Autorizan organización de fórum sobre asuntos no contenciosos de competencia notarial, a realizarse en la ciudad de Lima

Fecha de disposición26 Agosto 2000
Fecha de publicación26 Agosto 2000
Pág. 192072
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 26 de agosto de 2000
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así
como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora
Pública, para los fines correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Ministro de Justicia
9726
Autorizan organización de fórum so-
bre asuntos no contenciosos de
competencia notarial, a realizarse en
la ciudad de Lima
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 232-2000-JUS
Lima, 23 de agosto de 2000
Visto el Oficio Nº 889-2000-JUS/DNAJ de fecha 2 de agosto de
2000, de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos.
CONSIDERANDO:
Que mediante el oficio de visto, la citada Dirección Nacional
solicita autorización para la realización del Fórum denominado
"ASUNTOS NO CONTENCIOSOS DE COMPETENCIA NOTA-
RIAL", a llevarse a cabo los días 28 y 29 del mes en curso en la
ciudad de Lima; y vía videoconferencia en las ciudades de Arequi-
pa, Cusco y Chiclayo, respectivamente;
Que es función del Ministerio de Justicia normar, supervisar
y evaluar la función notarial, así como sistematizar la legislación
y promover su estudio y difusión;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del Artículo 6º del
Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, modificado
por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 26612; inciso i) del
Artículo 3º, e incisos i) y j) del Artículo 80º del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado
mediante Resolución Ministerial Nº 0146-2000-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Dirección Nacional de Asun-
tos Jurídicos, la organización del Fórum "ASUNTOS NO CON-
TENCIOSOS DE COMPETENCIA NOTARIAL", a realizarse en
la ciudad de Lima los días 28 y 29 de agosto de 2000, y vía
videoconferencia en las ciudades de Arequipa, Cusco y Chiclayo.
Artículo 2º.- La Oficina General de Administración brindará
a la Dirección Nacional organizadora la cooperación necesaria a
fin de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en la presente
Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Ministro de Justicia
9727
Establecen disposiciones relativas al
apoyo que deben prestar los organismos
integrantes del Sector Justicia a
Procuradores Públicos que integran el
Consejo de Defensa Judicial del Estado
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 233-2000-JUS
Lima, 23 de agosto de 2000
Visto el Oficio Nº 319-2000-JUS/CDJE-P, de la Presidenta del
Consejo de Defensa Judicial del Estado, de fecha 14 de agosto de
2000;
CONSIDERANDO:
Que la defensa de los derechos e intereses del Estado, por
mandato del Artículo 47º de la Constitución Política, está a cargo
de los Procuradores Públicos, quienes para tal efecto tienen la
atribución de solicitar los informes, antecedentes y la colabora-
ción de cualquier dependencia o repartición pública;
Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 36º
del Decreto Ley Nº 17537, las dependencias o reparticiones públi-
cas, están obligadas a proporcionar preferente e inmediata aten-
ción a los pedidos de informes y de antecedentes que les formulen
los Procuradores Públicos;
Que en consecuencia, es necesario normar el apoyo y colabo-
ración que deben brindar los organismos integrantes del Sector
Justicia, a la función que ejercen los Procuradores Públicos;
Que es función del Ministerio de Justicia, coordinar y evaluar
la defensa judicial de los intereses y derechos del Estado;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder
Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia,
Decreto Ley Nº 17537 y Resolución Ministerial Nº 146-2000-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Los organismos integrantes del Sector Justicia
(Ministerio de Justicia, Instituto Nacional Penitenciario, Archivo
General de la Nación, Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos y todos sus órganos desconcentrados), deberán prestar prefe-
rente apoyo y colaboración al ejercicio de la función de los Procuradores
Públicos, que integran el Consejo de Defensa Judicial del Estado.
Artículo 2º.- Tratándose de copias certificadas o literales de
documentos necesarios para ser presentados en procesos judiciales en
que el Estado es parte, la colaboración debe ser inmediata y gratuita,
debiéndose consignar la frase "Para ser usado por Procuraduría
Pública", además de la correspondiente certificación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Ministro de Justicia
9728
Aprueban el Reglamento para la
entrega y uso de la cinta y medalla de
los Procuradores Públicos
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 234-2000-JUS
Lima, 23 de agosto de 2000
Visto, el Oficio Nº 319-2000-JUS/CDJE-P, de la Presidenta del
Consejo de Defensa Judicial del Estado, de fecha 14 de agosto de 2000;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Suprema Nº 103-2000-JUS, de
fecha 23 de junio de 2000, se estableció el uso obligatorio para los
Procuradores Públicos, de una cinta y medalla que los identifique
como tales, en el ejercicio de la defensa judicial del Estado;
Que es función del Ministerio de Justicia, coordinar y evaluar
la defensa judicial de los intereses y derechos del Estado;
Que es necesario dictar las disposiciones reglamentarias
referidas a la entrega y uso de la cinta y medalla de los Procura-
dores Públicos;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del
Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector
Justicia y Resolución Ministerial Nº 146-2000-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el "Reglamento para la entrega y uso de la
cinta y medalla de los Procuradores Públicos", que consta de siete (7)
artículos, el mismo que forma parte de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Ministro de Justicia
9729
Autorizan a procuradora iniciar proceso
judicial contra presuntos responsables
de delitos de falsificación de documen-
tos, falsedad ideológica y peculado
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 235-2000-JUS
Lima, 23 de agosto de 2000
Visto el Oficio Nº 917-2000-JUS/PPMJ de fecha 31 de julio de
2000, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales
del Ministerio de Justicia;
CONSIDERANDO:
Que mediante Informe Nº 008-99-ORRNOM-OAI de fecha 27
de diciembre de 1999 de la Oficina de Auditoría Interna de la
Oficina Registral Regional Nor Oriental del Marañón e Informe
Nº 180-99/ORRNOM-GL de fecha 30 de diciembre de 1999 de la
Gerencia Legal de la citada Oficina Regional, se ha determinado
la existencia de suficientes indicios razonables de la comisión de

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