación de las pruebas producidas o en cuestiones de
puro derecho, conforme lo dispone el Artículo 99º del Texto Unico
Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos
Administrativos;
Estando a lo opinado por la Oficina de Apoyo Legal en el
Informe Nº 105-97-PROMUDEH/OAL;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del
Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Legislativo, Decreto
Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano,
modificado por Decreto Legislativo Nº 893 y el Texto Unico
Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos
Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS,
modificado por Ley Nº 26810;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Declarar infundado el recurso de apelación
interpuesto por doña Delia Méndez de Menéndez contra la
Resolución Directoral Nº 216-96-SBH, por los fundamentos
expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.-
Declarar nula la Resolución Directoral Nº 216-
96-SBH, de 18 de octubre de 1996 expedida por la Sociedad de
Beneficencia de Huancayo, por los fundamentos expuestos en la
parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 3º.-
Remitir copia de la presente Resolución a la
Sociedad de Beneficencia de Huancayo, al Instituto Nacional de
Bienestar Familiar - INABIF y a la interesada para los fines
pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
MIRIAM SCHENONE ORDINOLA
Ministra de Promoción de la Mujer
y Desarrollo Humano
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ENERGIA Y MINAS
Autorizan a funcionarios de PETROPE-
RU para que viajen a Bolivia y Chile, en
comisión de servicios
RESOLUCION SUPREMA
Nº 122-97-EM
Lima, 26 de setiembre de 1997
Vista la Comunicación RHU-CA-089-97, de fecha 18 de
setiembre de 1997, del Presidente de Directorio de Petróleos del
Perú - PETROPERU S.A., solicitando autorización de viaje para
dos funcionarios;
CONSIDERANDO:
Que, del 22 al 28 de setiembre de 1997, se ha previsto el viaje
de dos funcionarios de PETROPERU S.A., a las ciudades de La
Paz, Cochabamba, Santa Cruz - Bolivia, a fin que efectúen
diversas visitas a diferentes instituciones públicas y empresas
privadas bolivianas y asistan a la Rueda de Negocios de la Feria
Expo-Cruz'97, la misma que congregará a diversos empresarios
de América del Sur, además, se tiene previsto efectuar una
visita de inspección a Asfaltos Shell, en la ciudad de Arica -
Chile;
Que, mediante el documento de visto, el Presidente del
Directorio de PETROPERU S.A., informa que han sido designa-
dos los señores Eduardo Zagal Ames y Priscila Santiváñez de
Iparraguirre, Jefe del Grupo de Negocios Nacionales y Jefe del
Grupo de Servicios Técnicos, respectivamente, del Departamen-
to de Ventas de la Gerencia Función Comercialización Trans-
porte de PETROPERU S.A., para que participen en las activida-
des a que se refiere el considerando precedente;
Que, en consecuencia es necesario autorizar el correspon-
diente viaje;
De conformidad con lo dispuesto en la Directiva Nº 009-96-
OIOE aprobada por Resolución Ministerial Nº 165-96-EF/15; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Autorizar el viaje de los señores Eduardo
Zagal Ames y Priscila Santiváñez de Iparraguirre, Jefe del
Grupo de Negocios Nacionales y Jefe del Grupo de Servicios
Técnicos, respectivamente, del Departamento de Ventas de la
Gerencia Función Comercialización y Transporte de PETRO-

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