Autorizan funcionamiento de zoocriadero ubicado en la provincia de Pisco, departamento de Ica*

Fecha de publicación18 Diciembre 1997
Fecha de disposición18 Diciembre 1997
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 18 de diciembre de 1997
d) Coordinar con el Ministerio de Economía y Finanzas y
con el BID la asignación de los recursos para ejecutar los
Planes Operativos Anuales.
e) Coordinar la contratación de consultorías para la
evaluación del impacto de la ejecución de los Componentes
del PRODESA.
f) Mantener informados a la Jefatura del SENASA, al
COMITE, a las autoridades del Sector, otros Organismos del
Gobierno competentes y al BID sobre los avances en la
ejecución del PRODESA y sobre los resultados de las evalua-
ciones.
g) Coordinar y asegurar que las contrataciones y adqui-
siciones se realicen siguiendo fielmente las normas del BID
previstas en el Contrato de Préstamo N° 1025/OC-PE y del
Gobierno del Perú en cuanto sean pertinentes.
h) Mantener las coordinaciones necesarias con el Sector
Privado a fin de propiciar su creciente participación en las
acciones del PRODESA.
i) Las demás que estén previstas en su contrato o que le
asigne el Jefe del SENASA.
Artículo 20°.- Son obligaciones específicas del Oficial de
Programación:
a) Asesorar al Jefe de la UEP y a otros funcionarios del
PRODESA en los aspectos de formulación, implementación,
seguimiento y evaluación de los Planes Operativos Anuales.
b) Coordinar la formulación de los Planes Operativos
Anuales, apoyar en su ejecución y conducir la evaluación
correspondiente.
c) Colaborar con el Oficial de Adquisiciones y Contrata-
ciones, así como con otros funcionarios del PRODESA, aseso-
rando en la preparación de las bases para la contratación de
servicios de asistencia técnica y adquisiciones de bienes del
PRODESA.
d) Controlar la ejecución de los Planes Operativos Anua-
les del PRODESA, así como preparar informes para enviar-
los a la Jefatura de la UEP, a la Jefatura del SENASA, al
COMITE, a las autoridades del Sector, otros Organismos del
Gobierno competentes y al BID.
e) Conjuntamente con el Jefe de la UEP, aprobar los
Planes Operativos Anuales, los Informes de Ejecución Se-
mestrales y Anuales y otros relacionados con la ejecución,
monitoreo y evaluación del PRODESA que sean sometidos
para su aprobación al COMITE.
f) Preparar y mantener al día la información sobre
cumplimiento de metas y evaluación del impacto económico
y social de los Componentes del PRODESA.
g) Las demás que estén previstas en su contrato o que le
asigne el Jefe de la UEP.
Artículo 21°.- Son obligaciones específicas del Oficial
Financiero-Administrativo:
a) Asesorar al Jefe de la UEP y a otros funcionarios del
PRODESA en los aspectos financieros y administrativos que
se requieran para ejecutar el PRODESA.
b) Coordinar con el Oficial de Programación y los Respon-
sables Específicos de los Componentes, la formulación, ejecu-
ción y evaluación del presupuesto de cada año del PRO-
DESA.
c) Colaborar con el Oficial de Adquisiciones y Contrata-
ciones y con otros funcionarios del PRODESA, asesorando en
la preparación de las bases para la contratación de servicios
de asistencia técnica y adquisiciones de bienes del PRO-
DESA.
d) Realizar las acciones necesarias para que los fondos del
préstamo y de contrapartida se encuentren disponibles opor-
tunamente en las cuentas del PRODESA.
e) Controlar la ejecución presupuestaria del PRODESA,
y preparar informes para enviarlos a la Jefatura de la UEP,
Jefatura del SENASA, al COMITE, a las autoridades del
Sector, otros Organismos del Gobierno competentes y al BID.
f) Conjuntamente con el Jefe de la UEP, autorizar desem-
bolsos y pagos por compras y prestación de servicios.
g) Coordinar con la Contraloría General de la Repú-
blica y/o Firmas Auditoras Independientes, la realiza-
ción de auditorías del PRODESA cuando ellas sean
requeridas.
h) Hacer seguimiento del cumplimiento de todos los
requisitos financieros y administrativos en la ejecución de los
contratos de asistencia técnica y adquisiciones de bienes.
i) Elaborar los Estados Financieros del PRODESA para
su aprobación por la Oficina General de Administración del
SENASA.
j) Las demás que estén previstas en su contrato o que le
asigne el Jefe de la UEP.
Artículo 22°.- Son obligaciones específicas del Oficial de
Adquisiciones y Contrataciones:
a) Asesorar al Jefe de la UEP y a otros funcionarios del
PRODESA en los aspectos que ellos requieran para realizar
adquisiciones y contrataciones.
b) Preparar los documentos legales para la contratación
de servicios de asistencia técnica y la adquisición de bienes
del PRODESA.
c) Hacer seguimiento del cumplimiento de los requisitos
legales de los contratos de asistencia técnica y adquisiciones
de bienes, durante la ejecución de los mismos.
d) Asesorar al Jefe de la UEP en el cumplimiento de todos
los aspectos legales acordados en los Contratos con el BID,
relacionados con adquisiciones y contrataciones.
e) Preparar informes para enviarlos a la Jefatura de la
UEP, Jefatura del SENASA, al COMITE, a las autoridades
del Sector, otros Organismos del Gobierno competentes y al
BID.
f) Conjuntamente con el Jefe de la UEP, autorizar los
procesos de adquisiciones y contrataciones del PRODESA.
g) Las demás que estén previstas en su contrato o que le
asigne el Jefe de la UEP.
Artículo 23°.- Son obligaciones específicas del Contador:
a) Colaborar con el Oficial Financiero-Administrativo en
la preparación de informes para enviarlos a la Jefatura de la
UEP, a la Jefatura del SENASA, al COMITE, a las autorida-
des del Sector, otros Organismos del Gobierno competentes
y al BID.
b) Coadyuvar en la elaboración de los Estados Financie-
ros del PRODESA.
c) Las demás que estén previstas en su contrato o que le
asigne el Oficial Financiero-Administrativo.
TITULO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- A fin de cumplir con las Condiciones Especia-
les previas al desembolso inicial de los recursos del financia-
miento, de acuerdo a lo previsto en la Cláusula 3.02) de las
Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo N°
1025/OC-PE, el COMITE dentro de los dos días siguientes a
la publicación del presente Reglamento, se instalará, apro-
bará el Plan Operativo Anual (POA) correspondiente al
primer año del PRODESA y propondrá para la no objeción
del BID la designación del Jefe de la UEP.
Segunda.- Los aspectos no contemplados en el presente
Reglamento serán resueltos por la Jefatura del SENASA,
previo informe técnico de la Jefatura de la UEP y la no
objeción del BID cuando corresponda.
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Autorizan funcionamiento de zoocria-
dero ubicado en la provincia de Pisco,
departamento de Ica
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 102-97-INRENA
Lima, 15 de diciembre de 1997
Vista la Carta s/n de fecha 29 de enero de 1997 presentado
por el señor Guillermo Baigorria Chávez, solicitando autori-
zación para el funcionamiento de un zoocriadero;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los Artículos 42º y 43º del Código
del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, aprobado por
Decreto Legislativo Nº 613, las especies de fauna silvestre
cuya naturaleza lo permita, podrán ser reproducidas en
Zoocriaderos con fines comerciales, científicos y de difusión
cultural, los mismos que podrán ser establecidos y adminis-
trados por particulares, siempre que cumplan con las dispo-

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