Aprueban el Reglamento Especial de Licencias de Construcción y de Funciona- miento de Centros y Galerías Comerciales para el Centro Histórico y el Cercado de Lima*

Fecha de publicación14 Mayo 1997
Fecha de disposición14 Mayo 1997
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Director: Enrique Sánchez Hernani
Lima, miércoles 14 de mayo de 1997 AÑO XV - Nº 6163 Pág. 149169
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DE
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EFORESTACIÓN
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ILLONES
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RBOLES
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Autorizan viaje de funcionaria del OSIP-
TEL para que participe en evento so-
bre tasas contables del servicio telefó-
nico internacional, a realizarse en Tri-
nidad y Tobago
RESOLUCION SUPREMA Nº 200-97-PCM
Lima, 13 de mayo de 1997
Vista la invitación cursada por la Comisión Interame-
ricana de Telecomunicaciones - CITEL de la Organización
de los Estados Americanos - OEA, al Organismo Supervisor
de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL;
CONSIDERANDO:
Que´ la "Segunda Reunión del Grupo de Trabajo Ad Hoc
sobre Tasas Contables del Servicio Telefónico Internacio-
nal", organizado por la Comisión Interamericana de Teleco-
municaciones - CITEL de la Organización de los Estados
Americanos - OEA se llevará a cabo en Puerto España,
Trinidad y Tobago, del 13 al 15 de mayo de 1997;
Que, el propósito del evento es intercambiar experien-
cias y posiciones de diversos gobiernos, empresas y órga-
nos reguladores, respecto a Tasas Contables que son uni-
dades de medida básicas para las telecomunicaciones in-
ternacionales e instrumentos para la competencia entre
las empresas;
Que, teniendo en cuenta la trascendencia de las discu-
siones y conclusiones de este grupo de trabajo, es pertinen-
te autorizar el viaje de la señorita Fátima Ponce Regalado,
funcionaria del Organismo Supervisor de la Inversión
Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, quien, ade-
más, expondrá sobre el marco legal sobre Tasas Contables
en el Perú;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº
135-90-PCM y la Resolución Ministerial Nº 165-96-EF/15;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Autorizar el viaje de la señorita Fátima
Ponce Regalado, funcionaria de la Gerencia de Estudios
Económicos del Organismo Supervisor de Inversión Priva-
da en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a Puerto España,
Trinidad y Tobago, del 12 al 16 de mayo de 1997 para
cumplir con los fines expuestos en la parte considerativa de
la presente Resolución.
Artículo 2º.-
Los gastos que ocasione el cumplimiento
de la presente Resolución serán asumidos por el Orga-
nismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunica-
ciones - OSIPTEL, conforme al siguiente detalle:
-Viáticos US$ 800.00
-Pasajes US$ 962.00
-Tarifa CORPAC US$ 25.00
Artículo 3º.-
La presente Resolución no otorga dere-
cho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros,
cualesquiera fuese su denominación o clase.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
5362
Aceptan renuncia de Presidente del
Núcleo Ejecutor del Programa Social
de Mobiliario Escolar y de Reactiva-
ción de la Micro, Pequeña y Mediana
Industria Nacional
RESOLUCION SUPREMA Nº 201-97-PCM
Lima, 13 de mayo de 1997
Vista la carta de renuncia de fecha 15 de abril de 1997,
formulada por el Ing. Jorge Portocarrero Barreda como
representante de la Presidencia de la República y Presi-
dente del Núcleo Ejecutor del "Programa Social de Mobi-
liario Escolar y de Reactivación de la Micro, Pequeña y
Mediana Industria Nacional";
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 393-95-PCM,
de fecha 5 de diciembre de 1995, se designó al Ing. Jorge
Portocarrero Barreda, como representante de la Presiden-
cia de la República y Presidente del Núcleo Ejecutor del
"Programa Social de Mobiliario Escolar y de Reactivación
de la Micro, Pequeña y Mediana Industria Nacional";
Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia
al indicado cargo;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis-
lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y Decreto Ley Nº
25515;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Aceptar la renuncia formulada por el Ing.
Jorge Portocarrero Barreda como representante de la
Presidencia de la República y Presidente del Núcleo Ejecu-
tor del "Programa Social de Mobiliario Escolar y de Reac-
tivación de la Micro, Pequeña y Mediana Industria Nacio-
nal", dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.-
La presente Resolución será refrendada
por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro
de la Presidencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI
Ministro de la Presidencia
5363
Autorizan viaje y encargan la Cartera
de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Interna-
cionales al Ministro de Economía y
Finanzas
RESOLUCION SUPREMA Nº 202-97-PCM
Lima, 13 de mayo de 1997
Pág. 149170
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 14 de mayo de 1997
CONSIDERANDO:
Que, el ingeniero Gustavo Caillaux Zazzali, Ministro
de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Co-
merciales Internacionales, debe ausentarse del país del 15
al 16 de mayo de 1997, a fin de asistir a la III Reunión de
Ministros Responsables por el Comercio del Hemisferio a
llevarse a cabo en la ciudad de Belo Horizonte, República
Federativa del Brasil;
Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del
ingeniero Gustavo Caillaux Zazzali, Ministro de Industria,
Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter-
nacionales;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley
del Poder Ejecutivo, y los Decretos Supremos Nº 053-84-
PCM, Nº 074-85-PCM, Nº 031-89-EF y Nº 135-90-PCM;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Autorizar el viaje del Ministro de Indus-
tria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales
Internacionales, ingeniero Gustavo Caillaux Zazzali, del
14 al 17 de mayo de 1997, a la ciudad de Belo Horizonte,
República Federativa del Brasil, en misión oficial, para los
fines expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo 2º.-
Aprobar los gastos de viaje del Ministro
de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer-
ciales Internacionales, ingeniero Gustavo Caillaux Zazza-
li, los mismos que serán de cargo del Ministerio de Indus-
tria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales
Internacionales, de acuerdo al siguiente detalle:
Viáticos US$ 800.00
Impuestos Corpac US$ 25.00
Pasajes US$ 1,025.42
Artículo 3º.-
La presente Resolución no otorga dere-
cho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros,
cualquiera fuera su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
5364
RESOLUCION SUPREMA Nº 203-97-PCM
Lima, 13 de mayo de 1997
CONSIDERANDO:
Que, el ingeniero Gustavo Caillaux Zazzali, Ministro
de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Co-
merciales Internacionales, se ausentará del país del 14 al
17 de mayo de 1997 para atender asuntos de carácter
oficial;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 127º de
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.-
Encargar la Cartera de Industria,
Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter-
nacionales al ingeniero Jorge Camet Dickmann, Ministro
de Economía y Finanzas, a partir del 14 de mayo de 1997
y mientras dure la ausencia del Titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
5365
Nombran miembros de Comité encar-
gado de determinar y promover la en-
trega de concesiones al sector privado
en el área de telecomunicaciones
RESOLUCION SUPREMA Nº 204-97-PCM
Lima, 13 de mayo de 1997
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº
839 se creó la Comisión de Promoción de Concesiones
Privadas - PROMCEPRI, como el único organismo encar-
gado de promover la inversión privada en obras públicas de
infraestructura y de servicios públicos que pueden ser
otorgados en concesión al sector privado;
Que, uno de los fines de la PROMCEPRI es establecer
las obras públicas de infraestructura y de servicios públi-
cos que serán entregados en concesión al sector privado;
Que, el Artículo 8º del Texto Unico Ordenado de las
normas con rango de Ley que regulan la entrega en
concesión al sector privado de las obras públicas de infra-
estructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto
Supremo Nº 059-96-PCM, señala que los Comités Especia-
les se constituyen con objeto de colaborar con la PROMCE-
PRI en el mejor cumplimiento de sus fines;
Que, el Artículo 6º del Reglamento del Texto Unico
Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96, con-
cordante con el citado Artículo 8º de dicho Texto Unico
Ordenado, dispone que el nombramiento de los miembros
de los Comités Especiales será efectuado por Resolución
Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de
Ministros y el Ministro del Sector correspondiente;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.-
Nombrar al Comité Especial que
estará encargado de determinar y promover la entrega de
concesiones al sector privado en el área de telecomu-
nicaciones, bajo los mecanismos y procedimientos estable-
cidos en el Texto Unico Ordenado y su Reglamento, apro-
bados, respectivamente, por Decretos Supremos Nºs. 059
y 060-96-PCM, el cual estará conformado por las siguien-
tes personas:
- Sr. Luis Angel Piazzon Gallo; quien lo presidirá,
- Sr. Jorge Alberto Trefogli Fajardo; y,
- Sra. Cayetana Aljovín Gazzani.
Artículo Segundo.-
La presente Resolución Suprema
es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por la Ministra de Transportes, Comunicaciones, Vivienda
y Construcción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
ELSA CARRERA DE ESCALANTE
Ministra de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
5366
ECONOMIA Y
FINANZAS
Disponen que la ONP asuma el pago
de pensiones de cesantes de empresa
industrial que se encuentran bajo el
régimen de la Ley Nº 20530
DECRETO SUPREMO Nº 053-97-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Pág. 149171
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 14 de mayo de 1997
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Suprema Nº 480-96-PCM se decla-
ró en Disolución y Liquidación a Industrial Cachimayo S.A.;
Que, la citada Resolución Suprema no contempló la
atención que debe darse a los cesantes y pensionistas, que
por dispositivos legales y por sus reglamentos internos
estaban a cargo del Fondo de Pensiones de la propia
Industrial Cachimayo S.A.;
Que, por Decreto Legislativo Nº 817 se aprueba la Ley
del Régimen Previsional a cargo del Estado y que en el
Artículo 16º, se crea el Fondo Consolidado de Reservas
Previsionales, cuyo objeto es respaldar las obligaciones de
los regímenes a cargo de la Oficina de Normalización
Previsional;
Que, la transferencia de los activos de la Empresa
Industrial Cachimayo S.A. en liquidación al sector privado
conlleva a que el Estado asuma el pago de las pensiones
establecidas por el Decreto Ley Nº 20530;
Que, es conveniente disponer que la administración del
pago de las pensiones de los pensionistas de la Empresa
Industrial Cachimayo S.A. en liquidación estén a cargo de
la Oficina de Normalización Previsional;
Que, la Oficina de Normalización Previsional ha reali-
zado el estudio actuarial, conforme a Ley;
Que, se requiere adoptar las medidas necesarias para
garantizar el pago de dichas pensiones;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-
lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.-
Dispóngase que la Oficina de Normaliza-
ción Previsional asuma el pago de las pensiones que
corresponden a los cesantes bajo el Régimen de la Ley Nº
20530 de la Empresa Industrial Cachimayo S.A., en liqui-
dación, a partir del 1 de mayo de 1997, con los recursos que
se le transfieran de conformidad con lo dispuesto en el
artículo siguiente.
Artículo 2º.-
Conforme al estudio actuarial realizado,
el monto a transferirse a la Oficina de Normalización
Previsional para que asuma el pago de los pensionistas que
vienen siendo atendidos con los recursos propios de Indus-
trial Cachimayo S.A. en liquidación, asciende a US$
487,450.67 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y 68/100 DOLARES
AMERICANOS).
Artículo 3º.-
El monto señalado en el Artículo 2º, será
íntegramente atendido con fondos de Industrial Cachima-
yo S.A. en liquidación y deberá ser transferido al Fondo
Consolidado de Reservas Previsionales.
Artículo 4º.-
El presente Decreto será refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de
Trabajo y Promoción Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días
del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de
la República
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Economía y Finanzas
JORGE GONZALEZ IZQUIERDO
Ministro de Trabajo y Promoción Social
5360
Aprueban el Texto Unico Ordenado de
la Ley del Sistema Privado de Admi-
nistración de Fondos de Pensiones
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Ley Nº 25897 se aprobó la Ley de
Creación del Sistema Privado de Administración de Fon-
dos de Pensiones;
Que, la indicada norma ha sido materia de sucesivas
modificaciones, tales como las dispuestas en las Leyes Nºs.
26336 y 26504 y el Decreto Legislativo Nº 874;
Que, la primera Disposición Final del referido Decreto
Legislativo Nº 874 facultó al Ministerio de Economía y
Finanzas, para que, por Decreto Supremo refrendado por
su Titular, apruebe el Texto Unico Ordenado de la Ley del
Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensio-
nes;
Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el
Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 874, por Decreto
Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finan-
zas debe adecuarse lo dispuesto por los Artículos 25º y 26º
del Decreto Ley Nº 25897, en lo referido a instrumentos y
modalidades de inversión de las AFP, a las normas conte-
nidas en los Decretos Legislativos Nºs 861, Ley del Merca-
do de Valores y 862, Ley de Fondos de Inversión;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis-
lativo Nº 874 y en uso de las facultades conferidas por el
inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del
Perú;
DECRETA:
Artículo 1º.-
Apruébese el Texto Unico Ordenado de la
Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de
Pensiones que consta de 79 artículos y 12 disposiciones
finales y transitorias, y que, como anexo, forma parte
integrante del presente dispositivo.
Artículo 2º.-
El presente Decreto Supremo será refren-
dado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días
del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Economía y Finanzas
TEXTO UNICO ORDENADO
DE LA LEY DEL SISTEMA PRIVADO DE
ADMINISTRACION DE FONDOS DE PENSIONES
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto del SPP
Artículo 1º.-
El Sistema Privado de Administración de
Fondos de Pensiones (SPP) tiene como objeto contribuir al
desarrollo y fortalecimiento del sistema de previsión social
en el área de pensiones y está conformado por las Adminis-
tradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), las que
administran los Fondos de Pensiones a que se refiere el
Capítulo II del Título II de la presente Ley y otorgan
obligatoriamente a sus afiliados, las prestaciones de jubi-
lación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio a que se
refiere el Capítulo V del Título II de la presente Ley.
Base legal:
Texto original
Derecho de afiliación
Artículo 2º.-
Corresponde a los trabajadores, cual-
quiera sea la modalidad de trabajo que realicen, afiliarse
a las AFP en los términos establecidos por la presente Ley,
sus reglamentos y las disposiciones generales que para
dicho efecto dicte la Superintendencia de Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones (la Superintendencia).
Base legal:
Texto original
Cuentas Individuales de Capitalización
Artículo 3º
.-
El SPP funciona bajo la modalidad de
Cuentas Individuales de Capitalización.
Base legal:
Texto original
TITULO II
LA INCORPORACION AL SPP
Incorporación al SPP
Artículo 4º.-
La incorporación al SPP se efectúa a
través de la afiliación a una AFP. Tal afiliación es volunta-

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