2475 OPD-I 006-2002-JEE/CALLAO - Inscriben a la organización política local "Frente Democrático Vecinal" para el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao

Fecha de disposición08 Agosto 2002
Fecha de publicación08 Agosto 2002
Pág. 227851
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 8 de agosto de 2002
Nacional de Elecciones admite mediante resolución la ini-
ciativa ciudadana presentada, para ser remitida al Congre-
so de la República para el análisis y trámite respectivos,
incluyéndose en la resolución el texto del proyecto legisla-
tivo presentado, tal como está establecido en el Artículo 8º
Atendiendo a que es nulo y punible todo acto que prohí-
ba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 31º de la
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu-
ciones y en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº
26300;
RESUELVE:
Artículo Único.- Remitir al Congreso de la República
la iniciativa legislativa "Proyecto de Ley que restablece la
Constitución Política del Perú sancionada y promulgada por
la Asamblea Constituyente de 1979", promovida por la Aso-
ciación Civil Foro Democrático, cuyo texto se adjunta en el
Anexo que es parte integrante de la presente Resolución,
para el trámite correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA
BOLÍVAR ARTEAGA
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLÓ
ROMERO ZAVALA
BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,
Secretario General
ANEXO A
INICIATIVA LEGISLATIVA
PROYECTO DE LEY QUE RESTABLECE LA
SANCIONADA Y PROMULGADA POR LA
ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE 1979
"EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ,
POR CUANTO:
1. La Constitución Política del Perú sancionada y pro-
mulgada por la Asamblea Constituyente el 12 de julio de
1979 establece en su Artículo 307º que: "Esta Constitución
no pierde su vigencia ni deja de observarse por acto de
fuerza o cuando fuere derogada por cualquier otro medio
distinto del que ella misma dispone. En estas eventualida-
des todo ciudadano investido o no de autoridad tiene el
deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva
vigencia.
Son juzgados, según esta misma Constitución las leyes
expedidas en conformidad con ella, los que aparecen res-
ponsables de los hechos señalados en la primera parte del
párrafo anterior. Asimismo, los principales funcionarios de
los gobiernos que se organicen subsecuentemente si no
han contribuido a restablecer el imperio de esta Constitu-
ción.
El Congreso puede decretar, mediante acuerdo apro-
bado por la mayoría de sus miembros, la incautación de
todo o de parte de los bienes de esas mismas personas y
de quienes se hayan enriquecido al amparo de la usurpa-
ción para resarcir a la República de los perjuicios que se le
hayan causado".
2. El ingeniero Alberto Fujimori Fujimori dio un golpe
de Estado el 5 de abril de 1992 en el que desconoció por
la fuerza la vigencia plena de la Constitución Política de
1979. La dictadura que encabezó desde entonces orga-
nizó un proceso inconstitucional y fraudulento que aca-
bó por imponer un documento conocido como "Constitu-
ción de 1993", en el que reforzaba las atribuciones del
Presidente de la República y desconocía derechos fun-
damentales.
3. El pueblo peruano, que en su proceso de recupe-
ración de orden constitucional y de construcción de la
democracia ha dado una lección histórica de lealtad a los
principios democráticos y de reafirmación en los valores
de la República en el combate a la dictadura, debe sancio-
nar la incapacidad moral y la invalidez constitucional y jurí-
dica de quienes usen la fuerza y la arbitrariedad para apro-
piarse del poder.
HA DADO LA LEY SIGUIENTE:
Artículo Único.- Restablézcase la vigencia de la Consti-
tución Política del Perú sancionada y promulgada por la
Asamblea Constituyente el 12 de julio de 1979.
Artículo Transitorio.- El Congreso de la República,
restablecida la Constitución Política democrática procederá
a debatir y aprobar las reformas necesarias."
14084
JURADOS ELECTORALES
ESPECIALES
Inscriben a la organización política lo-
cal "Frente Democrático Vecinal" para
el distrito de Ventanilla, Provincia
Constitucional del Callao
JURADO ELECTORAL ESPECIAL DEL CALLAO
RESOLUCIÓN Nº OPD-I 006-2002-JEE/CALLAO
Callao, 20 de julio del 2002
VISTO:
El Expediente Nº JEEC/I 006-2002, sobre el proceso
de inscripción de la organización política distrital denomi-
nada "Frente Democrático Vecinal" y considerando; que
dicha organización ha cumplido con los requisitos de ins-
cripción, previstos en la Ley;
RESUELVE:
Primero.- Inscribir a la organización política local "Frente
Democrático Vecinal", para el distrito de Ventanilla, Provin-
cia Constitucional del Callao.
Segundo.- La interposición de tachas procederá den-
tro de los tres días naturales siguientes a la publicación de
la presente resolución.
Tercero.- Téngase presente el domicilio señalado por
la recurrente ubicada en Mirach 507 - Urb. Naval - distrito
de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, departa-
mento de Lima; y acreditado como Personeros a las siguien-
tes personas:
- Sr. Clara Luz Ramírez Ríos - Personero Legal
- Sr. Pérez Borja Willian - Personero Técnico
Cuarto.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional
de Elecciones la presente resolución para los fines corres-
pondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROBINSON BORJORQUEZ MORENO
Presidente del Jurado Electoral Especial
Callao
14037
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar accio-
nes correspondientes a presuntos
responsables de delitos contra la fe
pública
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 545-2002-JEF/RENIEC
Lima, 31 de julio de 2002

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