Disponen que las Fuerzas Armadas asuman control del Orden Interno durante Estado de Emergencia decretado en provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín

Fecha de disposición20 Noviembre 2004
Fecha de publicación20 Noviembre 2004
Pág. 280707
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 20 de noviembre de 2004
Viáticos : US$ 260 x 8 = US$ 2,080.00
Tarifa CORPAC : US$ 28.24
Artículo 4º.- Dentro de los (15) días calendario siguien-
tes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá pre-
sentar ante el Ministro de Agricultura un informe detallado
describiendo las acciones realizadas, los resultados obteni-
dos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.
Artículo 5º.- El cumplimiento de la presente Resolu-
ción no dará derecho a liberación o exoneración de im-
puestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o
denominación.
Artículo 6º.- La presente Resolución será refrenda-
da por el Ministro de Agricultura y el Presidente del Con-
sejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DAVID WAISMAN RJAVINSTHI
Segundo Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho de la
Presidencia de la República
JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ
Ministro del Interior
Encargado de la Presidencia del
Consejo de Ministros
ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Agricultura
21110
Prorrogan plazo de prohibición estable-
cida en la R.J. Nº 200-2004-AG-SENA-
SA y establecen requisitos para impor-
tación de rumiantes, porcinos, produc-
tos y subproductos procedentes de Co-
lombia
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 280-2004-AG-SENASA
Lima, 19 de noviembre de 2004
VISTOS:
La Resolución 867 de la Secretaría General de la
Comunidad Andina de fecha 3 de noviembre de 2004,
referida a la Resolución Jefatural Nº 200-2004-AG-SE-
NASA;
La Información Epidemiológica Semanal Nº 37 del 12
al 18 de septiembre del presente año, remitida por el Cen-
tro Panamericano de Fiebre Aftosa, referente a la ocu-
rrencia de casos confirmados de Fiebre Aftosa en Ecua-
dor y la ausencia de reportes de información sanitaria en
las semanas epidemiológicas Nº 41 al 44 en este país; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 200-2004-AG-
SENASA, publicada el 22 de agosto de 2004, se suspen-
dió por un período de noventa (90) días calendario la
importación, entre otros, de rumiantes procedentes de
Ecuador y Colombia;
Que, el Artículo 2º de la Resolución 867 de la Secreta-
ría General de la Comunidad Andina de fecha 3 de
noviembre de 2004, resolvió requerir al Servicio Nacio-
nal de Sanidad Agraria - SENASA del Perú para que
modifique la Resolución Jefatural Nº 200-2004-AG-SE-
NASA, en el sentido que se permita el comercio de las
zonas libres de Fiebre Aftosa sin vacunación o con va-
cunación, siempre y cuando se cumpla con los requisi-
tos establecidos en el Código Sanitario para los Anima-
les terrestres de la OIE en su Capítulo 2.1.1 sobre Fie-
bre Aftosa; de conformidad con lo que establece el Artí-
culo 18º de la Decisión 515, referidos: a) Rumiantes y
cerdos domésticos - artículo 2.1.1.10, b) Semen conge-
lado de rumiantes y cerdos domésticos - artículo 2.1.1.14,
c) Embriones de bovino recolectados in vivo - artículo
2.1.1.18, d) Carnes frescas de bovino (con exclusión de
las patas, cabeza y vísceras) - artículo 2.1.1.20, e) Car-
nes frescas o los productos carnícos de cerdos y ru-
miantes que no sean bovinos - artículo 2.1.1.21;
Que, las Informaciones Epidemiológicas Semanales
Nº 37 del 12 al 18 de septiembre del presente año, remiti-
das por el Centro Panamericano de Fiebre Aftosa, con-
firman la ocurrencia de casos de Fiebre Aftosa en Ecua-
dor y la ausencia de reportes de información sanitaria en
las semanas epidemiológicas Nº 41 al 44 en este país;
Que, a la fecha Colombia no ha demostrado científica-
mente haber erradicado el virus de Fiebre Aftosa de algu-
nas zonas de su territorio, según la información obtenida
de la Organización Mundial de Sanidad Animal - OIE;
Que, considerando lo expuesto en los párrafos
anteriores, resulta necesario disponer la prórroga de la
Resolución Jefatural Nº 200-2004-AG-SENASA por un
período de noventa (90) días calendario, recogiendo el
requerimiento señalado en el Artículo 2º de la Resolu-
ción 867 de la Secretaría General de la Comunidad An-
dina, de fecha 3 de noviembre de 2004;
De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 515
y la Resolución 867 de la Secretaría General de la Comu-
nidad Andina; la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad
Agraria; el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Reglamento
de Organización y Funciones del SENASA; y el Decreto
Supremo Nº 051-2000-AG, Reglamento de Importación
y Exportación de Animales, Productos y Subproductos
de Origen Animal; y con las visaciones de los Directores
Generales de Sanidad Animal y Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Prorrogar el Artículo 1º de la Resolu-
ción Jefatural Nº 200-2004-AG-SENASA por un período
de noventa (90) días calendario, a excepción de lo
dispuesto en el Artículo 2º de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Permitir la importación de rumiantes,
porcinos, productos y subproductos de estas especies
procedentes de las zonas libres de Fiebre Aftosa sin y
con vacunación de Colombia; siempre y cuando se cum-
pla con los requisitos sanitarios establecidos por el Ser-
vicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA de acuerdo
con la normativa comunitaria andina y con los requisitos
establecidos en el Código Sanitario para los Animales
Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Ani-
mal - OIE en su Capítulo 2.1.1 sobre Fiebre Aftosa.
Artículo 3º.- El plazo de la medida sanitaria contem-
plada en el Artículo 1º precedente podrá ser reducido o
ampliado en función a la información que reciba el SE-
NASA sobre la situación sanitaria actualizada y/o a la
verificación in situ de las condiciones epidemiológicas, y
los procedimientos sanitarios implementados por los
Servicios Veterinarios de Ecuador y Colombia.
Artículo 4º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria
- SENASA a través de la Dirección General de Sanidad
Animal, adoptará las medidas sanitarias complementa-
rias para el mejor cumplimiento de la presente norma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELSA CARBONELL TORRES
Jefa
21050
DEFENSA
Disponen que las Fuerzas Armadas asu-
man control del Orden Interno durante
Estado de Emergencia decretado en pro-
vincias y distritos de los departamentos de
Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 513-2004-DE/SG
Lima, 18 de noviembre de 2004

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