RESOLUCION SUPREMA N° 067-2012-EF - Autorizan viaje de funcionarias a Colombia para participar en el VI Foro de Competitividad de las Américas y la Reunión de Ministros de la Red Interamericana de Competitividad

Fecha de disposición21 Octubre 2012
Fecha de publicación21 Octubre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 21 de octubre de 2012
476930
Artículo 2.- La exoneración a que se ref‌i ere el artículo
130 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF
para las contrataciones con carácter de secreto, secreto
militar o de orden interno, se encuentra limitada a las
contrataciones referidas a los bienes, servicios y obras
que se describen a continuación:
a) Bases e instalaciones militares, policiales y
contrasubversivas, así como los bienes y servicios que sean
necesarios para su implementación y funcionamiento;
b) Puestos de vigilancia de fronteras, así como
los bienes y servicios que sean necesarios para su
implementación y funcionamiento;
c) Todo tipo de armamento y sistemas de armas
terrestres, navales, aéreas, antiaéreas y de defensa
aérea, con sus correspondientes repuestos, accesorios y
municiones;
d) Todo tipo de equipo, armamento y municiones de
carácter no letal y menos letal de uso militar y policial;
e) Bombas, cohetes, misiles, torpedos y minas;
f) Vehículos de combate, apoyo de combate y de
comando (multipropósito, porta-tropas o similares),
incluyendo los destinados al orden interno, con sus
correspondientes accesorios, repuestos, armas y
municiones;
g) Unidades navales y aeronaves de combate, y de
apoyo de combate, con sus correspondientes repuestos,
accesorios, armas y municiones;
h) Vehículos que, por su naturaleza y equipamiento,
sean exclusivamente de uso militar o policial;
i) Equipos de seguridad y protección destinados
exclusivamente para el uso militar o policial;
j) Sistemas de cómputo componentes de los sistemas
de armas, equipo, material y sistema de comunicaciones y
electrónica, equipos y sistemas de inteligencia electrónica
que, por su naturaleza, sean exclusivamente de uso
militar, policial o para la seguridad nacional;
k) Sistema de radares, sonares y de guerra electrónica,
plantas propulsoras y componentes de las mismas de uso
estrictamente militar, policial o para la seguridad nacional;
l) Máquinas y herramientas para fabricación de armas,
municiones y sus correspondientes insumos;
m) Equipos, maquinarias, herramientas y material de
ingeniería que, por su naturaleza, sean exclusivamente
de uso militar o policial;
n) Medicinas, equipos médicos e instrumental quirúrgico
que, por su naturaleza, sean de uso exclusivamente
militar o policial para campañas, operaciones especiales
o las instalaciones detalladas en los literales a) y b)
precedentes;
o) Raciones de campaña destinadas exclusivamente
para uso militar o policial en las instalaciones detalladas
en los literales a) y b) precedentes;
p) Servicios de asesoría, consultoría y asistencia
técnica relacionadas con la operatividad de los bienes, los
servicios para el mantenimiento y reparación, así como
para los estudios de pre inversión e inversión, relacionados
a los bienes y obras señalados en el presente artículo
q) Transferencia de tecnología que, por su naturaleza,
sea exclusivamente de uso militar, policial o para la
seguridad nacional;
r) Contratación de pólizas de seguros para cubrir
los riesgos asociados a los bienes y obras antes
mencionadas;
s) Otros bienes, servicios u obras de similar naturaleza
cuya contratación sea clasif‌i cada expresamente, como
secreto, secreto militar o de orden interno mediante Decreto
Supremo emitido con el voto aprobatorio del Consejo de
Ministros y refrendado por el Presidente del Consejo de
Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro
de Defensa o el Ministro del Interior según corresponda.
Artículo 3.- La exoneración a que se ref‌i ere el inciso
d) del Artículo 20 de la Ley de Contrataciones del Estado,
no será aplicable a las contrataciones de bienes, servicios
y obras de carácter administrativo u operativo necesarios
para el normal funcionamiento de las unidades de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, tales como:
a) automóviles, camionetas, camiones y cualquier otro
vehículo motorizado y sus repuestos en general, cuyo uso
sea civil o administrativo;
b) medicinas y equipos médicos en general, con
excepción de lo señalado en el artículo precedente;
c) prendas de vestir y material textil para la confección
de uniformes;
d) equipos y materiales de lavandería;
e) alimentos para personas, con excepción de lo
señalado en el artículo precedente;
f) cualquier otro bien o servicio cuyo uso no se encuentre
restringido a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional o
que, por su naturaleza, no sea de uso exclusivo de las
Fuerzas Armadas y Policía Nacional, salvo lo señalado en
el artículo precedente.
Artículo 4.- Las contrataciones con carácter de
secreto, secreto militar y orden interno se efectuarán
atendiendo a lo dispuesto por los artículos 130, 133, 134
y 135 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado.
Artículo 5.- El Titular de Defensa o Interior, según
corresponda, remitirá anualmente a las Comisiones de
Fiscalización y de Defensa del Congreso de la República
un informe con la relación de las contrataciones con
carácter de secreto, secreto militar o de orden interno que
hubieren sido efectuadas bajo los alcances del literal d)
del artículo 20 de la Ley de Contrataciones del Estado.”
Artículo 2.- Opinión de Contraloría.-
Para el caso de la contratación de los bienes, servicios
y obras bajo la causal de secreto, secreto militar u orden
interno, destinados a zonas declaradas en Estado
de Emergencia, la opinión favorable de la Contraloría
General de la República a la que ref‌i ere el artículo 130
del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,
deberá ser emitida dentro del plazo de siete (7) días
hábiles de presentada la solicitud. En todos los demás
casos, será de aplicación el plazo señalado en dicha
disposición.
Artículo 3.- Refrendo.-
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de
Economía y Finanzas, por el Ministro de Defensa y el
Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte
días del mes de octubre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
WILFREDO PEDRAZA SIERRA
Ministro del Interior
856073-1
Autorizan viaje de funcionarias a
Colombia para participar en el VI Foro
de Competitividad de las Américas
y la Reunión de Ministros de la Red
Interamericana de Competitividad
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 067-2012-EF
Lima, 20 de octubre de 2012
CONSIDERANDO:
Que, por Of‌i cio RE (DCT) N° 2-5-A/141 de fecha
14 de setiembre de 2012, el Director de Ciencia y
Tecnología del Ministerio de Relaciones Exteriores

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