RESOLUCION SUPREMA Nº 476-2009-DE/SG - Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno durante Estado de Emergencia en diversas provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín

Fecha de publicación30 Octubre 2009
Fecha de disposición30 Octubre 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 30 de octubre de 2009 405279
Visto, el Memorándum Núm. 401-2009-PCM/DNTDT
del Director Nacional de la Dirección Nacional Técnica de
Demarcación Territorial; y,
CONSIDERANDO:
Que, se han suscitado enfrentamientos en el ámbito
de Pasto Grande con la consecuente alteración de la
paz social y el orden público, involucrando a autoridades
regionales y locales de los departamentos de Moquegua y
Puno, así como a pobladores de la zona;
Que, frente a ello, el diálogo genera un espacio de
información y concertación, conllevando una alternativa de
solución a las controversias suscitadas a f‌i n de preservar
la seguridad de las personas, el orden público y la paz
social;
Que, el 2 de octubre de 2009, en la ciudad de Puno,
las autoridades regionales y locales de Moquegua y Puno
acordaron la constitución de una Mesa de Diálogo para tratar
la problemática territorial entre ambas circunscripciones;
Que, el 19 de octubre de 2009 las autoridades
regionales y locales de ambos departamentos han
acordado que la Presidencia del Consejo de Ministros
formalice la conformación de una Mesa de Trabajo;
Que, el Reglamento de la Ley Núm. 27795 – Ley de
Demarcación y Organización Territorial, aprobado por
Decreto Supremo Núm. 019-2003-PCM, establece que
los gobiernos regionales son competentes para conducir
el proceso de demarcación y organización territorial; y,
en este contexto, promover de of‌i cio las acciones de
demarcación territorial necesarias para la organización
territorial de sus jurisdicciones;
Que, asimismo, el literal d) del artículo 7° del Reglamento
de la Ley Núm. 27795, Ley de Demarcación y Organización
Territorial, aprobado por Decreto Supremo Núm. 019-2003-
PCM, dispone que entre las competencia de la Dirección
Nacional Técnica de Demarcación Territorial, como órgano
rector del sistema nacional de demarcación territorial,
se encuentra brindar asesoramiento especializado a los
gobiernos regionales y locales en materia de demarcación
y organización territorial;
Que, el numeral 33.10 del artículo 33° del Reglamento
de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo
de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Núm. 063-
2007-PCM establece como función de la Secretaría de
Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros
que se encargará de coordinar y realizar acciones para la
prevención y solución de conf‌l ictos;
Que, en tal sentido, teniendo en consideración las
funciones de los citados órganos de la Presidencia
del Consejo de Ministros, resulta necesario autorizar
la participación de la Dirección Nacional Técnica de
Demarcación Territorial y de la Secretaría de Coordinación
de la Presidencia del Consejo de Ministros, como apoyo
técnico y como facilitador de la articulación con los demás
Sectores del Estado, respectivamente, de la Mesa de
Trabajo para tratar la problemática territorial que involucra
a los departamentos de Moquegua y Puno;
De conformidad con el Reglamento de Organización
y Funciones de la Presidencia el Consejo de Ministros,
aprobado por el Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la participación de la Dirección
Nacional Técnica de Demarcación Territorial y de la
Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo
de Ministros, como apoyo técnico y como facilitador
de la articulación con los demás Sectores del Estado,
respectivamente, de la Mesa de Trabajo para tratar la
problemática territorial que involucra a los departamentos
de Moquegua y Puno, la cual se formaliza mediante la
presente resolución; y, cuya constitución fue acordada
entre las autoridades Regionales y Locales de ambos
departamentos en las reuniones aludidas en el tercer y
cuarto considerando de la presente Resolución.
La Mesa de Trabajo se encuentra integrada por los
siguientes miembros:
El Presidente del Gobierno Regional de Moquegua;
El Presidente del Gobierno Regional de Puno;
El Alcalde de la Municipalidad Provincial General
Sánchez Cerro;
El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal
Nieto;
El Alcalde la Municipalidad Provincial de Puno;
El Alcalde la Municipalidad Provincial de El Collao;
El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Acora;
El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Tiquillaca;
El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pichacani;
El Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Antonio;
El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mañazo;
El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa;
El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Carumas;
El Alcalde de la Municipalidad Distrital de San
Cristóbal;
El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chojata;
El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ichuña;
El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ubinas;
Cuatro (4) representantes de la sociedad civil de cada
departamento;
Cuatro (4) representantes del equipo técnico del
departamento de Puno; y,
Cuatro (4) representantes del equipo técnico del
departamento de Moquegua.
Artículo 2°.- La Defensoría del Pueblo de acuerdo
al Acta de Acuerdos de fecha 19 de octubre de 2009
participará en calidad de facilitador del diálogo en la
Mesa de Trabajo para tratar la problemática territorial que
involucra a los departamentos de Moquegua y Puno.
Artículo 3°.- Los representantes de los citados
Gobiernos Regionales y Locales, así como de la sociedad
civil, serán acreditados por los Presidentes Regionales
de Moquegua y Puno ante la Presidencia del Consejo de
Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
416143-3
DEFENSA
Disponen que las Fuerzas Armadas
asuman el control del Orden Interno
durante Estado de Emergencia en
diversas provincias y distritos de
los departamentos de Ayacucho,
Huancavelica, Cusco y Junín
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 476-2009-DE/SG
Lima, 29 de octubre de 2009
CONSIDERANDO:
fecha 29 de octubre de 2009, se prorrogó por el término de
sesenta (60) días, a partir del 10 de noviembre de 2009,
el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y
La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia
de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los
distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia
de La Convención del departamento del Cusco; en la
provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas
de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo
Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de
Huancayo del departamento de Junín;
Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 1)
Fuerzas Armadas en Estado de Emergencia, asumen el
control del orden interno si así lo dispone el Presidente de
la República;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer que las Fuerzas Armadas
asuman el control del Orden Interno por el tiempo que dure
el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y
La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia
de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los
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