1007 045-2006-JEF/RENIEC 046-2006-JEF/RENIEC - Delegan funciones registrales a Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades de los Centros Poblados de Macashca y Micaela Bastidas

Fecha de publicación21 Enero 2006
Fecha de disposición21 Enero 2006
Pág. 310687
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 21 de enero de 2006
VISTO: Por presentada la solicitud por parte de la
Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas
“DEVIDA” con fecha dieciséis de enero del dos mil seis,
por el Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo de la
citada institución Ingeniero Nils Ericcson Correa, en la
que solicita autorización para la publicación del
suplemento “PROGRAMA DE DESARROLLO
ALTERNATIVO - SEÑALANDO FUTURO” en la Revista
Caretas; la cual contiene información respecto a la
Difusión del Programa de Desarrollo Alternativo como
parte de la Estrategia de la Lucha contra las Drogas y el
Narcotráfico.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo expuesto en la Resolución número
trescientos dieciséis guión dos mil cinco del Jurado Nacional
de Elecciones, una de las funciones de los Jurados
Electorales Especiales es la Fiscalización electoral para
efectos de asegurar entre otros que los resultados
electorales traduzcan la expresión libre, y auténtica de los
Ciudadanos, en este marco Jurídico a través de la
Resolución número trescientos ochenta y siete del dos mil
cinco del Jurado Nacional de Elecciones, se reglamenta el
uso de publicidad estatal para las elecciones generales; y
apreciando que si bien es cierto la entidad solicitante cumple
los objetivos expuestos conforme a su misión; también lo
es que el reglamento antes citado requiere como sustento
que las razones de la publicidad solicitada “sean necesarias
e impostergables” y que “no haya ninguna alusión de forma
tal que la ciudadanía relacione directa o indirectamente a
alguna organización política o al gobierno de turno”;
consideraciones estas que no cumple la publicación ofrecida
por DEVIDA, ya que en el contenido del texto expone las
obras de infraestructura realizadas y por realizar por el
gobierno en la amazonia y la presencia del Estado en el
desarrollo integral de la zona, además de opiniones respecto
a beneficios sobre el Tratado de Libre Comercio; publicación
pues que de una manera directa establece una relación
con el gobierno de turno y que podría generar en la población
un impacto publicitario en beneficio del partido político del
cual proviene el gobernante de turno. En tal sentido, este
Jurado Electoral Especial Lima-Centro:
RESUELVE:
Artículo Primero.- DENEGAR la autorización a la
Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas
“DEVIDA” para la publicación del Suplemento
“PROGRAMA DE DESARROLLO ALTERNATIVO -
SEÑALANDO EL FUTURO”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
S.S.
ZARATE GUEVARA
MEDINA GALDOS
MARTINEZ GARCIA
01309
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y
ESTADO CIVIL
Delegan funciones registrales a
Oficinas de Registro de Estado Civil
que funcionan en las Municipalidades
de los Centros Poblados de Macashca
y Micaela Bastidas
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 045-2006-JEF/RENIEC
Lima, 18 de enero de 2006
VISTOS:
El Informe Nº 4534-2005/SGREC/GO/RENIEC, de
fecha 7 de diciembre del 2005 y el Informe Nº 001447-
2005-GAJ/RENIEC de fecha 14 de diciembre del 2005,
emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, como un
organismo autónomo, constitucionalmente encargado de
organizar y mantener el Registro Único de Identificación
de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos
relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde
exclusivamente al Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir,
normar y racionalizar las inscripciones registrales de su
competencia, entre las que se encuentran los
nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos
que modifican el estado civil de las personas;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM
de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamento
de las Inscripciones del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, norma que regula la
inscripción de los hechos relativos al estado civil de las
personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral
está integrado, entre otros organismos, por las Oficinas
Registrales encargadas del procesamiento registral y
demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil,
que la Alta Dirección del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil estime conveniente, por ello,
por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de
abril de 1996, se delegó las funciones registrales
contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497, a las
Oficinas de Registro de Estado Civil de la República
ubicadas, entre otras instituciones, en las
Municipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros
Poblados, debidamente autorizadas;
Que, atendiendo a que la deficiencia más aguda en el
funcionamiento técnico operativo de los Registros de
Estado Civil tenía su causa y su consecuencia directa
en la inestabilidad institucional, en la que se encontraban
las Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, la
carencia de un órgano rector que estableciera
mecanismos básicos de capacitación, orientación,
verificación y control, bajo los cuales debiesen desarrollar
sus actividades los Registradores de Estado Civil y al
hecho concreto que el proceso de integración a que se
refería complementariamente la Ley Nº 26497, Orgánica
del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,
requería para su debida implementación de la eliminación
de la informalidad registral civil existente en el país, se
estableció un proceso de regularización de las Oficinas
de Registro no autorizadas, ubicadas en las
Municipalidades de los Centros Poblados de la República,
el mismo que a la fecha ha permitido oficializar la
inscripción de los hechos vitales y actos modificatorios
del estado civil en los lugares más apartados del país;
Que, la Oficina Registral de la Municipalidad del Centro
Poblado a que se refiere el informe del visto, ha
formalizado expediente de regularización de Oficina
Registral en su localidad, el mismo que se encuentra
debidamente complementado, por lo que corresponde la
aprobación de la delegación funcional, que establezca la
vinculación funcional que la normatividad vigente dispone,
la misma que requiere de publicidad, esencial para su
vigencia;
Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría
Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el
artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del
Reglamento de Organización y Funciones de la institución;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la
delegación de las funciones registrales establecidas en
los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley
Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, conforme se precisa en la
Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, así como las
acciones administrativas que correspondan para llevar

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