RESOLUCION MINISTERIAL N° 381-2013-MC - Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Ministerio de Cultura.

EmisorCULTURA
Fecha de la disposición 3 de Enero de 2014
El Peruano
Viernes 3 de enero de 2014 513469
Lima entre el 1 al 12 de diciembre de 2014, en donde
continuarán las negociaciones para conseguir un nuevo
acuerdo climático;
Que, a efecto de la consecución de un nuevo acuerdo
climático, el Estado peruano se abocará a apoyar las
negociaciones de manera activa, inclusiva y transparente,
tanto en foros formales como informales, asumiendo el
liderazgo en tal tarea;
Que, en el contexto descrito, se considera necesario
declarar el año 2014 como el “Año de la Promoción de la
Industria Responsable y del Compromiso Climático”, para
af‌i rmar la decisión del Gobierno en los ámbitos descritos
en los considerandos precedentes;
De conformidad por lo dispuesto en el numeral 8) del
DECRETA:
Artículo 1º.- Declárese el año 2014 como el “Año de la
Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso
Climático”.
Artículo 2º.- Durante el año 2014 se consignará dicha
frase en los documentos of‌i ciales.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días
del mes de enero del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
1033481-1
CULTURA
Aprueban Tarifario de los Servicios
No Prestados en Exclusividad del
Ministerio de Cultura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 373-2013-MC
Lima, 27 de diciembre de 2013
Visto, el Informe Nº 576-2013-OGPP-SG/MC emitido
por la Of‌i cina General de Planeamiento y Presupuesto del
Ministerio de Cultura, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29565 se crea el Ministerio
de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con
personería jurídica de derecho público y con autonomía
administrativa y económica. Constituye pliego presupuestal
del Estado;
se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Cultura, el cual describe y precisa, la
naturaleza, estructura y funciones de la Entidad;
Que, el último párrafo del artículo 37 de la Ley Nº
señala que para aquellos servicios que no sean prestados
en exclusividad, las entidades, a través de Resolución
del Titular del Pliego, establecerán los requisitos y costos
correspondientes a los mismos, los cuales deberán
ser debidamente difundidos para que sean de público
conocimiento;
Que, los servicios no prestados en exclusividad del
Ministerio de Cultura, forman parte de la oferta existente
en el mercado, y contribuyen a la generación de ingresos
propios en benef‌i cio de la preservación y conservación
del patrimonio monumental arqueológico e histórico,
integrantes de nuestro patrimonio cultural;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 031-2013-
MC de fecha 30 de enero de 2013, se aprobó los valores
del boleto por concepto de visitas o ingresos a los sitios
arqueológicos, considerados bienes culturales inmuebles
integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación para el
año 2014, al amparo de lo establecido en el artículo 32 de
Que, en ese sentido, corresponde aprobar el Tarifario
de los Servicios No Prestados en Exclusividad del
Ministerio de Cultura, que ofrece a través de los Órganos
que conforman su estructura orgánica, el cual contiene
los valores del boletaje de ingreso a los Monumentos
Arqueológicos Prehispánicos, Museos y Museos de Sitio
a nivel nacional, así como otros servicios no exclusivos
para el ejercicio presupuestal 2014, el mismo que integra
los valores a que se ref‌i ere el considerando anterior;
Que, mediante el documento del visto, la Of‌i cina
General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio
de Cultura, concluye que es necesario que se apruebe
el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad
del Ministerio de Cultura para el ejercicio presupuestario
2014;
Con lo visado por el Secretario General, el Director
de la Of‌i cina de Planif‌i cación y Presupuesto, actualmente
Of‌i cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el
Director General de la Of‌i cina General de Asesoría
Jurídica, y;
De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 29565,
Ley de creación del Ministerio de Cultura, el Decreto
Supremo Nº 005-2013-MC y la Resolución Ministerial N°
031-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APROBAR el Tarifario de los Servicios No
Prestados en Exclusividad del Ministerio de Cultura, que
ofrece a través de los Órganos que conforman su estructura
orgánica, el cual contiene los valores del boletaje de ingreso
a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos, Museos y
Museos de Sitio a nivel nacional, así como otros servicios
no exclusivos, que serán de aplicación para el ejercicio
f‌i scal 2014, el mismo que integra los valores del boleto por
concepto de visitas o ingresos a los sitios arqueológicos,
considerados bienes culturales inmuebles integrantes del
Patrimonio Cultural de la Nación, aprobados por Resolución
Ministerial N° 031-2013-MC, según anexos que forman parte
integrante de la presente resolución.
Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial será
publicada en el Diario Of‌i cial “El Peruano”. Asimismo, los
anexos aprobados por el artículo precedente, deberán
ser publicados en el Portal Institucional del Ministerio de
Cultura (www.cultura.gob.pe).
Regístrese, Comuníquese y Publíquese
DIANA ÁLVAREZ CALDERÓN
Ministra de Cultura
1033427-1
Designan funcionario responsable de la
elaboración y actualización del Portal
de Transparencia del Ministerio de
Cultura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 381-2013-MC
Lima, 27 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 29565, se creó el Ministerio de Cultura
como organismo del Poder Ejecutivo, con personería
jurídica de derecho público;
Que, a través del Decreto Supremo N° 005-2013-
MC, se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Cultura;
Que, la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública, tiene como f‌i nalidad promover la
transparencia de los actos del Estado y regular el derecho
fundamental del acceso a la información consagrado en
el numeral 5) del artículo 2 de la Constitución Política del
Perú;
Que, los artículos 3 y 4 del Reglamento de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública,

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