2475 OPD-I 006-2002-JEE/CALLAO - Inscriben a la organización política local "Frente Democrático Vecinal" para el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao
Fecha de disposición | 08 Agosto 2002 |
Fecha de publicación | 08 Agosto 2002 |
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 8 de agosto de 2002
Nacional de Elecciones admite mediante resolución la ini-
ciativa ciudadana presentada, para ser remitida al Congre-
so de la República para el análisis y trámite respectivos,
incluyéndose en la resolución el texto del proyecto legisla-
tivo presentado, tal como está establecido en el Artículo 8º
de la Ley Nº 26300;
Atendiendo a que es nulo y punible todo acto que prohí-
ba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 31º de la
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu-
ciones y en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº
26300;
RESUELVE:
Artículo Único.- Remitir al Congreso de la República
la iniciativa legislativa "Proyecto de Ley que restablece la
Constitución Política del Perú sancionada y promulgada por
la Asamblea Constituyente de 1979", promovida por la Aso-
ciación Civil Foro Democrático, cuyo texto se adjunta en el
Anexo que es parte integrante de la presente Resolución,
para el trámite correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA
BOLÍVAR ARTEAGA
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLÓ
ROMERO ZAVALA
BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,
Secretario General
ANEXO A
INICIATIVA LEGISLATIVA
PROYECTO DE LEY QUE RESTABLECE LA
SANCIONADA Y PROMULGADA POR LA
ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE 1979
"EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ,
POR CUANTO:
1. La Constitución Política del Perú sancionada y pro-
mulgada por la Asamblea Constituyente el 12 de julio de
1979 establece en su Artículo 307º que: "Esta Constitución
no pierde su vigencia ni deja de observarse por acto de
fuerza o cuando fuere derogada por cualquier otro medio
distinto del que ella misma dispone. En estas eventualida-
des todo ciudadano investido o no de autoridad tiene el
deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva
vigencia.
Son juzgados, según esta misma Constitución las leyes
expedidas en conformidad con ella, los que aparecen res-
ponsables de los hechos señalados en la primera parte del
párrafo anterior. Asimismo, los principales funcionarios de
los gobiernos que se organicen subsecuentemente si no
han contribuido a restablecer el imperio de esta Constitu-
ción.
El Congreso puede decretar, mediante acuerdo apro-
bado por la mayoría de sus miembros, la incautación de
todo o de parte de los bienes de esas mismas personas y
de quienes se hayan enriquecido al amparo de la usurpa-
ción para resarcir a la República de los perjuicios que se le
hayan causado".
2. El ingeniero Alberto Fujimori Fujimori dio un golpe
de Estado el 5 de abril de 1992 en el que desconoció por
la fuerza la vigencia plena de la Constitución Política de
1979. La dictadura que encabezó desde entonces orga-
nizó un proceso inconstitucional y fraudulento que aca-
bó por imponer un documento conocido como "Constitu-
ción de 1993", en el que reforzaba las atribuciones del
Presidente de la República y desconocía derechos fun-
damentales.
3. El pueblo peruano, que en su proceso de recupe-
ración de orden constitucional y de construcción de la
democracia ha dado una lección histórica de lealtad a los
principios democráticos y de reafirmación en los valores
de la República en el combate a la dictadura, debe sancio-
nar la incapacidad moral y la invalidez constitucional y jurí-
dica de quienes usen la fuerza y la arbitrariedad para apro-
piarse del poder.
HA DADO LA LEY SIGUIENTE:
Artículo Único.- Restablézcase la vigencia de la Consti-
tución Política del Perú sancionada y promulgada por la
Asamblea Constituyente el 12 de julio de 1979.
Artículo Transitorio.- El Congreso de la República,
restablecida la Constitución Política democrática procederá
a debatir y aprobar las reformas necesarias."
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JURADOS ELECTORALES
ESPECIALES
Inscriben a la organización política lo-
cal "Frente Democrático Vecinal" para
el distrito de Ventanilla, Provincia
Constitucional del Callao
JURADO ELECTORAL ESPECIAL DEL CALLAO
RESOLUCIÓN Nº OPD-I 006-2002-JEE/CALLAO
Callao, 20 de julio del 2002
VISTO:
El Expediente Nº JEEC/I 006-2002, sobre el proceso
de inscripción de la organización política distrital denomi-
nada "Frente Democrático Vecinal" y considerando; que
dicha organización ha cumplido con los requisitos de ins-
cripción, previstos en la Ley;
RESUELVE:
Primero.- Inscribir a la organización política local "Frente
Democrático Vecinal", para el distrito de Ventanilla, Provin-
cia Constitucional del Callao.
Segundo.- La interposición de tachas procederá den-
tro de los tres días naturales siguientes a la publicación de
la presente resolución.
Tercero.- Téngase presente el domicilio señalado por
la recurrente ubicada en Mirach 507 - Urb. Naval - distrito
de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, departa-
mento de Lima; y acreditado como Personeros a las siguien-
tes personas:
- Sr. Clara Luz Ramírez Ríos - Personero Legal
- Sr. Pérez Borja Willian - Personero Técnico
Cuarto.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional
de Elecciones la presente resolución para los fines corres-
pondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROBINSON BORJORQUEZ MORENO
Presidente del Jurado Electoral Especial
Callao
14037
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar accio-
nes correspondientes a presuntos
responsables de delitos contra la fe
pública
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 545-2002-JEF/RENIEC
Lima, 31 de julio de 2002
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