Autorizan viaje de funcionaria de la CONASEV a los Estados Unidos Mexicanos, en comisión de servicios

Fecha de disposición19 Noviembre 1999
Fecha de publicación19 Noviembre 1999
Pág. 180408
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 19 de noviembre de 1999
vigencia de la mencionada Resolución, se efectuará la
clasificación del Sistema Eléctrico Ingenio- Changuillo,
para lo cual la empresa concesionaria Electro Sur Medio
S.A. deberá remitir a la Comisión de Tarifas de Energía la
información correspondiente;
Que, Electro Sur Medio mediante Oficio N° GG-501-99
remitió la información correspondiente para la clasificación
del Sistema Eléctrico Ingenio-Changuillo, la misma que,
analizada por la Comisión de Tarifas de Energía, ha sido
encontrada conforme, lo que permite la clasificación del
Sistema Eléctrico Ingenio _ Changuillo;
Estando a lo acordado por su Consejo Directivo en su
Sesión N° 022-99 de fecha 10 de noviembre de 1999;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Fíjese la Clasificación del Sistema
Eléctrico Ingenio-Changuillo, perteneciente a la Concesio-
naria de Distribución Electro Sur Medio S.A., como Sector
Típico 4.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir del 1 de diciembre de 1999.
Artículo Tercero.- Déjese en suspenso las disposicio-
nes que se opongan al cumplimiento de la presente Resolu-
ción.
EDUARDO ZOLEZZI CHACON
Presidente
14374
CONASEV
Autorizan viaje de funcionaria de la
CONASEV a los Estados Unidos
Mexicanos, en comisión de servicios
RESOLUCION CONASEV
Nº 102-99-EF/94.10
Lima, 16 de noviembre de 1999
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 3 de noviembre de 1999, CONASEV, ha
recibido la invitación de The World Bank Group a fin de
que se designe un funcionario de esta Comisión Nacional
para que como representante del ente regulador del
mercado de valores peruano asista a la reunión del
International Advisory Council (IAC) que agrupa a ex-
pertos internacionales en sistemas de pagos y compen-
sación y liquidación de valores, cuyo objetivo es la revi-
sión del trabajo de las dos primeras misiones llevadas a
cabo en Perú y Argentina;
Que, la referida invitación exige el traslado del funcio-
nario que CONASEV designe a la ciudad de México D.F.,
Estados Unidos Mexicanos del 21 al 24 de noviembre de
1999, asumiendo The World Bank Group todos los gastos
del viaje, no irrogando, en consecuencia, gasto alguno con
cargo al presupuesto de esta Comisión Nacional;
Que, dado que la invitación recibida está directamente
vinculada con las funciones que corresponden a la Gerencia
de Operaciones de esta Comisión Nacional, se considera
necesario autorizar el viaje de la señorita María Pérez
Núñez, Gerente de Operaciones a la ciudad de México D.F.,
Estados Unidos Mexicanos del 21 al 24 de noviembre para
los fines expuestos en el primer considerando de la presente
Resolución;
Estando a lo dispuesto en el numeral 2.5 de la Directi-
va de Gestión y Proceso Presupuestario, aprobada por
Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15, así como a lo
acordado en sesión de Directorio de fecha 15 de noviem-
bre de 1999;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita María
Pérez Núñez, Gerente de Operaciones de la Comisión
Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV,
a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos del
21 al 24 de noviembre de 1999, para los fines expuestos en
la presente Resolución.
Artículo 2º.- El gasto que irrogue el cumplimiento de la
presente Resolución será asumido por The World Bank
Group, no irrogando gasto alguno con cargo al presupuesto
institucional.
Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho
a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de
cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria
cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ENRIQUE DIAZ ORTEGA
Presidente
14387
ESSALUD
Sancionan con destitución a servidora
de la Gerencia Departamental de San
Martín
RESOLUCION GERENCIAL
Nº 217-GDSM-ESSALUD-1999
Moyobamba, 28 de octubre de 1999
VISTA:
La Carta Nº 06-CPAD-GDSM-ESSALUD-99 sobre pro-
nunciamiento de la situación laboral de la servidora Karina
K. Ocmin Guerra y el Acta de fecha veintidós de octubre de
mil novecientos noventinueve, emitida por la Comisión de
Procesos Administrativos Disciplinarios de la Gerencia
Departamental de San Martín;
CONSIDERANDO:
Que mediante Ejecutoria de fecha doce de mayo de mil
novecientos noventiocho, la Primera Sala Penal Transi-
toria de la Corte Suprema de Justicia de la República,
declaró no haber nulidad en la sentencia recurrida entre
otros a la servidora Karina K. Ocmin Guerra como partícipe
de los delitos contra la administración pública - Corrupción
de Funcionarios en agravio del ex IPSS ahora ESSALUD y
el Estado;
Que el Artículo 29º de la Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público
aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, concordante con
el Artículo 161º del Reglamento de la Ley de la Carrera
Administrativa aprobada por Decreto Supremo Nº 005-90-
PCM, disponen que "la condena privativa de la libertad
por delito doloso cometido por un servidor público lleva
consigo la destitución automática"...; y que... "La condena
penal consentida y ejecutoriada privativa de la libertad
por delito doloso acarrea destitución automática. En el
caso de condena condicional la Comisión Permanente de
Procesos Administrativos evalúa si el servidor puede se-
guir prestando servicios siempre y cuando el delito no esté
relacionado con las funciones asignadas ni afecte la admi-
nistración pública";
Que en el presente caso se trata de una condena penal
consentida y ejecutoriada que impone entre otros, a la
servidora Karina K. Ocmin Guerra, como encargada del
Area de Adquisiciones - División de Logística de la Gerencia
Departamental de San Martín, un año de pena privativa de
la libertad suspendida condicionalmente por el período de
prueba de un año por los delitos contra la administración
pública y corrupción de funcionarios en agravio del ex IPSS
ahora ESSALUD y el Estado, fijando por concepto de
reparación civil la cantidad de un mil nuevos soles; en
consecuencia, se debe proceder a la destitución automática
de la indicada servidora;
Por los argumentos expuestos, de conformidad con lo
señalado en el Art. 29º de la Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público,
aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, concordante con
el Artículo 161º del Reglamento de la Ley de la Carrera
Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-
PCM, a lo recomendado en el Acta emitida por la Comisión
Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de
la Gerencia Departamental de San Martín, y en uso de las
facultades delegadas;

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