RESOLUCION JEFATURAL N° 310-2012-JNAC/RENIEC - Autorizan delegación de funciones registrales a Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan en diversas municipalidades de centros poblados y comunidad nativa de los departamentos de Loreto, Amazonas, Cajamarca, Apurímac, Junín y Puno

Fecha de disposición28 Noviembre 2012
Fecha de publicación28 Noviembre 2012
MateriaDerecho Procesal
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 28 de noviembre de 2012 479529
En ese sentido, lo relevante para dilucidar si nos
encontramos ante un acto administrativo, no es la forma
o el continente, sino el contenido. Si la declaración de
la entidad emitida en el marco de normas de derecho
público, está destinada a producir efectos jurídicos
sobre los intereses, obligaciones o derechos de los
administrados dentro de una situación concreta, entonces
nos encontraremos ante un acto administrativo.
Esto último se condice tanto con el principio de
informalismo, que implica que las normas de procedimiento
deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión
y decisión f‌i nal de las pretensiones de los administrados,
de modo que sus derechos e intereses no sean afectados
por la exigencia de aspectos formales que puedan ser
subsanados dentro del procedimiento, siempre que
dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés
público; como con el principio de ef‌i cacia, que consiste
en que los sujetos del procedimiento administrativo
deben hacer prevalecer el cumplimiento de la f‌i nalidad
del acto procedimental, sobre aquellos formalismos
cuya realización no incide en su validez, no determinen
aspectos importantes en la decisión f‌i nal, no disminuyan
las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a
los administrados.
13. En el caso concreto, se aprecia que los integrantes
del concejo municipal, careciendo de la competencia para
ello y a pesar de que el acuerdo que decidió suspender
al alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre no había
quedado consentido y que la citada autoridad municipal
había retomado el ejercicio del cargo, incluso antes de la
sesión del 11 de mayo de 2012 en la que se le suspendió,
modif‌i caron la condición jurídica del regidor Jorge
Washington Guimas Gadea, toda vez que le encargaron
directamente el despacho de alcaldía. Ello pues, resultaba
un evidente ejercicio de función administrativa, lo que
conlleva, necesariamente, a desestimar dicho extremo del
recurso extraordinario.
Respecto de la Resolución N° 793-A-2012-JNE
14. El recurso extraordinario por afectación de los
derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva
se erige como un mecanismo impugnatorio excepcional
que procede contra las resoluciones que ponen f‌i n a una
controversia jurídica, esto es, contra aquellas decisiones
que resuelven la incertidumbre jurídica, sea declarando
un derecho o modif‌i cando o extinguiendo una relación
o situación jurídica de una persona –natural o jurídica–,
autoridad, órgano u organismo público.
15. En el presente caso, la Resolución N° 793-
A-2012-JNE, no modif‌i ca la situación jurídica de los
recurrentes, sino que se limita a precisar la conformación
del Concejo Provincial de Maynas. Si bien, a través de la
resolución en cuestión, se deja sin efecto la convocatoria
a Jorge Washington Guimas Gadea para que asuma
temporalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad
Provincial de Maynas, y se convoca a Luis Enrique Armas
Ramírez para que asuma temporalmente el cargo de
regidor del citado gobierno local, dicho extremo de la
parte resolutiva constituye una consecuencia jurídica de lo
resuelto en los Expedientes N° J-2012-0613 y N° J-2012-
0946, no así de lo dispuesto en la resolución impugnada
en el presente expediente.
Por tales motivos, al no resolver la Resolución N°
793-A-2012-JNE controversia jurídica alguna y al no
tener incidencia directa con lo resuelto en el presente
expediente, al no alterar la parte resolutiva de la primera
de las resoluciones impugnadas (Resolución N° 780-
2012-JNE), es decir, al no haber modif‌i cado la condición
jurídica de los recurrentes, el recurso extraordinario debe
ser declarado improcedente.
CONCLUSIÓN
Por las consideraciones expuestas, este órgano
colegiado concluye que con la emisión de las
Resoluciones N° 780-2012-JNE y N° 793-A-2012-JNE no
se han vulnerado los derechos al debido proceso y a la
tutela procesal efectiva del recurrente y, por ende, se debe
desestimar el recurso extraordinario interpuesto.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso
extraordinario por afectación de los derechos al debido
proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por
Norma Sulca Medina, Piero Luigi Chong Ríos, Róber
Jair Vásquez Acosta, Augusto Ontere Barba del Águila,
Igoraldo Paredes Vásquez, Óscar Cortés Barbarán,
Roberto García Fernández, Juan José Peñaloza Delgado
y Greicy Georgina Pinto Catalao de Mesía; contra la
Resolución N° 780-2012-JNE.
Artículo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE el
recurso extraordinario por afectación de los derechos al
debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto
por Norma Sulca Medina, Piero Luigi Chong Ríos, Róber
Jair Vásquez Acosta, Augusto Ontere Barba del Águila,
Igoraldo Paredes Vásquez, Óscar Cortés Barbarán,
Roberto García Fernández, Juan José Peñaloza Delgado
y Greicy Georgina Pinto Catalao de Mesía; contra la
Resolución N° 793-A-2012-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SIVINA HURTADO
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
LEGUA AGUIRRE
VELARDE URDANIVIA
Bravo Basaldúa
Secretario General
871511-3
REGISTRO NACIONAL
DE IDENTIFICACION
Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegación de funciones
registrales a Oficinas de Registros del
Estado Civil que funcionan en diversas
municipalidades de centros poblados y
comunidad nativa de los departamentos
de Loreto, Amazonas, Cajamarca,
Apurímac, Junín y Puno
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 307-2012-JNAC/RENIEC
Lima, 27 de noviembre de 2012
VISTOS:
El Informe N° 000431-2012/GPRC/SGIRC/RENIEC
(25SEP2012) de la Sub Gerencia de Integración de
Registros Civiles, el Memorando N° 000548-2012/GRC/
RENIEC (09OCT2012) de la Gerencia de Registros
Civiles, y el Informe N° 000137-2012/GPRC/RENIEC
(06NOV2012) de la Gerencia de Procesos de Registros
Civiles;
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM,
se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro
Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil, el cual precisa
que el Sistema Registral está conformado por el conjunto
de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo
la ejecución de los procedimientos administrativos de

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