DECRETO SUPREMO N° 004-2010-AG - Declaran en emergencia a inmueble en el que funcionan dependencias del Ministerio de Agricultura y de COFOPRI por peligro inminente

Fecha de publicación29 Abril 2010
Fecha de disposición29 Abril 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 29 de abril de 2010 418069
José Antonio García Belaunde, a partir del 6 de mayo de
2010 y mientras dure la ausencia del titular.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no
otorgará derecho a exoneración de impuestos o de
derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el
Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
RAFAEL REY REY
Ministro de Defensa
487435-10
AGRICULTURA
Declaran en emergencia a inmueble
en el que funcionan dependencias del
Ministerio de Agricultura y de COFOPRI
por peligro inminente
DECRETO SUPREMO
Nº 004-2010-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, a través del documento denominado “Diagnóstico
Físico, Legal y Tributario del predio denominado “Edif‌i cio
Cahuide”, el Ministerio de Agricultura da cuenta que
el edif‌i cio sito en el Jr. Cahuide Nº 805, del distrito de
Jesús María, Lima, en el que funcionan dependencias
del Ministerio de Agricultura y algunas dependencias del
Organismo de Formalización de la Propiedad Informal
- COFOPRI, presenta daños estructurales que pone en
riesgo la estabilidad del inmueble;
Que, el precario estado de la mencionada edif‌i cación,
pone de manif‌i esto el inminente peligro al que se ven
expuestas las personas que trabajan en el referido edif‌i cio
y el alumnado del colindante Colegio Nacional Teresa
Gonzáles de Fanning frente a eventuales movimientos
sísmicos; por lo que la entonces Superintendencia de
Bienes Nacionales (hoy Superintendencia Nacional de
Bienes Estatales - SBN), mediante Resolución Nº 038-
2003-SBN-CO-JAD, ya había autorizado la demolición de
los pisos 8, 9 y 10 del referido edif‌i cio;
Que, por lo tanto, es necesario disponer las medidas
preventivas indispensables para poner a salvo la seguridad
de los ocupantes del inmueble en mención y de terceros;
De conformidad con el artículo 118º, inciso 8, de la
Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Declaración de emergencia de
edif‌i cio
Declárase en emergencia, por peligro inminente, el
edif‌i cio sito en el Jr. Cahuide Nº 805, del distrito de Jesús
María, Lima, para la ejecución de acciones inmediatas
destinadas a garantizar la seguridad de las personas
que trabajan en el referido inmueble y del alumnado del
colegio colindante.
Artículo 2º.- Desalojo y alquiler de nuevos
inmuebles
Las dependencias del Ministerio de Agricultura y
las dependencias del Organismo de Formalización
de la Propiedad Informal - COFOPRI, desalojarán las
instalaciones que ocupan en el edif‌i cio que se declara
en emergencia, dentro del plazo de noventa (90) días
calendario desde la vigencia de este Decreto Supremo.
A tal f‌i n, el Ministerio de Agricultura y el COFOPRI están
facultados a alquilar los inmuebles que sean necesarios
para la continuación de las labores de las dependencias
públicas que desalojarán el inmueble siniestrado, sin
concurso público.
Artículo 3º.- Demolición
Autorízase al Ministerio de Agricultura a que, una
vez desocupado el inmueble en mención, proceda a
la inmediata demolición de sus pisos 8, 9 y 10 y a las
acciones de refacción del predio.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
los Ministros de Agricultura y de Vivienda, Construcción
y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho
días del mes de abril del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ
Ministro de Agricultura
JUAN SARMIENTO SOTO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
487435-3
Aprueban la creación y delimitación de
las Administraciones Locales de Agua
Río Seco, Bagua-Santiago y Utcubamba
y actualizan la delimitación de las
Administraciones Locales de Agua
Cháparra-Chincha y del Agua Marañón
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 265-2010-ANA
Lima, 27 de abril de 2010
VISTO:
Los Memorándums Nº 0581 y 0607-2010-ANA-DCPRH
de la Dirección de Conservación y Planeamiento de
Recursos Hídricos, que propone la creación y delimitación
de los ámbitos territoriales de las Administraciones Locales
de Agua Río Seco, Bagua-Santiago y Utcubamba; y,
CONSIDERANDO:
Que, según el artículo 17º de la Ley de Recursos
Hídricos, Ley Nº 29338, la Autoridad Nacional del
Agua cuenta con Autoridades Administrativas del Agua
como órganos desconcentrados, que a su vez tienen
Administraciones Locales de Agua, a través de los cuales
ejerce presencia a nivel nacional;
Que, según el artículo 23º del Reglamento de la
Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 01-2010-AG, los ámbitos territoriales de
las Administraciones Locales de Agua son aprobados
mediante Resolución Jefatural de la Autoridad Nacional
del Agua;
Que, con Resolución Jefatural Nº 188-2010-ANA
se crearon y delimitaron las Administraciones Locales
de Agua de las Autoridades Administrativas del Agua
Cháparra-Chincha y Marañón;
Que, mediante Informe Nº 06-2010-ANA-DCPRH-
OCA, la Dirección de Conservación y Planeamiento
de Recursos Hídricos, propone subdividir la actual
Administración Local de Agua Ica, en dos Administraciones
Locales de Agua: Ica y Río Seco; indicando que ésta
última está conformada por un acuífero que abarca hasta
el sector de Pampas de Ocas-Lanchas en Pisco y alimenta
la bahía de Paracas, donde conf‌l uyen con los f‌l ujos
subterráneos menores provenientes de los excedentes
de las irrigaciones del sector medio del valle de Pisco;
justif‌i cándose la creación del mismo, por ser un ámbito
singular, debido a que la fuente principal de los recursos
hídricos son exclusivamente de aguas subterráneas;

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