ORDENANZA N° 274/MDC - Aprueban Ordenanza que regula el fraccionamiento y/o exoneración total o parcial del pago por derecho de entierro en el distrito de Carabayllo

Fecha de disposición13 Enero 2013
Fecha de publicación13 Enero 2013
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 13 de enero de 2013
486136
Energía y Minas de San Martín aprobado formará parte
integrante de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Segundo.- INCORPORAR, la modif‌i cación
a que se ref‌i ere el artículo anterior al Texto Único de
Procedimientos Administrativos – TUPA consolidado del
Gobierno Regional de San Martín, aprobado mediante
Ordenanza Regional N° 003-2012-GRSM/CR, de fecha 09
de abril del 2012.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General
Regional del Gobierno Regional de San Martín, realice
los trámites respectivos para la publicación de la presente
Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de
la Región de San Martín y en el Diario Of‌i cial El Peruano,
previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno
Regional de San Martín.
Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza
Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta,
para proceder a su implementación correspondiente.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de San Martín para su promulgación.
EDWIN VÁSQUEZ RÍOS
Presidente
Consejo Regional de San Martín
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San
Martín a los veintiún días del mes de diciembre del dos
mil doce.
POR TANTO:
Mando se publique y se cumpla.
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente Regional
888188-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
CARABAYLLO
Aprueban Ordenanza que regula el
fraccionamiento y/o exoneración total
o parcial del pago por derecho de
entierro en el distrito de Carabayllo
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 274/MDC
Carabayllo, 12 de diciembre del 2012
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE CARABAYLLO
POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de la fecha,
el Dictamen N° 001-2012-CAJFCI-CEPyP/CSSyS/MDC
de los integrantes de la Comisión de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización y Cooperación Internacional, de la Comisión
de Economía, Planeamiento y Presupuesto, y la Comisión
de Saneamiento, Salubridad y Salud, respecto de la
aprobación del Proyecto de Ordenanza sobre Exoneración
y/o Fraccionamiento de Pago por Derecho de Entierro
en el Distrito de Carabayllo; los Informes N° 402-2011-
GMDH, N° 575-2011-GDHS/MDC, N° 912-2011-GMDH/
MDC, N° 963-2011-GMDH/MDC, 0653-2012-GMDH/
MDC, y N° 1274-2012-GMDH, emitidos por la Gerencia
de Mujer y Desarrollo Humano adjuntando el Proyecto de
Ordenanza que regula el Procedimiento de Exoneración
y/o Fraccionamiento de Pago por Derecho de Entierro en
el Distrito de Carabayllo; y los Informes N° 265-2011-GAJ/
MDC y N° 02-2012-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría
Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º
de la Constitución Política del Estado, modif‌i cado por la
Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, concordado
con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos locales
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia: la cual radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración;
Perú, dispone que los Gobiernos Locales puedan crear,
modif‌i cación o suprimir contribuciones y tasas, o exonerar
de estas, dentro de su jurisdicciones, y con los límites que
señala la Ley.
Que, el Decreto de Alcaldía. N° 008-2012/MDC, de
fecha del 25 de Julio del 2012, establece la Aprobación
del Cuadro Tarifario del Servicio No Exclusivo de la
Municipalidad Distrital de Carabayllo.
Que, la Ordenanza N° 202-2012-A/MDC, aprueba el
nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la
Municipalidad Distrital de Carabayllo, el mismo que en
su artículo 24° establece entre otras atribuciones que la
Gerencia de La Mujer y Desarrollo Humano es la encargada
de la administración de los Cementerios Municipales del
distrito;
Que, el distrito de Carabayllo cuenta con un alto índice
de población en situación de pobreza y pobreza extrema
para quienes el fallecimiento de un familiar cercano, así
como en los casos donde el fallecimiento es producto de
una larga y penosa enfermedad y un costoso tratamiento
en que incurrieron las familiares cercanos, constituye un
problema social al que no puede estar ajeno la corporación
municipal;
Que, al no encontrarse regulado este tramite que
benef‌i cie a los sectores de menores recursos del distrito,
resulta necesario emitir la norma correspondiente
que permita efectuar los tramites de fraccionamiento
o exoneración total o parcial de pago por derecho
entierro.
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades
conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica
de Municipalidades – Ley Nº 27972, con dispensa del trámite
de lectura y Aprobación del acta POR UNANIMIDAD, el
Concejo Distrital de Carabayllo aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL FRACCIONAMIENTO
Y/O EXONERACION TOTAL O PARCIAL DEL PAGO
POR DERECHO DE ENTIERRO EN EL DISTRITO
DE CARABAYLLO.
Artículo 1°.- GRATUIDAD DEL PROCEDIMIENTO.
Las solicitudes, formatos así como el costo del
procedimiento que regula el fraccionamiento y/o
exoneración total o parcial del pago por derecho de
entierro serán totalmente gratuitos. En todos los trámites
que concluyan sin que los administrados demuestren
o acrediten su situación de pobreza o pobreza extrema,
deberán abonar el íntegro del derecho de entierro dentro
de las 72 horas de concluido el procedimiento.
Artículo 2°.- BENEFICIARIOS.
OTORGUESE el fraccionamiento y/o exoneración
total o parcial del pago por derecho de entierro a los
administrados que se encuentren en situación de pobreza
y pobreza extrema y que no cuenten con los recursos
económicos para asumir el costo total o parcial de dicho
derecho.
Asimismo se otorga este benef‌i cio a los familiares
directos de las personas que hubieran fallecido producto
de una prolongada y penosa enfermedad cuyo tratamiento
hubiera acarreado un alto costo a su entorno, lo que les
impide cubrir total o parcialmente el pago del derecho de
entierro.
Artículo 3°.- REQUISITOS.
Para acceder a este benef‌i cio se deben presentar los
siguientes requisitos:
a. Los trámites solicitando la exoneración por derecho
de entierro los debe realizar un familiar directo del occiso.
b. Solicitud dirigida al Alcalde solicitando la
exoneración.
c. Documentos probatorios del proceso de enfermedad
del fallecido de ser el caso.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR