1506 314-2006-JEF/RENIEC 315-2006-JEF/RENIEC - Autorizan delegación de funciones registrales a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en la Comunidad Nativa de El Porvenir y en el Centro Poblado Marankiari

Fecha de publicación09 Mayo 2006
Fecha de disposición09 Mayo 2006
Pág. 318401
NORMAS LEGALES
Lima, martes 9 de mayo de 2006
completar el período de gobierno municipal 2003 – 2006,
debiéndosele otorgar la respectiva credencial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
S.S.
MENDOZA RAMÍREZ
PEÑARANDA PORTUGAL
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLÓ
VELARDE URDANIVIA
FALCONÍ GÁLVEZ
Secretario General (e)
08271
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegación de funciones
registrales a las Oficinas de Registro
de Estado Civil que funcionan en la
Comunidad Nativa de El Porvenir y en
el Centro Poblado Marankiari
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 314-2006-JEF/RENIEC
Lima, 28 de abril de 2006
VISTO: el Informe Nº 001092-2006/SGREC/GO/RENIEC
de fecha 15 de marzo del 2006 y el Informe Nº 000306-
2006-GAJ/RENIEC de fecha 23 de marzo del 2006, emitido
por la Gerencia de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil mantiene estrecha
y permanente coordinación con diversas entidades, como
las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios
de Centro Poblado Menor, Comunidades Campesinas y
Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia
o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario,
conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497-
Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil;
Que, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha
3 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales
contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497, a las
Oficinas de Registro de Estado Civil de la República
ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades
Provinciales, Distritales y de las Comunidades Nativas,
debidamente autorizadas, esto en tanto se promulgara el
Reglamento de las Inscripciones en el Registro de
Identificación y Estado Civil;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de
fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamento de las
Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil, norma que regula la inscripción de los hechos
relativos al estado civil de las personas, en donde además
se precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto
de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo
la ejecución de los procedimientos administrativos de
inscripción, así como los órganos de apoyo, asesoramiento
y control del Registro y acorde con ello el Artículo 11º del
mismo, precisa que las Oficinas Registrales se encuentran
encargadas del procesamiento registral y demás funciones
inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la
Jefatura Nacional la creación y autorización de las que
fueren necesarias;
Que, el artículo 20º del Decreto Ley Nº 22175 - Ley de
Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y
de Ceja de Selva, establece que en cada una de las
Comunidades Nativas debe haber una Oficina de Registro
de Estado Civil;
Que, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades
Nativas, el artículo 262º del Código Civil señala que éste
se tramita y celebra ante un Comité Especial, el que debe
estar constituido por la autoridad educativa e integrado por
los dos directivos de mayor jerarquía de la respectiva
comunidad, el cual será presidido por el directivo de mayor
jerarquía;
Que, la Subgerencia de Registros del Estado Civil, a
través del Informe Nº 001092-2006/SGREC/GO/RENIEC,
señala que la Comunidad Nativa de EL PORVENIR no ha
presentado Acta de Conformación de Comité Especial, a
que se refiere el considerando precedente;
Que, la Comunidad Nativa a que se refiere el informe
del visto, ha formalizado expediente de regularización de
Oficina Registral en su respectiva localidad, el mismo que
se encuentra debidamente complementado, por lo que
corresponde la aprobación de la delegación de funciones,
que establezca la vinculación funcional que la normatividad
vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad,
esencial para su vigencia;
Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría
Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo
11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil- Ley Nº 26497, y el artículo 11º
inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de
la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 1183-
2005-JEF/RENIEC y su modificatoria contenida en la
Resolución Jefatural Nº 1326-2005-JEF/RENIEC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la
delegación de las funciones registrales establecidas en los
literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley
Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación
y Estado Civil, así como las acciones administrativas que
correspondan para llevar adelante la delegación, a que se
refiere la parte considerativa de la presente Resolución, a
la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la
Comunidad Nativa de:
COMUNIDAD DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO
NATIVA
EL PORVENIR PADRE MARQUEZ UCAYALI LORETO
Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado
Civil que funciona en la Comunidad Nativa mencionada en
el artículo precedente, queda encargado de las funciones
registrales cuya delegación se autoriza, así como de las
acciones administrativas que correspondan para llevar
adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la
normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la
supervisión y control del Registro Nacional de Identificación
y Estado Civil.
Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del
Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento y
defunción, a la Oficina de Registro de Estado Civil que
funciona en la Comunidad Nativa de EL PORVENIR, cuya
delegación de facultades registrales se aprueba con la
presente Resolución; así como también corresponderá a
dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta,
a fin que el procedimiento registral se realice en
concordancia con las normas legales, reglamentarias y
administrativas, que regulan las inscripciones en los
Registros de Estado Civil.
Artículo 4º.- Asimismo, la Subgerencia de Registros del
Estado Civil proveerá del respectivo libro de matrimonio, a
la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la
Comunidad Nativa de EL PORVENIR, cuando ésta cumpla
con remitir copia del Acta de Asamblea Comunal, mediante
el cual se ha conformado el Comité Especial, a que hace
referencia el artículo 262º del Código Civil.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
08196
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 315-2006-JEF/RENIEC
Lima, 28 de abril de 2006
VISTOS: el Informe Nº 000859-2006/SGREC/GO/
RENIEC de fecha 27 de febrero del 2006 y el Informe
Nº 000259-2006-GAJ/RENIEC de fecha 15 de marzo del
2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica.

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