Aprueban Ordenanza de Fortalecimiento de la agricultura urbana como una actividad permanente y legítima en el distrito

Fecha de disposición07 Septiembre 2007
Fecha de publicación07 Septiembre 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 7 de setiembre de 2007 352785
Que, en Sesión Extraordinaria de Concejo y el
Memorándum de Vistos se debatió el Proyecto del
Reglamento para la Elección de Representantes de las
Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de
Coordinación Local, así como se dio lectura el Informe
Nº 287-2007/OAJ/MDPN de fecha 11.08.2007 en el cual
la Of‌i cina de Asesoría Jurídica opina la procedencia de la
Aprobación del citado Reglamento;
su Art. 102º regula que el Consejo de Coordinación Local
Distrital es un órgano de coordinación y concertación
de Municipalidades, está integrado por el Alcalde del
distrito quien lo preside y por los representantes de las
Organizaciones sociales de base, asociaciones, juntas
vecinales y cualquier otra forma de organización nivel
Distrital;
Que, en su Art. 39º de la Ley Orgánica antes indicada
regula que los Concejos Municipales ejercen funciones de
Gobierno mediante Ordenanzas y en su Art. 40º señala
que las Ordenanzas en materia de su competencia son
Normas de carácter General de mayor Jerarquía en la
Estructura Normativa Municipal, donde se aprueba la
Organización Interna, la Regulación, Administración y
Supervisión de los Servicios Públicos y las Materias de su
Competencia, en su Art. 73º numeral 5.1 regula que dentro
de sus funciones específ‌i cas es la de promover, apoyar y
reglamentar la Participación Vecinal en el Desarrollo Local
y organizar los registros de las Organizaciones Sociales y
vecinales;
Que, en uso de las facultades conferidas por
la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por
unanimidad según actas expidió la siguiente:
ORDENANZA:
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para
la Elección de Representantes de las Organizaciones de
la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local
según anexo constituido por 33 Artículos, 3 Artículos de
disposiciones transitorias y f‌i nales, que forman parte del
presente Acuerdo.
Artículo Segundo.- Encargar a Secretaría General,
Gerente Municipal, Gerente de Participación Vecinal y
otros el f‌i el cumplimiento y su difusión correspondiente.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CARLOS S. LAZO RIOJAS
Alcalde
104399-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
MARTIN DE PORRES
Prorrogan plazo de vencimiento de la
Ordenanza Nº 224-MDSMP referente
a facilidades para la regularización de
obligaciones de contribuyentes
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 014-2007/ MDSMP
San Martín de Porres, 31 de agosto del 2007
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MARTÍN
DE PORRES
VISTOS. El Informe Nº 260-2007-GATR/MDMSP, de la
Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza Nº 224-MDSMP publicada
el 18 de julio de 2007, se otorgaron facilidades para la
Regularización de Obligaciones Sustanciales y/o Formales
para los contribuyentes del distrito de San Martín de Porres,
siendo aplicable para todos aquellos deudores que tengan
pendiente de pago sumas derivadas de obligaciones
tributarias (Tributos y Multas);
Que, mediante la Segunda Disposición Final y
Transitoria de la Ordenanza Nº 224-MDSMP, se facultó
al Señor Alcalde Distrital de San Martín de Porres para
que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
reglamentarias que sean necesarias para su cumplimiento
y prorroga de su vigencia;
Que, es política de la presente administración brindar
a todos sus contribuyentes las mayores facilidades para el
cumplimiento de sus obligaciones de naturaleza tributaria;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 20º
de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades
y de conformidad a lo dispuesto en el D.S. Nº 135-99-EF,
Texto Único Ordenado del Código Tributario.
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR, el plazo de
vencimiento de la Ordenanza Nº 224-MDSMP hasta el 6
de octubre 2007.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, el cumplimiento
del presente Decreto de Alcaldía a Secretaria General,
Gerencias de Administración Tributaria y Rentas,
Administración y Finanzas, Gerencia de Ejecutoria
Coactiva.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
FREDDY S. TERNERO CORRALES
Alcalde
104565-1
MUNICIPALIDAD DE VILLA
MARÍA DEL TRIUNFO
Aprueban Ordenanza de fortaleci-
miento de la agricultura urbana como
una actividad permanente y legítima
en el distrito
ORDENANZA Nº 021-2007/MVMT
Villa María del Triunfo, 22 de agosto del 2007
Visto: en sesión ordinaria de concejo de la fecha que
se indica, el proyecto de ordenanza presentado por el
regidor Elías Vara Franco Presidente de la Comisión de
Desarrollo Económico Local, para reconocer y fortalecer
a la agricultura urbana como una actividad permanente
y legítima en el distrito y como una estrategia de lucha
contra la pobreza.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el Artículo 194º de la Constitución
Política del Perú, las municipalidades tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, el Artículo 10º inciso a) de la Ley Orgánica de
municipalidades Nº 27972, preceptúa que es competencia
de la municipalidad, planif‌i car el desarrollo de sus
circunscripciones y ejecutar los planes correspondientes;
Que, en Villa Maria del Triunfo, el 57% de la población
se encuentra en situación de pobreza y el 22% en pobreza
extrema y está expuesta permanentemente a la inseguridad
alimentaria, bajos ingresos y entornos ambientales poco
saludables;
Que, la agricultura urbana se constituye en una
estrategia de lucha contra la pobreza, por que contribuye a
la seguridad alimentaria, permitiendo el acceso a alimentos
inocuos a los más pobres, contribuye a la generación de
ingresos complementarios a las familias, con la venta de
sus excedentes productivos, En tal sentido, la agricultura
urbana es inherente a la población villamariana y se realiza,
en áreas familiares, privadas, comunales, municipales,
institucionales, áreas no construibles y por lo tanto forma
parte del desarrollo urbano de la ciudad. Siendo una
práctica desarrollada en las siete zonas del distrito, por
mujeres, hombres, jóvenes niños y niñas y recoge los

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